Decisión nº 64-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3863-13.

202° y 154°

Consta en autos que el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AZTECA, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de junio de 1974, anotado bajo el Nº 99, Tomo 8, Protocolo Primero, representada por la ciudadana Y.D.C.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.524.368, de este domicilio, en la condición de Administradora, asistida por el Abogado en ejercicio A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con N° 46.330, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, en contra de la ciudadana M.A.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.758.525, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En este orden de ideas, se precisa que en fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda en referencia, por lo que el 11 de julio de ese mismo año, la parte actora confirió Poder Apud-Acta, a los Abogados A.S. Y J.R.L.. En consecuencia, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de la facultad de la otorgante para conferir el mandato como consta en Acta de Asamblea de Condominio, cursante al folio cuarenta y cinco del expediente.

Ahora bien, el Alguacil de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte accionada, en fecha 16 de julio de 2013. Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado para desistir de la pretensión, solicitando el archivo del expediente y la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.

En concordancia a lo narrado, el Tribunal para pronunciarse sobre la homologación debe precisar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, a la letra establece lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así, el Tribunal visto el anterior desistimiento, y de un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por el apoderado actor, se infiere que su actuación contiene una declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su Llibelo de demanda, siendo válida la misma, por cuanto quedó suficientemente probada en actas su capacidad de disposición, debido a que la Administradora del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AZTECA, probó su condición a través Acta de Asamblea que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45), confirió Poder Apud Acta al Abogado A.S., en el cual consta la facultad para poder desistir de la presente pretensión.

A este respecto, es pertinente transcribir el criterio el doctrinario del autor A.R.R., en su obra TRATADO DE DERECHO PORECESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo II, página 351, quien deja establecido lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Al respecto, señala que entre los efectos del desistimiento, en la página 354, lo siguiente:

El desistimiento de la pretensión pone fin al juicio, lo que significa que extingue el proceso pendiente. Sin embargo, este efecto no se produce ipso facto, como consecuencia de la declaración de voluntad del actor, sino cuando el tribunal le ha impartido su homologación

En consecuencia por estar llenos, en el caso de autos, los extremos de Ley, el Tribunal da por consumado el Desistimiento a la pretensión, lo homologa dándole el carácter de Sentencia basada en carácter de Cosa Juzgada, lo cual produce la extinción del proceso y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada.

Como derivación de la homologación a la que se contrae esta resolución, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble litigioso, y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente, a objeto de participarle la suspensión de dicha medida y estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con la ley. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION, realizado por el abogado en ejercicio A.S., actuando con carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AZTECA, parte demandante, en consecuencia, se homologa el mismo con el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el procedimiento, se ordena participar lo conducente a la Oficina Subalterna correspondiente sobre el levantamiento de la Medida Cautelar decretada en la causa y participada a dicha oficina mediante oficio N° 470-2013, de fecha 15 de julio de 2013. Por último se ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

EL SECRETARIO TITULAR:

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez de la tarde (10:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 64-2013

El Secretario

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