Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoVia Ejecutiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción 15 de Mayo de 2007

197° y 148°

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) y sus anexos presentada por la abogada I.V.V., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 69.854, actuando en su carácter de apoderada Judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS PERLAMAR, este Tribunal para proveer sobre su admisión observa:

El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

… cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

Del artículo transcrito se extrae que es un requisito indispensable para acudir a la vía ejecutiva que el demandante pruebe de manera clara y cierta las obligaciones demandadas, mediante la presentación de un documento público o auténtico donde conste la obligación del demandado o a través de vale o instrumento privado reconocido por el deudor.

En el presente caso, de la revisión de los documentos que fueron anexados al libelo de la demanda se observa que la demanda de Cobro de Bolivares incoada por vía ejecutiva se sustenta en planillas de condominio, de las cuales se desprende que las cursantes al folio 122 se expidieron a nombre de la FAMILIA FERRAGINEO, las que rielan desde los folios 126 al 157 a nombre del ciudadano M.F. y las que cursan desde el 84 al 121, 213 al 125 a nombre de la demandada ciudadana OSMERY MORA DE FERREGONIO y que asimismo, éstas carecen de la firma del Administrador, quien de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal es la persona facultada para emitirlas.-

Las anteriores circunstancias revelan que las planillas de condominio que sirvieron de fundamento a la presente demanda no cumplen con los extremos del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en virtud de que – se insiste – además de que algunas de ellas fueron emitidas a nombre de terceras personas que no han sido demandadas en este juicio, carecen de la firma del administrador del CONDOMINIO RESIDENCIAS PERLAMAR, lo cual obliga a este Juzgado a negar la admisión de la presente demandada de COBRO DE BOLIVARES instaurada por la vía ejecutiva. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/pbb.-

EXP. N° 9725-07

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