Decisión nº 4 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203º y 154º

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Condominio del Edificio “Residencias Premium”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CIUDADANA: M.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.946.591 inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 110.717, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana S.M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.100.937, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

EXPEDIENTE: 2810-13.

Ocurre la apoderada judicial del Condominio del Edificio “Residencias Premium”, abogada en ejercicio M.H.M., plenamente identificada ut-supra, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la ciudadana S.M.R.L., antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 01 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a fin de dar contestación al procedimiento incoado en su contra..

En fecha 08 de julio del 2013 el Alguacil Natural de este Tribunal realizo exposición informando a este Despacho que en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora le suministro los emolumentos necesarios para llevar a efecto la citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 11 de julio de los corrientes, la Secretaria de este Juzgado abogada MARIELIS ESCANDELA, dejo constancia que en esa misma fecha se libraron los recaudos de citación correspondientes.

Posteriormente en fecha 16 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada presento escrito solicitando se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, en ese sentido, el Tribunal abrió cuaderno por separado decretando la misma en fecha 22 de julio de 2013.

En fecha 05 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.H.M., antes identificada, expuso:

… Desisto del presente procedimiento por cuanto la demandada de autos ha cumplido con mi representada el pago de los montos aquí demandados así como los costos del proceso, por tanto solicito se levante la medida preventiva acordada...

El Tribunal para resolver observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio M.H.M., plenamente identificada en actas, según consta del poder que riela inserto desde el folio 04 al 08 del expediente, desiste del procedimiento; y en virtud de que la ciudadana S.M.R.L., no fue citada, ni ejerció o formulo contestación a la presente demanda, es por lo que esta Sentenciadora lo considera procedente dicho pedimento y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, plenamente identificada en actas.

Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.

Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 22 de julio de 2013, por consiguiente, se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.

Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.C.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.C.

Exp. 2810-13.

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