Decisión nº 2727-06 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2727-06

Consta de autos que la ciudadana M.C.U.M., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.555, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO RESIDENCIA VENEZUELA, situado en la calle 73, entre Avenidas 15 y 15ª, Jurisdicción de la antes Parroquia Coquivacoa, hoy Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1.976, bajo el N° 71, Protocolo 1°, Tomo 16, y Representación que consta de documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 14 de julio de 2.006, anotado bajo el N° 79, Tomo 110 de los libros respectivos.

A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de noviembre de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y posteriormente en fecha 14 de noviembre de ese mismo año, y se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.

Asimismo en fecha 16 de noviembre de 2.006, la abogada en ejercicio M.C.U., sustituyó su Poder de Representación Judicial, a la abogada en ejercicio C.Á., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.234,de este mismo domicilio, y del mismo modo el proceso discurrió en su iter procesal hasta la fase de evacuación de pruebas, cuando por Resolución de 17 de julio del presente año, este Tribunal fijó oportunidad para que los testigos promovidos rindieran declaraciones, siendo el último acto de la fase probatoria, la recepción de la prueba de Informe rendida por la empresa HIDROLAGO de Maracaibo.

Así las cosas, y en ejercicio de la facultades procesales, la representación judicial del condominio demandante, y estando suficientemente facultada la apoderada actora por el poder otorgado cursante en los autos, suscribe diligencia de fecha 28 de septiembre de 2007, en la que desiste, tanto del procedimiento como de la acción y por su parte la parte accionada con la asistencia de la abogada en ejercicio D.T., inscrita en el inpreabogado Nº 23.421 y de este domicilio, prestó su consentimiento para dar por terminado la presente causa, renunciando igualmente ambas partes a cualquier acción que recíprocamente pudiera derivarse en contra de ella, con ocasión al presente juicio y muy especialmente extendieron estas renuncias, a las costas y costos procesales y se de por terminado la presente causa con carácter de cosa juzgada.

El Tribunal de un examen del contenido de la diligencia que antecede observa que, la renuncia a los actos del juicio, se produjo por iniciativa del sujeto activo de la relación procesal, haciendo extensiva su renuncia a la pretensión hecha valer en la demanda, al punto de haber contado tales renuncias con la anuencia de la parte demandada, que comportó con la dejación reciproca a las costas y costos procesales causadas, por el avance procedimental del presente juicio, dado que discurrió hasta la fase de evacuación de pruebas, que en condiciones distintas a las señaladas hubiesen podido generar la exigencia de costas y costos procesales a favor de la accionada. Así y como quiera que en el presente juicio, no se ha dictado sentencia de merito, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, homologándola y dándola por consumada, por el cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada y por último este Juzgado, ordena dar por terminado el Juicio y se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION, realizado por el CONDOMINIO RESIDENCIAS VENEZUELA., parte demandante, y la ciudadana DUILIA DE PACHECO, parte demandada; en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio, y ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario

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