Decisión nº 40 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoCobro De Bolivares (Vía Intimatoria)

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19139.

Causa: Cobro de Bolívares.

Demandante: Condominio Edificio Residencias Verona.

Apoderados judiciales: I.C.M. y Á.J.N.S..

Demandado/Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos I.C.M. y Á.J.N.S., abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.278.684 y V- 7.958.855, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.446 y 67.638 respectivamente, obrando en su carácter de apoderados judiciales del Condominio del Edificio Residencias Verona, ubicado en la avenida 13A con calle 71, sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento se encuentra registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 9 febrero de 1984, bajo l N° 15, Tomo 11, Protocolo 1°, a intentar demanda de Cobro de Bolívares, en contra de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), representada por los ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.146.504 y 7.493.023 respectivamente.

Al efecto la parte actora alegó: “…que la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), como copropietaria del Edificio Residencias Verona, derivada de su condición de única y exclusiva propietaria del inmueble constituido por el apartamento vivienda marcado con el N°. P.H. Planta Pent House, del Edificio Residencias Verona… es la única responsable de pagar al día las cuotas ordinarias… así como de las cuotas extraordinarias de condominio que se generen… a pesar de las múltiples e incansables gestiones de cobro realizadas por la sociedad mercantil CONDOMINIUM C.A. en su condición de administradora externa de condominio del edificio Residencias Verona, a los representantes legales de la mencionada adolescente propietaria del inmueble ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L., ellos solo han cancelado, en representación de su menor hija, las deudas de condominio hasta el mes de mayo de 2008 inclusive, siendo que hasta la presente fecha, no ha sido posible que los mencionados representantes, cancelen y se pongan al día con la obligaciones que tiene su adolescente hija con el condominio. En virtud de lo expuesto, la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) adeuda treinta y tres (33) cuotas ordinarias mensuales de condominio insolutas, más los intereses moratorios calculados a la rata del 1% mensual, contadas desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de febrero de 2011, al condominio del edificio residencias Verona, correspondiente al apartamento N° P.H. Planta Pent House, todo lo cual alcanza a la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 24.466,67) por los referidos conceptos…”

Continua alegando la parte actora que ”De lo precedentemente relacionado se demuestra que la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), adeuda al condominio del edificio Residencias Verona, la cantidad de veintiún mil seiscientos veintinueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 21.629,90) por concepto de las treinta y tres (33) cuotas ordinarias de condominio insolutas; mas la cantidad d dos mil ochocientos treinta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 2.836,77) por concepto de los intereses… Igualmente la identificada adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) adeuda dos (02) cuotas extraordinarias de condominio… la cantidad de ocho mil quinientos ochenta y nueve (Bs. 5.589,00) correspondiente al mes de marzo de 2010 y de Bs. 3.000,00 correspondiente al mes de octubre de 2010; más la cantidad de ochocientos veinte bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 820,68) por concepto de los intereses moratorios calculados a la rata del 1% mensual, devengados por las referidas dos (02) cuotas extraordinarios; todo lo cual totaliza la cantidad de nueve mil cuatrocientos nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 9.409,68)… en resumen, la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), adeuda al condominio del edificio Residencias Verona, la cantidad total de treinta y tres mil ochocientos setenta y seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 33.876,45), por los conceptos antes determinados”; y es motivo por el cual demandan a la adolescentes antes nombrada por cobro de bolívares.

Este Tribunal, en auto de fecha 15 de marzo de 2011, admite por cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P..

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2011, presentada por el abogado I.C.M., actuando con el carácter acreditados en actas, en el cual ratificada la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el apartamento vivienda marcado con el N° P.H. Planta Pent House del Edificio Residencias Verona, siendo decretada la medida requerida por este despacho en fecha 15 de abril del mismo año, mediante sentencia N° 80.

Este Tribunal cumpliendo con los requisitos de la ley, cito a la parte demandada en fecha 05 de agosto de 2011, en la persona de la abogada Marivict González, con el carácter de defensora ad-litem de los ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L. como representantes de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), siendo citada en la misma fecha.

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2011, la abogada Marivict González actuando con el carácter acreditado en actas, dio contestación a la demanda en tiempo hábil para ello, manifestando “Es cierto, que la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), es propietaria del inmueble… protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 47, Tomo 30, Protocolo 1, debidamente representada en este acto por su progenitor ciudadano A.R.L.M.. Es cierto que la adolescente de autos, al ser propietaria del inmueble identificado, tiene la responsabilidad, tutelada esta por sus progenitores de cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias del condominio. Niego, rechazo y contradigo que mi defendida, representada por sus progenitores adeude treinta y tres cuotas ordinarias del referido condominio, asimismo niego que fueran incansables las gestiones de cobro realizadas por la sociedad mercantil Condominiun C.A. en su condición de administración externa de condominio de las Residencias Verona; asimismo niego, rechazo y contradigo que el progenitor de la demandada de autos cancelara el mencionado condominio hasta el mes de mayo de 2008 y que como consecuencia de esto se adeuden… (Bs. 24.466,67) entre las cuotas ordinarias supuestamente atrasadas y los intereses moratorios y que este monto sea desde el mes de mayo de 2008 hasta febrero de 2011… que adicional a este monto se adeuden por concepto de dos (02) cuotas extraordinarias la cantidad de nueve mil cuatrocientos nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos Bs. 9.409,68. Que en total la adolescente presuntamente adeude la cantidad total de… (Bs. 33.876,45), por los conceptos ya mencionados”.

En fecha 06 de octubre de 2011, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados I.C.M. y Á.J.N.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.446 y 67.638 respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia que compareció la abogada Marivict González, actuando con la representación antes dicha. Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 471 ejusdem, se ordenó incorporar a las actas las pruebas documentales que constan en el expediente y se procedió a evacuar la prueba testimonial de conformidad con los artículos 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 477 del Código de Procedimiento Civil. Concluido el acto oral de evacuación de pruebas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes realizaron sus alegatos y conclusiones.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

 Corre a los folios del 07 al 16 ambos inclusive de éste expediente, copias certificadas de documento de condominio del edificio Residencias Verona, el cual posee valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento que el ciudadano M.C.D.R., mayor de edad, venezolano por naturalización, casado, cedulado bajo el N° 9.707.767 procediendo en ese otorgamiento y autorizado por su cónyuge la ciudadana M.J.D.D.C., manifestaron su voluntad de destinar para ser enajenado en el sistema de propiedad horizontal, un inmueble de su propiedad, integrado por una parcela de terreno y por el edificio sobre ella construido que tiene por nombre Residencias Verona, estableciendo los términos que rige el referido documento de condominio; registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 Corre al folio 17 de esta causa, copia fotostática de acta de asamblea de nombramiento del presidente del condominio quien le da poder a los demandantes abogados I.C.M. y Á.J.N.S., el cual este Tribunal le concede pleno valor de conformidad a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el mismo no fue impugnado por la parte a quien se opone.

 Corre al folio 18 de esta causa, copia certificada de acta de nacimiento No. 669 correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada Oficina de Registro Civil del Municipio M.d.E.F., la cual posee valor probatorio por ser instrumentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia la filiación existente entre los progenitores ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L. y la adolescente antes mencionada.

 Corre a los folios del 19 al 23 ambos inclusive de este expediente, copias certificadas de documento de compra - venta sujeta al régimen de propiedad horizontal; el cual posee valor probatorio por ser instrumentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho documento publico se evidencia que entre la ciudadana M.C.D.C., vende de forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), representada por su padre A.R.L.M., una apartamento vivienda marcado con l N° P.H: Planta Pent House del edificio Residencias Verona, por cantidad de ochenta mil bolívares (B.s 80.000,00); siendo registrado el presente documento ante registrador publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 47, Tomo 30, del Protocolo 01.

 Corre a los folios del 29 al 96 ambos inclusive de este expediente, recibos originales de los meses de junio de 2008 al mes de febrero de 2011, correspondiente a las treinta y tres (33) cuotas ordinarias de condominio y dos (02) cuotas extraordinarias de condominio correspondiente a los meses de marzo y octubre de 2010, los cuales poseen valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, de donde se evidencia las cuotas vencidas por concepto de pago de condominio del edificio Residencias Verona, por parte de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo cual arroja desde el mes de junio del año 2008 hasta el mes de febrero del presente año, alcanza la totalidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.876,45), lo que constituyen títulos ejecutivos.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, éste Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Establecido en la parte anterior del presente fallo la manera como ha quedado planteada la litis y señalados brevemente los actos procesales que conforman l contradictorio, corresponde a este Tribunal decidir la causa conforme al contenido de la acción propuesta, de las defensas alegadas y opuestas, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones presentadas en el este juicio.

No obstante, esta Sala de Juicio considera conveniente resaltar que en cuanto a la presente pretensión referida al cobro de bolívares por concepto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio efectuadas por la empresa sociedad mercantil CONDOMINIUM C.A. como administradora externa de Condominio del Edificio Residencias Verona, a los representantes de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L.; por lo que corresponde regirse en base a lo previsto en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; pues bien, por tratarse en el caso bajo a consideración sobre la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) legitimada pasiva en este procedimiento, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo cuarto; es por lo que esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial le compete el conocimiento de la presente causa, rigido por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en el artículo 455 y siguiente.

Continuando este orden de ideas, en el juicio de cobro de bolívares, la parte accionante manifestó que su representada es administradora del condominio del Edificio “RESIDENCIAS VERONA”, ubicado en la avenida 13A con calle 71, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario; además consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de septiembre de 2004, bajo el N° 47, Tomo 30, Protocolo Primero, que la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) representada por el ciudadano A.R.L.M., adquirió un apartamento vivienda marcado con el N°P.H. Planta Pent House, del Edificio “RESIDENCIAS VERONA”, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280M2) y una terraza totalmente techada y cerrada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2) y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48,20mts), con terreno que fueron de A.Q., hoy inmueble que es o fue de la propiedad de C.M. y T.G.d.R., SUR: En cincuenta y un metros (51,00mts) con inmueble que es o fue propiedad del Dr. J.A.B.S., hoy propiedad de J.A., ESTE: Su frente, veintiún metros (21,00mts), con la calle Chimborazo, hoy avenida 13-A; y OESTE: Dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40mts), con inmueble que es o fue de la propiedad de la sucesión Vilchez Delgado, hoy propiedad de Tibol Szistes y parte inmueble propiedad del Dr. G.M.V., correspondiéndole en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre el uso y cargas comunes del edificio “RESIDENCIAS VERONA” de doce enteros con quince decimos de porcentaje (12,15%) y cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 1984, bajo el N ° 15, Tomo 11, del Protocolo Primero, en donde se establece la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios, de satisfacer los pagos del condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

Igualmente consta de recibos de condominio, planillas que su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio “RESIDENCIAS VERONA”, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos; así como que la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) adeuda a su representada por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias por el inmueble de su propiedad, la cantidad TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.876,45) correspondientes a los años, meses y montos que especifican en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios calculados en la rata del 1% mensual.

También solicito el pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio incluyendo los honorarios de abogados y se sirva realizar la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas como experticia complementaria del fallo.

Por el contrario, la defensora ad-litem alego que estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, consigna escrito en donde señala que rechaza que se haya realizado erogación alguna como lo afirma la parte actora, supuestamente destinada al mantenimiento y mejoramiento de las áreas comunes del edificio donde se encuentra ubicado el inmueble de su representado. En consecuencia niega, rechaza y contradice que la adolescente de autos adeude por cuotas de condominio a la ADMINISTRADORA del condominio del edificio “RESIDENCIAS VERONA”.

En tal sentido, este Tribunal señala que la propiedad h.s.r. por las disposiciones de la ley de la materia y en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil. Pero como muchas de estas reglas legales no son de orden público, la voluntad de los particulares pieza en la materia, mientras no colindan con normas legales de orden público, tomándose en cuenta lo siguiente:

  1. - Las disposiciones del documento de condominio,

  2. - Las disposiciones del reglamento de condominio,

  3. - Los acuerdos tomados legalmente por los propietarios y

  4. - Las decisiones que sobre la administración del inmueble, que tomen la Junta de Condominio, el Administrador y excepcionalmente un propietario aislado, tal como lo indica el Dr. J.L.A.G., en su Libro “Cosas, Bienes y Derechos Reales”.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, la asamblea general de propietarios, la junta de condominio y el administrador, son los entes encargados de la administración del inmueble.

En lo concerniente a la asamblea, ésta tiene el carácter deliberante y legislativo, estructurado por la voluntad de los copropietarios; en cuya órbita son adoptadas decisiones fundamentales para la vida del sistema; en cuanto a la junta de condominio, ésta tiene la facultad de decisión y de gestión en los asuntos de la comunidad; sus decisiones son tomadas por mayoría de votos.

Las atribuciones principales de la junta de condominio, son de vigilancia y control sobre la administración, ella depende de la asamblea, de quién recibe encargos expresos complementarios de los reglamentados en el documento de condominio y en la ley.

En cuanto al administrador, éste será designado por los copropietarios reunidos en asamblea; por un período de un (01) año, quién será la persona llamada a enfrentar los asuntos y problemas ordinarios de la comunidad, bajo el control y vigilancia de la junta. Sus atribuciones y deberes se encuentra señalados en el artículo 20 de la precitada ley; comprendiendo como actos materiales: cuidar y vigilar las cosas comunes, realizar actos urgentes de administración y conservación, reparaciones menores...como actos contables: llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afectan al inmueble; llevar los libros de actas de asamblea, acta de la junta de condominio...como actos ejecutivos: se puede mencionar la convocatoria que hace a la asamblea, por iniciativa propia, cumplir y hacer cumplir acuerdos de la asamblea o de la junta...y como actos jurídicos: ejercer en juicio la representación activa o pasiva de los propietarios, previamente autorizado por la junta....; tal como lo indica el Dr. R.Á.B., en su Libro de la “Ley de Propiedad Horizontal y sus Acciones Judiciales”.

De estos actos jurídicos, este Tribunal pasa a transcribir el literal “e” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Corresponde al administrador “…Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos de abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esa facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio…”.

Por lo tanto, de lo anterior este Sentenciador que debe entenderse además, que la obligación de desarrollar la actividad de gestión, comprende todos los actos necesarios para el cumplimiento del encargo, con las responsabilidades propias del mandato; por ende se debe acotar que no son solo las atribuciones y deberes señalados en el precitado artículo; sino también todas aquellas que se refiera a los asuntos de condominios de la propiedad horizontal.

Al respecto el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece textualmente lo siguiente:

Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

(Subrayado del Tribunal).

En el caso subiudice, la parte actora administradora externa del Condominio del Edificio “Residencias Verona”, la cual le fue conferida a la sociedad mercantil CONDOMINIUM C.A., en su oportunidad para demostrar lo fundamentado en su pretensión de demanda de cobro de bolívares, trajo a las actas: Documento de compra venta entre la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) representada por su progenitor el ciudadano A.R.L.M. y M.C.D.C.; poder judicial que acredita su representación; planillas de liquidación o recibos de condominios del inmueble objeto de la presente demanda, de los cuales se evidencia que ciertamente la propietaria del inmueble descrito en el presente fallo, la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), adeuda los conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias de dicho inmueble, todo ello, en adhesión a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de que dichos instrumentos no fueron impugnados por la parte demandada, y siendo que dichas liquidaciones o planillas pasadas por la administradora del inmueble a la propietaria respecto de las cuotas antes descritas, tienen fuerza ejecutiva; recibos y planillas que este Juzgador le otorga todo el valor probatorio.

Pues bien, las aludidas cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden a los años, meses y montos que especifican a continuación; más los intereses moratorios a la rata del 12% anual a razón del 1% mensual hasta el mes de febrero del año 2011.

CUOTAS ORDINARIAS:

Meses Año: 2008 Intereses Moratorios

Junio 35,00 11,2

Julio 405,60 125,73

Agosto 405,60 121,68

Septiembre 405,60 117,62

Octubre 405,60 113,56

Noviembre 405,60 109,51

Diciembre 405,60 105,45

Meses Año: 2009 Intereses Moratorios

Enero 405,60 101,4

Febrero 405,60 97,34

Marzo 405,60 93,28

Abril 405,60 89,23

Mayo 608,00 127,68

Junio 608,00 121,6

Julio 608,00 115,52

Agosto 608,00 109,44

Septiembre 608,00 103,36

Octubre 608,00 97,28

Noviembre 608,00 91,2

Diciembre 608,00 85,12

Meses Año: 2010 Intereses Moratorios

Enero 608,00 79,04

Febrero 608,00 72,96

Marzo 608,00 66,88

Abril 760,00 76,00

Mayo 760,00 68,4

Meses Año: 2010 Intereses Moratorios

Junio 760,00 60,8

Julio 760,00 53,2

Agosto 760,00 45,6

Septiembre 760,00 38

Octubre 760,00 30,4

Noviembre 1533,00 45,99

Diciembre 1533,00 30,66

Meses Año: 2011 Intereses Moratorios

Enero 1533,00 15,33

Febrero 932,00 9,32

Total: 21.630,00 2629,78

CUOTAS EXTRAORDINARIAS:

Meses Año: 2010 Intereses Moratorios

Marzo 5589,00 614,79

Octubre 3000,00 120,00

Total: 8589,00 734,79

Cuotas: Intereses Moratorios

Cuotas Ordinarias: 21.630,00 2629,78

Cuotas Extraordinarias: 8589,00 734,79

Total: 30.219,00 3.364,57

Total: 33.583,57

Ahora bien, del cálculo efectuado anteriormente se observa que la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), adeuda al condominio del edificio “RESIDENCIAS VERONA”, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 30.219,00), mas los intereses moratorios los cuales asciende a la cantidad de Bs. 3.364,57; lo cual totalizan la suma de Bs. 33.583,57.

En ese orden de ideas, la parte demandada, abogada MARIVICT G.S., actuando en su condición de defensora ad-litem de los representantes de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L., en su oportunidad legal para exponer sus excepciones sólo negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la presente demanda, tanto los hechos como el derecho pretendido, por lo que no consigno, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y siendo que tampoco fue desvirtuado su alegato de falta de pago, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que reza de la siguiente manera:

...Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

.

En ese sentido, y teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, este sentenciador como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declaró que ha prosperado en derecho la demanda por Cobro de Bolívares. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por los apoderados judiciales del Condominio del Edificio “RESIDENCIAS VERONA”, en contra de los representantes legales de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ciudadanos A.R.L.M. y M.Y.M.L.; en consecuencia se ordena a la demandada a: PRIMERO: Pagar de la cantidad de la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 30.219,00), por concepto de condominios insolutos, que van desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de febrero de 2011 (ambos inclusive); más los intereses moratorios los cuales asciende a la cantidad de Bs. 3.364,57; lo cual totalizan la suma de Bs. 33.583,57. SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria del monto señalado en el particular anterior, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber quedado vencida en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de octubre de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal Nº 4,

Dr. M.B.R.L.S.,

Abog. L.R.P.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotado bajo el Nº 40, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2011.

La Secretaria.-

MBR/lz*

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