Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoVia Ejecutiva

En el día de hoy, Lunes dieciocho de marzo de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio E.S.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.685, quien actúa como apoderada judicial del C. “TORRES COMERCIALES EL PARQUE”, de la unidad residencial “El Parque” é indico a este tribunal la siguiente dirección: Unidad Residencial “EL PARQUE”, Torres Comerciales El Parque, Torre “C”, Piso Segundo, Oficina Nº 2-B, en la Avenida 19 de Abril en jurisdicción de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la, comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES VÌA EJECUTIVA SIGUE CONDOMINIO “TORRES COMERCIALES EL PARQUE” CONTRA P.A.B.G., en el expediente N° 13.582 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal procedió a efectuar los toques de ley a las puertas del presente inmueble sin ser atendido por persona alguna. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un Local Comercial con un área total aproximada de Sesenta con Sesenta y Cinco Decímetros Cuadrados (60,65 m2) y consta de un salón y un baño, alinderado así: NORTE: pasillo de circulación y Oficina 2-C; SUR: FACHADA Sur; ESTE: fachada este y oficina 2-C y OESTE: OFICINA 2-A, le corresponde un porcentaje de condominio de 3,2.896% en los bienes comunes y en las cargas y obligaciones de la torre y en los bienes comunes y en las cargas de todo conjunto de 0,1.132. El inmueble descrito, es propiedad del ciudadano: P.A.B.G., titular de la C.I. N° V- 3.794.999,

Según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 12 de febrero de 1988, bajo el número 3, tomo 10, protocolo 1°, primer trimestre del correspondiente año. Consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión copia fotostática simple del documento señalado anteriormente, constante de 06 folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como P.A. al ciudadano: LEON A.S., titular la C.I. N°V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El inmueble anteriormente descrito se encuentra totalmente cerrado con puerta entamborada de madera y reja protectora de hierro, siendo imposible dejar constancia la distribución interna del mismo y observándose en buen estado de conservación, Por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó todo prudencialmente en la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble, anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y ordena el libramiento de un cartel de notificación, fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra el demandado o persona alguna a quien notificar. Se ordena agregar a la presente comisión las copias fotostáticas simples del documento de propiedad consignado en este acto por la parte demandante. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. EDITH SULAMY GARCÌA SÁNCHEZ

EL PERITO DESIGNADO,

L.A.S.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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