Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

Vista la demanda anterior por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Vía Ejecutiva, derivada de cuotas de condominio, presentada por la abogada Y.M.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra los ciudadanos J.C.Á. y GREISLLE MORAN, titulares de la Cédula de Identidad número V-8.680.540 y V-12.422.640, respectivamente. Al respecto se observa:

En el CAPÍTULO II del libelo de demanda, la apoderada judicial de la parte actora, expuso que los demandados, J.C.A. y GREISLEE MORAN, son los propietarios de dos inmuebles constituidos por dos apartamentos destinados a vivienda, identificados con los números 32 y 34, cuyas cuotas de condominio se alegan insolutas.

Para acreditar la propiedad de los inmuebles indicados, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia certificada de documento de compra venta celebrado entre la ciudadana W.G.S.D.B. y el ciudadano J.C.A., registrado en el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 7 de marzo de 2003, inserto bajo el N° 21, Tomo 8, Protocolo Primero y copia simple de un folio de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos J.C.A. y GREISLEE MORAN, sobre los inmuebles sobre los cuales se demandan las cuotas de condominio dejadas de pagar, autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 9, Tomo 66.

Es el caso que fue consignado en copia simple e incompletos sus folios, el documento de propiedad que acreditaría la propiedad de la ciudadana GREISLEE MORAN, sobre los apartamentos por los cuales se afirma la existencia de la deuda de condominio. Dicho documento ha debido ser consignado completo, en original o copia certificada. En tal razón, se declara la inadmisión de la demanda interpuesta por la Vía Ejecutiva.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

_________________________________

Abg. Z.M.R.Z..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

_________________________

J.C.C.R..

ZMRZ/JCCR/nataly.

Exp : AP31-V-2012-001570

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