Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de m.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2012-000266

PARTE ACTORA: sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-04-1991, bajo el n° 66, tomo16-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856.

PARTE DEMANDADA: C.R.D.E., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.711.372.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra la ciudadana C.R.D.E..-

La demanda se admitió mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Habiendo sido imposible la citación personal, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó librar Carteles de Citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordando esta solicitud el Tribunal mediante auto en fecha 17 de julio de 2012 y librando el respectivo Cartel de Citación en esta misma fecha, cumpliéndose el último de los requisitos exigidos por el artículo identificado ut supra, en fecha 28 de noviembre de 2012.

En fecha 22 de enero de 2013, el Tribunal designó Defensora Judicial de la demandada a la abogada ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.313, ordenándose su notificación por medio de Boleta librada en esa misma fecha.

En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Contestación de la demanda presentado por la abogada ROTCECH LAIRET ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.313, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada.

En fecha 08 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada Y.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio.-

II

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:

Alegó la apoderada judicial de la parte actora, que es la Administradora de la Comunidad de copropietarios de las Residencias DANORAL, ubicado entre las esquinas de Panadero a Cervecería, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de contrato de Administración celebrado con la Junta de Condominio el 09 de marzo de 10993.

Señala que la ciudadana C.R.D.E., es propietaria de un inmueble signado bajo el Nro. 131-A, ubicado en la Tercera Planta de las Residencias DANORAL, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de julio de 1992, bajo el Nro. 5, Tomo 19, Protocolo Primero.

Que es el caso que la ciudadano antes identificada, no ha pagado las cuotas de condominio vencidas de los meses de julio de 2010 a diciembre de 2011, para un total de dieciocho (18) recibos de condominio, que hasta la presente fecha suman la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs.12.549, 36).

Fundamentó su demanda en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de la Vía Ejecutiva.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que procedió formalmente a demandar en nombre y representación de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., empresa que actúa en su carácter de administradora del condominio de “Residencias DANORAL”, anteriormente identificada, a la ciudadana C.R.D.E., para que convengan o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar a su representada las cantidades siguientes:

PRIMERO

La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs.12.549, 36), correspondientes a los recibos de condominios vencidos y no pagados, que se corresponden a los meses de julio de 2010 a diciembre de 2011, ambos inclusive.

SEGUNDO

Las Costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, incluyendo Honorarios de Abogados, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Pidió que mediante experticia complementaria del fallo se indexaran las cantidades demandadas, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia definitiva.

Estimó la presente demanda en la cantidad de Bs.12.549, 36.

Alegatos de la Parte Demandada:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la abogada ROTCECH LAIRET ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.313, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda incoada contra su representada, tanto en los hechos como en el derecho invocados y no asistirle al Actor el derecho reclamado y sea declarada sin lugar la pretensión realizada por la parte actora.

Impugnó todas las copias simples de los documentos acompañados por la actora junto con el libelo de la demanda.

III

PARTE MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

Junto con el escrito libelar acompañó:

• Dieciocho (18) Planillas Originales de Condominio generadas por el inmueble signado bajo el Nro. 131-A, de la Tercera Planta de las Residencias DANORAL, ubicado entre las esquinas de Panadero a Cervecería, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes a los meses que van desde julio de 2010 a diciembre de 2011, y donde se aprecian los gastos comunes de dicho inmueble. Dichas planillas, tienen fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, otorgándoles este Tribunal valor probatorio y así se decide.

• Copia certificada del Documento de Mandato de Administración de Edificios de las Residencias DANORAL, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de marzo de 1993, bajo el N° 06, Tomo 19. El tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Copia certificada del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios de las Residencias DANORAL, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 mayo de 2013, bajo el N° 22, Tomo 26. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad el artículo 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Con la presente acción, la parte actora CONDOMINIOS ACTUALES, G.R. C.A, en su carácter de administradora de la comunidad de copropietarios de las Residencias “DANORAL”, pretende el pago de la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs.12.549, 36), por parte de la ciudadana C.R.D.E., propietaria del inmueble signado bajo el Nro. 131-A, de la Tercera Planta de la Residencias DANORAL, ubicado entre las esquinas de Panadero a Cervecería, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que comprenden los recibos de condominio insolutos generados por dicho inmueble correspondientes a los meses que van desde el mes de julio de 2010 a diciembre de 2011, ambos inclusive.

La parte demandada impugna toda la documental acompañada al Libelo de la demanda en copia simple, y ésta acompaña en el lapso probatoria las copias certificadas respectivas.

A los fines de demostrar sus alegatos la parte actora, trae a los autos los recibos de condominio correspondientes a dichos meses los cuales se encuentran vencidos e insolutos, trayendo también a los autos el documento de propiedad del inmueble identificado en marras, con el cual demostró la propiedad que sobre el inmueble tiene la parte demandada, y consecuencialmente la obligación propter rem de contribuir con los gastos comunes del edificio del cual forma parte el inmueble, así como el Mandato de Administración para Residencias Danoral que le fuera otorgado y, la autorización a que se refiere el literal “E” del artículo 20 de la Ley de propiedad Horizontal, para instaurar proceso judicial, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de las cuotas de condominio generadas por los gastos comunes y demandadas insolutas, tal y como lo establece el Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente: “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el articulo 7º le hayan sido atribuidos. (…)”, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), aquí incoada.-

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra la ciudadana C.R.D.E., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

A pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs.12.549,36), correspondientes a los recibos de condominios vencidos y no pagados, que se corresponden a los meses de julio de 2010 a diciembre de 2011, ambos inclusive, generadas por el inmueble del cual es propietaria la ciudadana C.R.D.E., signado bajo el Nro. 131-A, de la Tercera Planta de la Residencias DANORAL, ubicado entre las esquinas de Panadero a Cervecería, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en el numeral Primero del presente dispositivo, a través de la experticia complementaria del fallo, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC del Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

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