Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000591

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil de este domicilio denominada CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circusnripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de abril de 1991, bajo el No. 66, Tomo 16-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.M.A.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 7.251.263 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856.

PARTE DEMANDADA: YUBRESKY MISUKY M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.369.249

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva ).

I

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por la abogada Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A. contra la ciudadana YUBRESKY MISUKY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.369.249, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal y fue admitida en fecha 05 de junio del mismo año.

En fecha 10 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Y.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A, mediante la cual consignó libelo y auto de admisión, asimismo consignó emolumentos cancelados al ciudadano alguacil.-

En fecha 12 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, YUBRESKY MISUKY M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.369.249.

El Alguacil C.M., en fecha 02 de julio de 2015, consignó por medio de diligencia, compulsa con su respectiva orden de comparecencia librada a la ciudadana Yubresky Martínez, titular de la cédula de identidad No. 6.369.249, parte demandada en el juicio. En razón que se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación ya que no fue atendido por persona alguna.

En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación, a los fines legales consiguientes. Y el 10 del mismo mes y año, se ordenó librar cartel de citación.

En fecha 17 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.-

En fecha 06 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consignó dos (02) ejemplares del Cartel de Citación debidamente publicado en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.-

La secretaria de este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2016 dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la parte demandada el respectivo cartel de citación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, mediante la cual solicito que se designe Defensora Ad Litem a los fines de dar continuidad al proceso y fue acordado por auto el día 21 del mismo me y año y se designó a la abogado R.M.S., librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

En fecha 14 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la Abogada R.S. inscrita en el inpreabogado 26.050 mediante la cual acepto el cargo recaído en su persona como defensor ad-litem y juro cumplir bien y fielmente.-

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del año en curso, la apoderad judicial de la parte actora consignó diligencia a través de la cual desistió del procedimiento ya que la parte demandada pago el monto reclamado.

II

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Con respecto al desistimiento el ordenamiento adjetivo prevé ue puede tener lugar antes de que se dicte sentencia, y si se efectúa después de haber tenido lugar la contestación de la demanda se requerirá la autorización o aprobación del demandado, artículo 265 ejusdem.

Igualmente el artículo 264 ibidem, establece que para desistir será necesario tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.

En el caso de marras, i) la apoderada judicial se encuentra facultada para desistir conforme consta al instrumento poder que riela a los folios 5 al 7 del presente expediente; y ii) el desistimiento del procedimiento tuvo lugar antes de la contestación de la demanda por lo tanto no se hace necesario que el demandado otorgue su conformidad. Y así se considera.-

III

En consecuencia, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN suscrita entre las partes del presente proceso en fecha 12 de agosto del año en curso, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.

Publíquese, Registrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º.

LA JUEZ,

ABG. J.V.A.

LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.

En esta misma fecha siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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