Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolivares

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE

ORIGINARIA: Condominios Actuales G.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de abril de 1991, bajo el N° 66, Tomo 16-A-Sgdo.

DEMANDANTE

CEDENTE: Renny J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.467.737.

DEMANDANTE

CESIONARIA: M.L.T.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.419.119.

APODERADO

DEMANDANTE

CESIONARIA: No acreditó.

DEMANDADA: M.J.N.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.845.938.

APODERADOS

DEMANDADA: Dres. C.M.S.P., B.R. y H.F.A.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.623, 2.733 y 1.855, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Apelación).

EXPEDIENTE: Nº 07-0376.

- I -

- Antecedentes -

Este Tribunal de alzada conoce de las presentes actuaciones, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora-cesionaria, ciudadana M.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.419.119, contra la providencia dictada el día veintitrés (23) de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, M

mediante la cual reforma la providencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, únicamente en lo que respecta a la cantidad del mandamiento de ejecución que debía librarse con ocasión de la causa en contra de la ejecutante M.T., estableciendo la suma de Veintinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cuarenta y Cuatro con ochenta y cinco céntimos (Bs. 29.476.044,85) o Veintinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 29.476,04), y no por la suma de Ciento Cinco Millones Cuarenta y Un Mil Bolívares Seiscientos Veinticinco (Bs. 105.041.625,00) o Ciento Cinco Mil Bolívares Fuertes Cuarenta y Un con Sesenta y Tres céntimos (Bs. F. 105.041,63), que es el monto del precio del remate consignado por el adjudicatario ciudadano W.R.M., y solicitado por la ejecutante.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

- II -

- Síntesis de la Incidencia -

En fecha cuatro (04) de mayo de 2005, comparece por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el abogado en ejercicio A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Renny J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.467.737, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien entonces tenía el carácter de parte ejecutante en virtud de la cesión de los derechos litigiosos que hiciera a su favor la sociedad mercantil Condominios Actuales G.R., C.A., el día diecisiete (17) de septiembre de 2003, con ocasión del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoara la empresa en cuestión en contra de la ciudadana M.J.N., el cual cursa por ante el prenombrado Juzgado, siendo sustanciado en el asunto signado con el número AN32-V-2000-000027, a los fines de celebrar nueva cesión con la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.419.119, de este domicilio, quien se encontraba asistida para ese acto por la abogada Y.Á.M., negocio jurídico que fuera celebrado en forma perfecta e irrevocable, sin garantía de pago, con un precio de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00) o Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 24.000,00), comprendiendo dicho monto las cantidades contenidas en recibos de condominio insolutos generados por el bien inmueble que a continuación se identifica: apartamento distinguido con el número 1-B, ubicado en el ángulo sureste del piso primero (1°) del Edificio “Atures”, situado entre las esquinas de Salas y Caja de Agua, Parroquia A.d.M.L.d.D.C. en el período comprendido entre los meses que van desde octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta agosto de dos mil cuatro (2004), incluyendo los intereses moratorios, la indexación y demás gastos ocasionados en el proceso en cuestión, así como los honorarios de abogado causados generados en el proceso.

Asimismo, se expresa en el referido contrato de cesión que en caso de surgir algún inconveniente en el cobro del cheque librado por la cesionaria, la cesión quedaría sin efecto, continuando el cedente con el proceso. En esa misma fecha la ciudadana M.T., declaró haber aceptado la cesión que se le hizo a través del documento en cuestión, aceptación hecha bajo los términos y condiciones expuestas. Igualmente solicita al Tribunal que notifique a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos efectuada.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2006, compareció la ciudadana M.T. en su carácter de parte actora, asistida por el abogado A.S.C. solicitando al Tribunal de la causa que, a los fines de actualizar la relación de la deuda, considerara las siguientes cantidades:

  1. El precio de la cesión de derechos litigiosos celebrada en fecha cuatro (04) de mayo de 2005, el cual fue fijado en la cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00) o Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 24.000,00).

  2. Experticia complementaria del fallo de fecha once (11) de agosto de 2005, en la cual se practicó la corrección monetaria, dictaminándose que la misma ascendía a la suma de Doce Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Nueve con Noventa y Cinco céntimos (Bs. 12.255.709,95) o Doce Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Un céntimos (Bs. F. 12.255,71).

  3. Recibos de pago emitidos por el abogado A.S.C., de fecha quince (15) de mayo de 2005, veinticuatro (24) de noviembre de 2005 y quince (15) de junio de 2006, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) o Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00), cada uno para un total de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00) o Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 9.000,00).

  4. Recibos de pago de peritos avaluadores, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, veinticinco (25) de septiembre de 2006 y veintiocho (28) de septiembre de 2006 por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) o Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600), cada uno para un total de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) o Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.800,00).

  5. Facturas emitidas por la C.A. Últimas Noticias, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, trece (13) de noviembre de 2006 y veinticinco (25) de noviembre de 2006, correspondientes a los tres (03) carteles de remate publicados en prensa por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs. 35.748,40) cada uno, para un total de Un Millón Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con Veinte céntimos (Bs. 1.067.245,20) o Un Mil Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinticuatro céntimos (Bs. F. 1.067,24), como deuda atribuible a la parte demandada.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2006, en la sede del Tribunal de la causa, tuvo lugar el Acto de Remate del bien inmueble arriba identificado, el cual generó las cuotas de condominio insolutas correspondientes al juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) intentara la sociedad mercantil Condominios Actuales G.R., C.A. contra la ciudadana M.J.N.H., levantándose a tal efecto, acta que recoge todo lo sucedido en el transcurso del acto en cuestión.

En fecha nueve (09) de enero de 2007, compareció la ciudadana M.T., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado A.S.C., solicitando al Tribunal de la causa le concediera una prórroga de tres (03) días para proceder a consignar la diferencia de la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) o Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), la cual fue solicitada en diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006). Igualmente, solicitó se tomaran en cuenta los honorarios profesionales reflejados en los recibos consignados en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), así como el monto de la cesión de derechos litigiosos.

En fecha quince (15) de febrero de 2007, el a quo dictó auto declarando que las cantidades de dinero a las cuales tenia derecho al cobro, la ciudadana M.T., emergen del auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2004, señaladas en las resultas de la experticia complementaria del fallo y que fueron consignadas en fecha once (11) de agosto de 2005, por un monto de Doce Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 12.255.709,95) o Doce Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F. 12.255,70), más las costas procesales causadas en el juicio, tasadas en un monto de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con Veinte céntimos (Bs. 2.867.245,20) o Dos Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 2.867,24), según tasación efectuada por auto de fecha quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), arrojando como resultado la cantidad de Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Quince céntimos (Bs. 15.122.955,15) o Quince Mil Ciento veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 15.122,95).

Por otra parte, el Tribunal A-quo deja constancia en cuanto a los Honorarios Profesionales que pretende hacer valer la precitada M.T., que los mismos deben ser reclamados mediante un procedimiento especial y autónomo el cual está previsto en la Ley de Abogados, por lo que mal puede tener derecho a imputárselo a la parte ejecutada en esta fase de ejecución del fallo ejecutoriado con ocasión del proceso, como parte integrante de su crédito en el presente juicio.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), se llevó a cabo por el Tribunal de la causa el segundo Acto de Remate, en cuya acta se deja expresa constancia que de la certificación de gravámenes, cursante a los autos se evidencia que sobre el inmueble objeto de remate pesan los siguientes gravámenes y medidas ejecutivas:

  1. -) Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 359.375,00) o Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 359,37) a favor de Confinanzas Sociedad Financiera C.A, acreencia asumida por el Fondo de Garantía de Depósitos, (F.O.G.A.D.E).

  2. -) Embargo Ejecutivo practicado por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue por Condominios Actuales G.R., C.A. contra la ciudadana M.J.N.H..

  3. -) Embargo Ejecutivo practicado por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en el juicio in comento.

El Tribunal impuso a la adjudicataria de la obligación de pagar el saldo del precio por el cual le fue adjudicado el bien inmueble, objeto del juicio que nos ocupa, dentro de los tres (03) días de despachos siguientes a fecha de la celebración del remate, pago que debía ser efectuado a través de cheque de gerencia emitido al nombre del Tribunal de la causa.

En fecha dos (02) de abril de 2007, compareció la ciudadana M.T., asistida por el abogado A.S.C., quien solicitó al Tribunal de la causa, que reconociera como deuda a su favor, la cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00) o Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 24.000,00), que deriva de la cesión de derechos litigiosos celebrada en fecha cuatro (04) de mayo de 2005, asimismo señaló que el abogado A.S.C., procedería a cobrar los honorarios profesionales de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. Igualmente solicitó se le hiciera entrega de cheque por la cantidad de Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince céntimos (Bs. 15.122.955,15) o Quince Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco céntimos (Bs. F. 15.122,95) que es el monto parcial de la deuda, en virtud de haberse realizado el acto de remate.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2007, compareció el abogado B.R., y consignó instrumento poder que le fue conferido por la ciudadana M.J.N.H.. En esa misma fecha solicitó al Tribunal de la causa, que una vez que se hiciera la compensación entre el valor del remate y los créditos respectivos, se le entregara el cheque por el valor remanente del remate.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, compareció la ciudadana M.T., debidamente asistida por el abogado A.S.C., y solicita al Tribunal A-quo, que le haga entrega del cheque por la cantidad de Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Quince céntimos (Bs. 15.122.955,15) o Quince Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco céntimos (Bs. F. 15.122,95).

En fecha cuatro (04) de mayo de 2007, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado B.R., solicitando le hicieran entrega del remanente del acto de remate, librando al efecto cheque por la cantidad de Ochenta y Nueve Millones Novecientos Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 89.918.669,85) o Ochenta y Nueve Mil Novecientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 89.918,66).

En fecha diez (10) de mayo de 2007, compareció la ciudadana M.N., asistida por el abogado B.R. ratificando lo expuesto en la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2007, así como el poder que otorgó al abogado anteriormente mencionado. En esa misma fecha, consignó los fotostátos correspondientes para que se librara el mandamiento de ejecución por la diferencia no cubierta.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, el Tribunal de la causa dictó auto negando la solicitud formulada por la ejecutante M.L.T.G..

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), el Tribunal A-quo dicta auto reformando el auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007), solo en cuanto al monto expresado en el mandamiento de ejecución que debía librarse en contra de la ejecutante M.T., por la suma de Veintinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cuarenta y Cuatro con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 29.476.044,85) o Veintinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs. F. 29.476,44).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, compareció la ciudadana M.J.N.H., asistida por el abogado L.G., dejando constancia de haber recibido el cheque N° 00070004470000017926, emitido por el Tribunal de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, librado a su nombre por la cantidad de Ochenta y Nueve Millones Novecientos Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 89.918.669,85) u Ochenta y Nueve Mil Novecientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. F. 89.918,66) contra el Banco Banfoandes.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, compareció la ciudadana M.T., asistida por el abogado A.S.C. y apeló del auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2007.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por la ciudadana M.T., actuando en su carácter de parte actora-cesionaria, debidamente asistida por el abogado A.S.C. y ordenó la remisión de copias certificada de las actuaciones indicadas por la recurrente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., a los fines que, a quien en definitiva le correspondiera conocer del recurso interpuesto, previa distribución, se sirviera resolver el mismo.

En fecha cuatro (04) de junio de 2007, compareció la ciudadana M.T., asistida por el abogado A.S.C., solicitando copias certificadas del folio 8 de la tercera (3era) pieza; folio treinta y nueve (39) de la segunda (2da.) pieza; folios 9 al 17 de la tercera (3era.) pieza; folios 18 al 24 de la tercera (3era.) pieza; folio 44 de la tercera (3era.) pieza; folios 55 al 57, folio 80 al 88 de la tercera (3era.) pieza; folio 102 de la tercera (3era.) pieza; folio 104, folio 129, folios 143 al 149, folios 162 al 165, folio 170, 181, de la diligencia y del auto que las acuerda.

En fecha cinco (05) de junio de 2007, el Tribunal de la causa dictó auto acordando la expedición de las copias certificadas solicitadas por la ciudadana M.T.G., en su carácter de parte actora-cesionaria.

En fecha ocho (08) de junio de 2007, la Secretaria Titular del Tribunal A-quo, mediante nota de Secretaría, dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas por la actora-cesionaria.

Se reciben las presentes actuaciones, en virtud de la distribución efectuada en fecha doce (12) de junio de 2007, correspondiéndole a este Juzgado de Alzada el conocimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora-cesionaria contra el auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, dándosele entrada a este Despacho en fecha veinte (20) de junio de 2007. En esa misma fecha, el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para dictar sentencia.

En fecha dos (02) de julio de 2007, compareció el abogado B.R., y consignó escrito de conclusiones referentes a la apelación.

En fecha cuatro (04) de julio de 2007, compareció la ciudadana M.T., asistida por el abogado A.S.C., y consignó diligencia solicitando se declarare con lugar la apelación y se ordenara al a-quo, la entrega de cheque a favor de su mandante por la cantidad de Treinta y Nueve Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Quince Céntimos (Bs. 39.122.955,15) o Treinta y Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 39.122,95), monto este que -según alega- le corresponde por la ejecución de la sentencia.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, compareció el abogado B.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de observaciones en el cual solicita se declarara sin lugar el recurso de apelación que nos ocupa.

- II -

- Motivaciones para Decidir -

Con el propósito de emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la incidencia que nos ocupa, este Juzgador estima conveniente establecer que, con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas e incidencias surgidas en la secuela del proceso, (Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil), toda sentencia deberá ser proferida con sujeción a lo planteado por las partes litigantes, en el caso de autos -recurso ordinario de apelación- teniendo como límite las facultades legales otorgadas al Juez que actúa como operador judicial con ocasión del principio de la doble instancia intrínseco al debido proceso.

El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no existe otra verdad que la que resulta de los alegatos y la actividad probatoria de las partes debiendo, en consecuencia, atenerse a lo alegado y probado en autos para decidir.

En efecto, básicamente la pretensión de la recurrente, actora-cesionaria, consiste en que el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reconozca como monto del crédito a su favor la cantidad de Treinta y Nueve Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 39.122.955,15)/Treinta y Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 39.122,96) el cual resulta de la suma de los Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00) / Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (BS. F. 24.000,00), precio de la cesión de derechos litigiosos celebrada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2005, entre la recurrente y el cedente, ambos arriba identificados, más los Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 15.122.955,15) / Quince Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 15.122,96), cantidad esta última que a su vez comprende lo siguiente: Doce Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 12.255.709,95)/Doce Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs. F. 12.255,71), por concepto de cálculo de la suma debida en pago objeto de experticia complementaria del fallo, cuyas resultas fueron consignadas a los autos del asunto N° AN32-V-2000-000027, más las costas procesales causadas en el juicio principal, tasadas por auto de fecha quince (15) de Diciembre de 2006 en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.867.245,20) / Dos Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 2.867,24), según se desprende de auto dictado por el a-quo en fecha 15 de Febrero de 2007, y no la cantidad de Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 15.122.955,15) / Quince Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 15.122,96), alegato en el que fundamentó la interposición del recurso de apelación que nos ocupa impugnatorio del auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, que a su vez reformó auto dictado el día 18 del mismo mes y año.

Así las cosas, conviene pasar a a.l.s.e.l. secuela del proceso para así poder determinar de manera idónea e inequívoca los montos a ser liquidados a cada una de las partes intervinientes, si a ello hubiere lugar.

Efectivamente, en el caso de autos, según se desprende del acta levantada con ocasión de la celebración en la sede del a-quo, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2006 del primer acto de remate, cursante a los folios trece (13) al diecinueve (19), ambos inclusive, concretamente en los renglones veintidós al vientres (22 y 23), así como del veintiséis al veintiocho (26 al 28), del folio diecisiete (17), se lee que la mayor postura hecha en el mismo fue por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00)/Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), ofrecida por la ejecutante-rematadora M.L.T.G., en el cual quedó comprendido su crédito, el cual ascendía a la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 48.122.955,15)/Cuarenta y Ocho Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 48.122,96), ciudadana esta a quien le fue concedida la buena pro y con ello un lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el pago del saldo diferencial entre el precio de adjudicación, antes señalado y el monto de la experticia más la tasación de costas, a lo cual no dio cumplimiento, resultándole aplicable en consecuencia lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 570.

Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido en el artículo 567, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado.

Ahora Bien, en cuanto a la responsabilidad del rematador, rol desempañado en el proceso que nos ocupa por la ejecutante, actora-cesionaria y recurrente, M.T., la ley adjetiva, dispone lo siguiente:

Artículo 571.

El rematador quedará responsable en este caso del valor del remate, de las costas y de los perjuicios que causare.

Si el precio de la venta fuere mayor, le aprovechará al anterior rematador el exceso, tan sólo para cubrir la responsabilidad que le impone este artículo.

Contra el rematador se procederá para hacer efectiva su responsabilidad como si hubiere habido contra él sentencia ejecutoriada. (Negrillas y subrayado de esta alzada)

De las norma antes trascrita se desprende que, tal como se indicó en el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, recaía en cabeza de la ciudadana M.T., la obligación de responder por los gastos derivados de la realización de un segundo acto de remate, el cual fue efectuado el día veintiocho (28) de Marzo de 2007, siendo la mayor postura ofrecida por los participantes, la cantidad de Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Un Mil Bolívares (Bs. 105.401.000,00) / Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Un Bolívares Fuertes (Bs. F. 105.401,00), dando como resultado que se le otorgara la buena pro al oferente de la misma, ciudadano W.J.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.158.055, y en razón de ello que se le adjudicara en propiedad el inmueble objeto del remate.

Ahora bien, siendo que la cifra en cuestión, por la cual fue rematado el inmueble en el segundo acto, resultó ser inferior a la ofrecida por la ciudadana M.T., ejecutante-rematadora, en el primer acto de remate, por una diferencia de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs. 44.599.000,00) / Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 44.599,00), tal como se estableció anteriormente, el Juzgado de la causa debía proceder -como en efecto, procedió- como si hubiera habido contra ella sentencia ejecutoriada, librándose al efecto mandamiento de ejecución por la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cuarenta y cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 29.476.044,85) / Veintinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. F. 29.476,05), suma resultante de la deducción de los Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 15.122.955,15) / Quince Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 15.122,96) a los Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs. 44.599.000,00)/Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 44.599,00) correspondientes al diferencial existente entre la máxima postura del primer remate y la máxima postura del segundo.

Distinto hubiera sido el caso de haber resultado rematado el inmueble en el segundo acto de remate, por un monto superior a los Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00)/Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), ofrecidos en el primer acto de remate por la ejecutante-rematadora M.L.T.G., ya que el excedente del precio de adjudicación, se constituiría en un crédito a favor de la prenombrada ciudadana, y no debería ésta responder patrimonialmente, con este excedente, por los perjuicios causados por su incumplimiento en el deber de consignación del saldo señalado por el Juzgado de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la decisión del Juzgado Segundo de Municipio que conociera en la primera instancia, contenida en la providencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, objeto de la apelación bajo estudio, en lo referente a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 del Código de Procedimiento Civil, surge responsabilidad a la ciudadana M.T., primera rematadora del inmueble, al no haber consignado oportunamente el resto del precio del remate, por lo que, rematado nuevamente el inmueble, subasta en la cual resultó menor el precio por el cual se otorgó la buena pro, el Juzgado de la causa decidió ajustado a derecho, al ordenar librarse mandamiento de ejecución por la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cuarenta y cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 29.476.044,85) / Veintinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. F. 29.476,05), que es la cantidad resultante de restar, al monto que faltó para alcanzar la cantidad del primer remate, el crédito que a su favor tenía la ejecutante rematadora, al deber darse, al caso planteado y conforme lo dispone la norma in comento, el tratamiento como si hubiere habido contra ella (rematadora), sentencia ejecutoriada. Así se declara.-

- III -

- D E C I S I Ó N -

En consecuencia de lo antes declarado este Juzgador, estima procedente la negativa efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 571 de la ley adjetiva, en cuanto al pedimento efectuado por la ciudadana M.T., actora-recurrente, para que le fuera librado a su favor, cheque por la cantidad de Quince Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 15.122.955,15) / Quince Mil Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 15.122,96), suma esta que fue objeto de retención por el prenombrado Despacho Judicial. Así se decide.

- IV -

- D I S P O S I T I V A -

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue por la ciudadana M.L.T.G., en contra de la ciudadana M.N.H., ambas partes ya identificadas en esta decisión, decide así:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana M.L.T.G. contra la providencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.

SEGUNDO

Por cuanto la parte actora-recurrente, ciudadana M.L.T.G., resultó totalmente vencida en la incidencia decidida en el presente fallo, se le condena al pago de las costas del recurso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem, y una vez resulte de autos haberse verificado la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.R.G.

En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.R.G.

CSD/LRG/Blendy.-

Exp. Nº 07-0376.-

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