Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2006-000187 / 43254

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, el día 08 de abril de 1991, bajo el N° 66, Tomo 16-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados N.Y.C., Y.M.A.S. y A.M.R.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.749, 63.856 y 32.416, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano N.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.099.351.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

I

Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 24 de mayo de 2006, por la abogada Y.M.A.S., plenamente identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra el ciudadano N.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

El Tribunal en fecha 10 de julio de 2006, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano N.A., titular de la Cédula de Identidad N° 1.099.351, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha 02 de agosto de 2006, el Tribunal a solicitud de la abogada Y.M.A.S., apoderada judicial de la parte demandante, dictó auto librando compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 10 de agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber conseguido al demandado N.A., en la dirección señalada por la actora, donde se le informó que el ciudadano solicitado murió, consignando la compulsa a los autos.

En fecha 28 de noviembre de 2006, la representación de la parte demandante solicitó a este Juzgado se librará cartel de citación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demanda ciudadano N.A., conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2007, compareció la abogada Y.M.A.S., plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignando separatas del cartel de citación librado en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos las separatas del cartel de citación, publicados en los diarios “El Universal” y “El Nacional”.

En fecha 18 de julio de 2007, la Secretaria de este Juzgado ciudadana NORKA COBIS RAMÍREZ, dejó constancia haber fijado a las puertas del domicilio del demandado el cartel de citación, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, compareció la representación de la parte demandante, solicitando se de designará defensor ad-litem, a los fines de la continuación de la presente causa; dejando constancia la Secretaria de este Juzgado, que la respectiva diligencia fue presentada en fecha 05 de octubre de 2007.

En fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto designando como defensor judicial de la parte demandada al abogado Á.Á., librando la respectiva boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se designe nuevo defensor ad-litem, por cuanto ha sido imposible la notificación del defensor designado en fecha 21 de enero de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2008, a solicitud de la parte demandante el Tribunal dictó auto revocando el nombramiento recaído en la persona del ciudadano Á.Á., y en su lugar designó al ciudadano A.F., librando para ello la respectiva boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandante abogada N.Y.C., solicitando se designará nuevo defensor ad-litem, por cuanto el designado en fecha 12 de diciembre 2008, ocupa un cargo de la administración pública.

En fecha 27 de julio de 2009, encontrándose la presente causa en fase de citación, la apoderada judicial de la parte demandante abogada N.Y.C., plenamente identificada, desiste del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Abocada la Juez Provisoria ciudadana S.M.C. al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto este Juzgado observa:

II

En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada N.Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, tiene facultad para desistir, tal como se constata del poder Apud Acta, (F. 116 y vto.); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante.

III

Por las argumentaciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 27 de julio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En fecha de hoy 14 de julio de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

AH11-V-2006-000187/43254 L.J.R.M.

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