Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil siete (2.007)

AÑOS: 197° Y 148°.

Visto el escrito de fecha 18 del corriente mes y año, presentado por la Abogada E.J.F.d.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.123, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanas Jois M.T.L. y M.E.T.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.796.526 y V-5.965.845, respectivamente, en su carácter de parte demandada en el presente proceso que sigue Condominios Arvejar S.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento; mediante el cual reconvienen a la parte actora, este Tribunal de la revisión efectuada al escrito de contestación a la demanda, en el que se propuso reconvención a la parte demandante se observó que el mismo no llena los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal NIEGA su admisión. Y así se decide.

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