Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de a.d.d.m.t.

202º y 154º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el Tomo 10-A Sgdo, siendo modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última en fecha 12 de Noviembre de 1991, bajo el No. 80, Tomo 64-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.C., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 50.974.

PARTE DEMANDADA: A.C.D.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-35.483.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-000692

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. representada judicialmente por el profesional del derecho L.M.C., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, contra la ciudadana A.C.D.R..-

La demanda se admitió mediante auto de fecha 04 de mayo de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 25 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, en su carácter de Defensora Ad Litem, de la parte demandada.

En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 18 de marzo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la representación judicial de la parte actora que su representada es Administradora del Condominio de Edificio Anaro, ubicado en la Avenida Elice, Chacao, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, y se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de Condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Aduce que la ciudadana A.C.D.R., es propietaria de un inmueble identificado como: apartamento Nro. 061, situado en el EDIFICIO ANARO, ubicado en la calle Elice, Municipio Chacao del Estado Miranda, según se desprende de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 10 de diciembre de 1979.

Que la ciudadana antes identificada, no ha pagado los recibos de condominio vencidos de los meses que van desde agosto de 2007 hasta marzo de 2012, para un total de cincuenta y seis (56) recibos de condominio, que hasta la presente fecha suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.33.113,35).

Fundamentó su demanda en los Artículos 7, 11, 14, 15, 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como los artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.277 del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que procedió formalmente a demandar en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. empresa que actúa en su carácter de administradora del condominio del EDIFICIO ANARO, anteriormente identificada, a la ciudadana A.C.D.R., para que convengan o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar a su representada las cantidades siguientes:

PRIMERO

La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.33.113,35), correspondientes a los recibos de condominios vencidos y no pagados, que se corresponden a los meses de agosto de 2007 hasta marzo de 2012, para un total de cincuenta y seis (56) recibos de condominio.-

SEGUNDO

Solicita al Tribunal se sirva realizar la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas.-

TERCERO

Costas y Costos.-

Alegatos de la Parte Demandada:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la abogada NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, en su carácter de Defensora Ad Litem, de la parte demandada, rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendida.

III

PARTE MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

Junto con el escrito libelar acompañó:

• Copia simple de Contrato de Mandato de Administración de Condominio otorgado por la comunidad del EDIFICIO ANARO a la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., este Tribunal desecha del proceso dicho documento privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

• Comunicación emanada de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. de fecha 30 de enero de 2012, dirigida al ciudadano C.T.. este Tribunal desecha del proceso dicho documento privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Acta de Asamblea de Condominio del EDIFICIO ANARO, de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual faculta y autoriza a la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., para ejercer representación en juicio, otorgándole este Tribunal valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

• Copia certificada de Documento de propiedad del inmueble identificado como: apartamento Nro. 061, situado en el EDIFICIO ANARO, ubicado en la calle Elice, Municipio Chacao del Estado Miranda, a nombre de la ciudadana A.C.D.R., debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 10 de diciembre de 1979, otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Planillas Originales de Condominio generadas por el inmueble identificado como: apartamento Nro. 061, situado en el EDIFICIO ANARO, ubicado en la calle Elice, Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondientes a los meses que van desde agosto de 2007 hasta marzo de 2012, y donde se aprecian los gastos comunes de dicho inmueble, las cuales tienen fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, otorgándoles este Tribunal valor probatorio y así se decide.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.33.113,35), correspondientes a los recibos de condominios vencidos y no pagados, que se corresponden a los meses de agosto de 2007 hasta marzo de 2012, por parte de la ciudadana A.C.D.R., propietaria del inmueble identificado como: apartamento Nro. 061, situado en el EDIFICIO ANARO, ubicado en la calle Elice, Municipio Chacao del Estado Miranda.

A los fines de demostrar sus alegatos, trae a los autos los recibos de condominio correspondientes a dichos meses los cuales se encuentran vencidos, con el cual demostró la obligación propter rem de contribuir con los gastos comunes del edificio del cual forma parte el inmueble con lo cual dio cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto el mismo no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de las cuotas de condominio generadas por los gastos comunes y demandadas insolutas, tal y como lo establece el Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente: “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el articulo 7º le hayan sido atribuidos. (…)”, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES, aquí incoada.-

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. representada judicialmente por el profesional del derecho L.M.C., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, contra la ciudadana A.C.D.R., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

A pagar a la parte actora la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.33.113,35), correspondientes a los recibos de condominios vencidos y no pagados, que se corresponden a los meses de agosto de 2007 hasta marzo de 2012, para un total de cincuenta y seis (56) recibos de condominio.-

SEGUNDO

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en el numeral Primero de la presente dispositiva, a través de la experticia complementaria del fallo, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC del Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de a.d.D.M.T. (2013). 202° Años de Independencia y 154° años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ

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