Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS CHACAO C.A”, (antes denominada CONDOMINIOS CHACAO S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1.976, bajo el N° 6, Tomo 10-A-Sgdo, siendo su última modificación en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 9, Tomo 118-A-Pro, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Y.A.B.B. y L.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.556 y 50.974, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos M.F.B.U. y N.E.E.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.522.338 y V- 4.195.273, respectivamente. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2010-000975

Materia: Civil

- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de marzo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2010.

Por auto del 06 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos respectivos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos, siendo libradas en fecha 06 de mayo de 2010.

En fecha 07 de junio de 2010, compareció mediante diligencia el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, encargado de la práctica de la citación de la parte demandada y dejó constancia de haber sido infructuosa su misión, por tal razón consignó las respectivas compulsas.

A través de diligencia de fecha 14 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó citación por carteles, siendo librado el mismo en fecha 22 de junio de 2010.

Por medio de diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, compareció el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.-

Posteriormente, la Secretaria Jenny Báez, procedió en fecha 18 de noviembre de 2010 a fijar el respectivo cartel de citación cumpliendo así con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

A través de diligencia de fecha 17 de enero de 2011, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor Ad-litem, siendo designado mediante boleta de notificación de fecha 21 de enero de 2011 el abogado A.B..

Finalmente, el 14 de marzo de 2011, mediante diligencia compareció el abogado L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado L.M., tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 07 y 08 del presente expediente.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado L.M., resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., contra los ciudadanos M.F.B.U. y N.E.E.B., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. D.O.R..

LA SECRETARIA ACC,

F.L.G.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

F.L.G..

DOR/FLG/gr*-

AP31-V-2010-000975

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