Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, G., TUBORES, V. Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 15 de Febrero de 2013.

202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 05-02-2013, el cual riela al folio setenta y uno (71), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio B.C.R.G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.807.224, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.434, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONDOMINIOS MARES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre del año 2010, bajo el Nº 15, Tomo 62-A, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana L.L.D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.991, parte demandada. Este Juzgado Primero de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2012. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. C..

EL JUEZ,

Dr. L.J.I.U..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR*yr.-

EXP.12-3024.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR