Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:

REPRESENTANTE JUDICIA DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000287

ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de Julio de 1990.-

J.D.C.F.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.287.-

RAYADOS INDUSTRIALES S.R.L.-

DESALOJO

DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano J.D.C.F.C., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.287, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C.F.C., en su carácter de Director Gerente de ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A., según Acta Constitutiva registrada en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Julio de 1990, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 2002, mediante el cual proceden a demandar por DESALOJO, a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA HARDY, S.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano C.C.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2898.-

En fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 22 de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano H.A.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.832, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C.F.C., en su carácter de Director Gerente de ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A., parte demandante en el presente juicio, y en nombre de su representada, DESISTE del Procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano H.A.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.832, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C.F.C., en su condición de Director Gerente de ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A. plenamente identificada, posee por Mandato expreso facultad para desistir, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en el juicio que por DESALOJO, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS NOBREGA, C.A. contra RAYADOS INDUSTRIALES, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente Nº AH15-V-2008-000287 de la nomenclatura particular de este Despacho.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

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