Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS VENESPA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 21-A-Tro, en fecha 18-11-2002.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

C.J.N.R., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297.

I.D.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.521.213.

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA

Expediente No E-2007-007

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO No tiene apoderado judicial constituido

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 06 de febrero de 2007, por la Abogada C.J.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 19.297, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., contra el ciudadano I.D.N.M., por VÍA EJECUTIVA.

En fecha 08 de febrero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 02 de marzo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos correspondientes, para que el Alguacil de este Tribunal practicara las citaciones ordenadas a los fines de la continuidad del presente procedimiento.

En fecha 15 de marzo de 2007, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 29 de marzo de 2007, el Alguacil presentó informe dando cuenta al Juez, de no haber podido practicar la citación del ciudadano I.D.N.M..

En fecha 03 de julio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al tribunal que de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil expidiera los carteles de citación.

En fecha 06 de julio de 2007, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de agosto de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia recibiendo los ejemplares de los carteles para su debida publicación.

En fecha 19 de octubre de 2007, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual Desiste del procedimiento y de la acción, solicitó la entrega de los Recibos originales de Condominio NROS del 1 al 15.

II

De las actuaciones expuestas se observa que la profesional del derecho C.J.N.R., en su carácter de apoderada judicial de la demandante, presentó diligencia en fecha 19 de octubre de 2007, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:

...Desisto del procedimiento y de la acción por cuanto la parte demandada canceló la totalidad de lo demandado por lo que no queda nada a deber por este ni otro concepto. Pido igualmente me sean entregados los recibos de condominio signados del Nº 1 al Nº 15 en original, previa certificación de las copias simples….

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 4 al 7, la existencia del poder que otorgara la Sociedad Mercantil demandante, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:

"...En el ejercicio del presente poder, podrá la referida apoderada además de las facultades inherentes a todo mandato, gestionar en el proceso civil y representar a la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A, anteriormente identificada, en todos los asuntos y actos judiciales en que pueda tener interés, intentar y contestar demandas por vía directa o reconvencional, oponer y contestar cuestiones previas, anunciar y hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de Ley, atender los juicios en todas sus instancias, trámites e incidencias, desistir, convenir, transigir, pedir la constitución del Tribunal en Asociados, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero otorgando sus respectivos recibos y finiquitos, disponer del derecho en litigio, darse por citada o y notificada, promover pruebas y atender a su evacuación...". (Subrayado del Tribunal).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del m.T. de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por la demandante CONDOMINIOS VENESPA, C.A, a través de su apoderada judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2007. AÑOS 197° y 148°.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAX J. SLAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 de la tarde.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2007-007

LCH / MJS /jge

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