Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS VENESPA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 Noviembre de 2002, bajo el No. 40, Tomo 21-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL:

C.J.N.R., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297.

PARTE DEMANDADA: M.L.M.C. y M.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-6.887.617 y V-6.887.091 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES -VÍA EJECUTIVA

EXPEDIENTE NRO E- 2007-009

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio de cobro de bolívares a través de la vía ejecutiva, por demanda interpuesta en fecha 02 de marzo de 2007 por la abogada C.J.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS VENESPA C.A”, contra los ciudadanos M.L.M.C. y M.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No 6.887.617 y 6.887.091 respectivamente.

En fecha 20 de marzo de 2007 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos.

En fecha 11 de abril de 2007 la representación de la parte actora, estampó diligencia consignado los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados

En fecha 16 de abril de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar las compulsas a los ciudadanos M.L.M.C. y M.C.D.M..

En fecha 18 de mayo de 2007, el alguacil estampó informe dando cuenta al Juez de haber practicado la citación de los demandados y consigna los recibos debidamente firmados por los demandados.

Abierto el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo de la manera siguiente:

La presente acción versa sobre cobro de bolívares por cuotas de condominio insolutas, con fundamento en las disposiciones sustantivas especiales contenidas en los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 20 letra e), 15, 18 y el aparte único del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y en las adjetivas del artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 534, 535, 585 y 588 ejusdem.

Ahora bien, propuesta esta demanda se observa del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte demandada incurrió en el primer supuesto de la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

.

La norma antes transcrita refiere una presunción iuris tantum de la confesión, la cual admite prueba en contrario del demandado rebelde a aquello que enerve la acción de la parte actora. En tal sentido, se aprecia en el caso de autos que vencido el lapso de promoción de pruebas la parte demandada no promovió alguna a su favor, por lo que la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal de haberse agotado la oportunidad de probanza, correspondiendo al juez constatar si la pretensión está amparada por la ley.

Así las cosas, esta juzgadora aprecia que la presente acción se encuentra fundamentada en las disposiciones sustantivas especiales contenidas en los artículos 12, 14 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y en las adjetivas del artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil .

En tal sentido, del examen de la normativa especial aparece que cada propietario de apartamento bajo régimen de propiedad horizontal está obligado a pagar la aportación periódica que le corresponde según su módulo de participación, considerada dicha aportación esencial en la supervivencia del sistema, puesto que con ellas se sufragan los gastos de las cosas comunes y su legalidad la prescribe expresamente el artículo 11 de la Ley especial en referencia.

Es así que para la interposición y procedencia de la presente acción a través de la vía ejecutiva se requiere traer a los autos el documento demostrativo de la propiedad del inmueble del demandado como el instrumento generador de las señaladas obligaciones, más los recibos de condominio correspondientes como prueba de la ocurrencia de la insolvencia del deudor en tales contribuciones y del monto adeudado.

Este Juzgado aprecia que dicha documentación efectivamente fue consignada por la representación Judicial demandante, consistente en:

1) Copia simple del instrumento poder otorgado a la abogada C.J.N.R. por la ciudadana I.D.S.D.S. quien actuó en carácter de Directora-Gerente de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., signado con la letra “A”,

2) Copia simple del Contrato de Administración entre CONDOMINIOS VENESPA, C.A. y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE “EL PARAMO CONJUNTO RESIDENCIAL”, signado con la letra “B”,

3) Copia simple del Acta de Asamblea, de fecha 09 de marzo de 2004, en donde se designa a CONDOMINIOS VENESPA, C.A., como Administradora de EL PARAMO CONJUNTO RESIDENCIAL, signada con la letra “C”,

4) Copia simple del Acta de Asamblea General de Propietarios de fecha 11 de mayo de 2006, en la cual se designa la última Junta de Condominios, signada con la letra “D”, asimismo se anexa en copia simple Acta en donde se acordó que se autoriza a CONDOMINIOS VENESPA, C.A., para que en su nombre otorgue facultades a la abogado de su confianza para ejercer en juicio la representación de los derechos, intereses y acciones de la Comunidad de Propietarios, frente aquellos copropietarios que se han constituido en mora, en relación a los Recibos de Condominio que emite CONDOMINIOS VENESPA, C.A., signado con la letra “E”;

5) Copia simple del documento de propiedad de un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el No 7-15, piso 7, el cual forma parte del Conjunto Residencial El Páramo, Urbanización sierra Brava, en el Km. 15 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Los Salias Estado Miranda , cursante a los folios 37 al 46, el cual al no haber sido tachado ni impugnado en la oportunidad procesal correspondiente hace plena fe, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil del hecho jurídico de la venta allí contenida;

6) Diecisiete (17) originales de recibos de condominio cursantes a los folios 20 al 36, se valoran como prueba de la deuda de plazo vencido por motivo de mensualidades de condominio del inmueble antes identificado, comprendidos desde mes de agosto de 2005 hasta el mes de diciembre de 2006, lo que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.247.908,55).

De la documentación arriba descrita se evidencia que la parte actora trajo a los autos el instrumento fundamental de la demanda, y habiendo operado la confesión ficta y por ende la inversión de la carga probatoria, forzosamente deberá declararse en la dispositiva del fallo la procedencia de la acción propuesta y así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia emite su decisión de la manera siguiente:

  1. - Se DECLARA CON LUGAR la acción por Vía Ejecutiva incoada por la abogado C.J.N.R., en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora CONDOMINIOS VENESPA C.A, y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadanos M.L.M.C. y M.C.D.M. a pagar la cantidad de: A) TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.247.908,55), por concepto de recibos insolutos. B.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.32.479,08), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual contados a partir del mes de agosto de 2005 hasta el mes de diciembre de 2006.

  2. - Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la indexación o corrección monetaria, la cual se verificará a partir de la fecha de la admisión de la demanda, vale decir, el 20 de marzo de 2007, de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.247.908,55), hasta la fecha del presente fallo, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela.

  3. - Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° y 148 °.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

JASMÍN COLOMBINE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

LCH/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR