Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención Breve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS VENESPA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de noviembre de 2002, bajo el No 40, Tomo 13-A, Tro.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

C.J.N.R., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297.

KIVANI P.R.P. y C.L.M.L., venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.897.845 y E-81.977.225 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:

No tiene constituido apoderado judicial

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA

Expediente No E-2007-006

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 06 de febrero de 2007, por la abogada C.J.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA C.A., contra los ciudadanos KIVANI P.R.P. y C.L.M.L., por VÍA EJECUTIVA.

En fecha 08 de febrero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó las citaciones de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación de que el últimos de los demandados se haga a dar contestación a la demanda, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 02 de marzo de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte demandante estampó diligencia solicitó la citación de la parte demandada.

En fecha 15 de marzo de 2007, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2007, compareció el Alguacil y estampó informe dando cuenta al Juez de haber logrado la citación de la parte demandada ciudadana C.L.M.L..

En fecha 02 de mayo de 2007, compareció el Alguacil y estampó informe dando cuenta al Juez de no haber logrado la citación de la parte demandada ciudadano KIVANI P.R.P..

En fecha 14 de agosto de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte demandante estampó diligencia y solicitó la habilitación de las horas nocturnas.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó habilitar las horas nocturnas, para que el Alguacil de este Juzgado practicara la citación de la parte demandada.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 17 de septiembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó habilitar las horas nocturnas, para que el Alguacil de este Juzgado practicara la citación de la parte demandada había transcurrido holgadamente el lapso de un año a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Ahora bien, enmarcada como se encuentra esta conducta dentro del contexto establecido en la norma arriba transcrita, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198° y 149°

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 11:30 a. m.

EL SECRETARIO

LCH/ev*

Expediente E-2007-006

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