Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS VENESPA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 21-A-Tro, en fecha 18-11-2002.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

C.J.N.R., venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297.

N.E.M.P. y SAIBEL M.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS. V-6.311.233 y V-11.918.187.

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA

Expediente No E-2007-010

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO No tiene apoderado judicial constituido

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 02 de marzo de 2007, por la Abogado C.J.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 19.297, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., contra los ciudadanos, N.E.M.P. y SAIBEL M.H.C., por VÍA EJECUTIVA.

En fecha 27 de marzo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 11 de abril de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos correspondientes, para que el Alguacil de este Tribunal practicara las citaciones ordenadas a los fines de la continuidad del presente procedimiento.

En fecha 16 de abril de 2007, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsas a la parte demandada.

En fecha 07 de junio de 2007, el Alguacil presentó informe dando cuenta al Juez, de no haber podido practicar la citación de los ciudadanos N.E.M.P. y SAIBEL M.H.C.. Consignó las respectivas compulsas.

En fecha 14 de agosto de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando al tribunal habilitar las horas nocturnas a los fines de que el alguacil practique la citación ordenada.

En fecha 17 de septiembre, se habilitó las horas nocturnas para que el alguacil practique la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de febrero de 2008, compareció la parte demandada y convino en la demanda.

II

De las actuaciones expuestas se observa que la profesional del derecho C.J.N.R., en su carácter de apoderada judicial de la demandante, presentó diligencia en fecha 06 de febrero de 2008, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de convenir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí suscribe pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa que la figura del convenimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Resaltado y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de los autos se constata que la parte demandada debidamente asistida de abogado procedió a convenir, de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:

...con el objeto de efectuar convenimiento bajo los términos que a continuación se expresa: PRIMERO: La Demandada conviene y la parte actora así lo acepta en que hasta Diciembre de 2007 adeuda a la Sociedad Mercantil Condominios Venespa, C.A., en su carácter de Administradora del condominio del Conjunto Residencial Páramo Conjunto la suma de Bolñivares Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 90/100 cts (Bs. 5.965,90), correspondientes a los meses del pago del Condominio desde Julio de 2005 hasta Diciembre de 2007, comprometiéndose en este acto a pagar esta deuda de la siguiente forma: Bolívares Quinientos (Bs. 500,00) de forma mensual y consecutiva, de igual forma irá cancelando los recibos que se vayan generando de forma mensual y consecutiva. SEGUNDO: La Demandada conviene en pagar a la abogada apoderada de la parte demandante y esta lo acepta la cantidad de Bolívares Un Mil Seiscientos (Bs. 1.600,00) por concepto del pago de los Honorarios Profesionales, los cuales cancelará a razón de Bolívares Trescientos (Bs. 300,00) de forma mensual y consecutiva. TERCERO: Mediante la firma de este convenimiento se pone fin al presente Juicio y la parte demandante declara no tener nada más que reclamar al demandado, salvo que se produzca el incumplimiento de lo aquí convenido….

.

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 5 y 6, la existencia del poder que otorgara la Sociedad Mercantil demandante, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:

"...En ejercicio del presente poder podrá la referida apoderada además de las facultades inherentes a todo mandato gestionar en el proceso civil y representar a la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A, anteriormente identificada, en todos los asuntos y actos judiciales en que pueda tener interés, intentar y contestar demandas por vía directa o reconvencional; oponer y contestar cuestiones previas, anunciar y hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de Ley, atender los juicios en todas sus instancias, trámites e incidencias, desistir, convenir, transigir, pedir la constitución del Tribunal en Asociados, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero otorgando sus respectivos recibos y finiquitos, disponer del derecho en litigio, darse por citada o y notificada, promover pruebas y atender a su evacuación...". (Subrayado del Tribunal).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para convenir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del m.T. de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Vistos los supuestos expresados en la trascripción que antecede, quien aquí decide observa que el ciudadano SAIBEL M.H.C., parte demandada en el presente juicio mostró su conformidad con la pretensión del actor allanándose a la misma; igualmente se aprecia que aun cuando la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, la representación judicial de la parte actora manifestó su aceptación a ese acto de autocomposición procesal con la cual le imprimió mayor certeza jurídica.

En la misma línea se aprecia que el criterio sobre el cual coinciden la partes no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre en el proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.”. “…El desistimiento, convenimiento, transacción, confesión o ejercicio de recurso de un litisconsorte voluntario sólo surte efectos respecto a él porque cada persona responde sólo de sus propios actos…”; resulta procedente homologar el convenimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la demanda y de la acción formulada por la demandante CONDOMINIOS VENESPA, C.A, a través de su apoderada judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de febrero de 2008. AÑOS 197° y 148°.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente Nº: E-2007-010

LCH / JC /jge

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