Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000887

ASUNTO : TP01-P-2007-000887

Visto el escrito presentado por los Abogados: L.J.T. y S.C.S.B., en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos a T.T., Comando Los Cumbitos, por la comisión de un accidente de transito del tipo COLISIION ENTRE DOS VEHICULOS, hecho ocurrido en la Carretera Nacional La Guama, Municipio Carache, donde resultaron lesionados los ciudadanos R.R.C., conductor del vehiculo N°.2, y M.A.A., conductor del Vehiculo N°.1, determinándose como causa del accidente Perdida del Control del vehiculo por parte del conductor N°.1, cuando se desplazaba en una semi curva; al folio 16 cursa orden de inicio de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; al folio 18 riela informe medico legal practicado al ciudadano R.R.C., suscrito por el Dr. W.A., donde determina que el mismo no presenta lesiones que calificar; al folio 45 cursa declaración rendida por el ciudadano M.B.A.B., rendida por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Trujillo; al folio 49 cursa informe medico legal practicado al ciudadano M.B.A.B., suscrito por el Dr. W.A., donde determina que el carácter grave de las lesiones sufridas. Ameritando un tiempo de 30 a 45 días para curar. Ahora bien, analizados las actas que conforman la presente investigación se observa que no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna; hechos estos que no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal, o sea, es atípico; pues si bien es cierto el ciudadano M.A.B., sufrió con ocasión al accidente de transito ocurrido, lesiones de carácter grave, no es menos cierto que la colisionó que origino las mismas se produjo como consecuencia de la acción desplegada por el mismo ciudadano, quien perdió el control del vehiculo que conducía cuando transitaba por una semi curva impactando con el vehiculo conducido por el ciudadano R.R., cuyo conductor no sufrió lesiones, lo que consecuencialmente origino, la dualidad de carácter con respecto al ciudadano M.B.A.B., ya que es victima, al haber sufrido lesiones de carácter grave, producidas por EL MISMO. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como imputado, el ciudadano M.B.A.B. y como Victima EL MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

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