A conductores sin tag les venderán una vez 30 litros de gasolina

La resolución del Ministerio de Petróleo y Minería sobre el expendio de gasolina en los estados fronterizos establece como referencia la venta de 30 litros, una sola vez, a los conductores residentes de la zona que se encuentren registrados en el sistema para la venta de combustible, y lo extiende a las personas que se denominan usuarios turistas porque sus vehículos no son de la región. En ambos casos el número de placa debe se reseñada por el operador de la gasolinera para que no se les venda más gasolina hasta que formalice su inscripción. En el primer caso, referido a residentes, la norma impone la prohibición hasta que haga su registro en la oficina regional de Petróleos de Venezuela; mientras que el turista debe hacer lo mismo pero sólo recibirá un permiso temporal de tres semanas y la autorización se prolongará hasta un máximo de seis semanas. En el estado Táchira la ins talación de los tag en los vehículos y de los paneles lectores en las estaciones se comenzó a realizar desde octubre de 2010, y se ha venido aplicando la práctica de vender hasta 43 litros diarios en vehículos particulares. El expendedor debe hacer la notificación a las autoridades del ministerio, Guardia Nacional y del Cicpc si...

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