Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2012, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble ubicado en el Barrio Lourdes, Calle Alas Oficina y/o Comercio Nº 9, el cual se encuentra comprendido siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de J.M.; Sur: Con casa que es o fue de V.M.; Este: Con calle Alas que es su frente y Oeste: Con casa que es o fue de M.M., decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano J.M. SALAS D'MARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.843.184 en contra de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES BROTHER C.A. representada por el ciudadano E.L.M., titular de la cédula de identidad NºV-24.343.820, expediente Nº 10-164-12. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, F.R. y la ciudadana Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora D.L.V., Inpreabogado Nº 57.330, en el inmueble ubicado en el Barrio Lourdes, Calle Alas Oficina y/o Comercio Nº 9, el cual se encuentra comprendido siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de J.M.; Sur: Con casa que es o fue de V.M.; Este: Con calle Alas que es su frente y Oeste: Con casa que es o fue de M.M., donde funciona la Sociedad Mercantil CONFECCIONES BROTHER C.A., RIF J-30478589-5. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por un Ciudadano que se identificó como E.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-24.343.820, quien manifestó que efectivamente aquí funciona la Empresa CONFECCIONES BROTHER C.A., y que el es su Representante Legal, procediendo a mostrar facturas y la documentación relativa al Registro Mercantil de la Sociedad antes señalada, así como el Rif; permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida y le indico que procediera a comunicarse con un Abogado de su confianza para que lo asistiera en el acto, igualmente se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.164-12; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado el Representante de la parte demandada procedió a efectuar una llamada telefónica a su Abogado F.N., desde el Número 0414-4506967 al 0424-3988598, y solicitó a este Juzgado le otorgue un lapso de 30 minutos para que se haga presente su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del Representante de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:20 AM, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Siendo las 10: 49 a.m., se hicieron presente los abogados F.N., Inpreabogado N° 85.586 y V.A., Inpreabogado N° 170.420, a los fines de asistir a la parte demandada. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Por cuanto el representante de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES BROTHER C.A. ciudadano E.L.M., me ha proferido amenazas y agresiones verbales hacia mi persona, no habiendo acuerdo entre las partes, es por lo que solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y solicito se designe experto fotógrafo, a los fines de efectuar las reproducciones fotográficas. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, en primer lugar procede en este acto a designar al ciudadano M.E.M.C., C.I. N° V-17.014.921; como Experto Fotógrafo, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente; y en segundo lugar a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 11:15 AM, gira instrucciones al perito designado G.L.M., C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Barrio Lourdes, Calle Alas Oficina y/o Comercio Nº 9, el cual se encuentra comprendido siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de J.M.; Sur: Con casa que es o fue de V.M.; Este: Con calle Alas que es su frente y Oeste: Con casa que es o fue de M.M., donde funciona la Sociedad Mercantil CONFECCIONES BROTHER C.A., RIF J-30478589-5; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una maquina de cocer, marca: STA con su motor se desconoce su funcionamiento, una máquina de cocer, Marca: MAUSERSPEZIAL, TYPE: 2016-430/02 con su motor, se desconoce su funcionamiento, una máquina de cocer Marca: PEGASUS, N° 8578353, con su motor se desconoce su funcionamiento, una máquina de cocer Marca: SIRUBA, con motor se desconoce su funcionamiento, identificado con el número -356, una máquina de cocer Marca: SIRUBA, con su motor, una máquina de cocer Marca: SINGER de color: GRIS, con su motor identificado con el número 261-1, una máquina de cocer marca: PEGASUS con su motor-modelo CW500N-color Beige, una máquina de cocer Marca: SIRUBA con su motor, Modelo: 737F-504M2-04, una máquina de cocer, Marca: MAUSERSPEZIAL, sin motor, ni serial visible, una máquina de cocer Marca: SIRUBA, con su motor identificado con el N° 710, cinco rollo de tela para confecciones chemi, 4 rollo de tela de diferentes colores, 3 bolsas de chemi de diferentes colores, 3 bolsas de cuello de chemi, 3 rollos de tela de color rojo, 2 estantes de hierro de 5 entrepaño en regular estado, 5 sillas plásticas de color azul, 30 bolsas de color negro contentiva de tela para franelas, 10 cajas contentiva de hilos de diferentes colores, 4 bolsas de 4 colores de franelas, una máquina de estampado, modelo araña, de 8 puertos, color amarillo con dos presecados, se desconoce su funcionamiento, una máquina de estampado, modelo araña, de 8 puertos, color verde con dos presecados, una máquina cortadora marca utica novelty, se desconoce su funcionamiento, un archivo de cuatro gavetas color marrón, un escritorio de dos gavetas color negro, una vitrina de dos entrepaños, de color anaranjado, sin vidrio, 2 bolsas contentivas de hilos y retazos. Es todo. Estado General del Inmueble: Planta Baja: Local comercial conformado de la siguiente forma. Entrada Principal: Una puerta de madera con su cerradura, un área de oficina, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda en regular estado. Dos áreas de depósito: piso de granito, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda, un baño, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica hasta la mitad, poceta y lavamanos en regular estado. Un área de trabajo: piso de granito, paredes de bloques frisado en mal estado, techo de platabanda. Planta Alta: una escalera de hierro que da acceso a la planta alta, techo de aceroli en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, piso de cemento en regular estado, un baño, paredes de bloques frisadas en regular estado, poceta en regular estado. Se deja constancia que queda dentro del inmueble un aire acondicionado industrial, sin características visibles. Es todo. En este estado este Tribunal, procede en este acto a entregar los bienes discriminados en la presente acta, al representante de la Empresa demandada Sociedad Mercantil CONFECCIONES BROTHER C.A., Ciudadano E.L.M., C.I. Nº 24.343.820, quien estando presente expone: Recibo en este acto los bienes discriminados en la presente acta, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble ubicado en el Barrio Lourdes, Calle Alas Oficina y/o Comercio Nº 9, el cual se encuentra comprendido siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de J.M.; Sur: Con casa que es o fue de V.M.; Este: Con calle Alas que es su frente y Oeste: Con casa que es o fue de M.M.; en el cual funcionaba la SOCIEDAD MERCANTIL CONFECIONES BROTHER C.A., RIF. J-30478589-5; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del Inmueble al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado D.L.V., Inpreabogado Nº 57.330, quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; en consecuencia este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. El Representado de la demandada manifiesta que los bienes serán llevados por cuenta propia y riesgo a la siguiente dirección: La Morita II, Calle R.P., Municipio L.A., Casa N° 12. Es todo. En este estado el perito designado deja constancia del estado general del Inmueble: Planta Baja: Local comercial conformado de la siguiente forma. Entrada Principal: Una puerta de madera con su cerradura, un área de oficina, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda en regular estado. Dos áreas de depósito: piso de granito, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda, un baño, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica hasta la mitad, poceta y lavamanos en regular estado. Un área de trabajo: piso de granito, paredes de bloques frisado en mal estado, techo de platabanda. Planta Alta: una escalera de hierro que da acceso a la planta alta, techo de aceroli en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, piso de cemento en regular estado, un baño, paredes de bloques frisadas en regular estado, poceta en regular estado. Se deja constancia que queda dentro del inmueble un aire acondicionado industrial, sin características visibles, por cuanto se dificulta su traslado. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:30 p.m. y ordena remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

F.R..

EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONFECCIONES BROTHER C.A., CIUDADANO E.L.M., titular de la cédula identidad N° V-24.343.820.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA D.L.V., Inpreabogado Nº 57.330. y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA V.A., Inpreabogado N° 170.420 y F.N., Inpreabogado 85.586.

EXPERTO FOTÓGRAFO CIUDADANO M.E.M.C., titular de la cédula identidad N° V-17.014.921.

EL PERITO. G.L.M.. C.I. 18.977.858

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. J.R. REQUENA. C.I. 7.247.348

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-010-2012

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