Decisión nº 058-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de agosto de 2010

200º y 151º

Asunto Nº AP41-U-2009-000385 SENTENCIA N° 058/2010.-

Vistos

: Sólo con informes de la Representación de la República.-

En fecha 07 de julio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio Nº SNAT-GGSJ/DTSA-2009-3347-4276 de fecha 03 de julio de 2009, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano F.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° 6.200.816, actuando en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil CONFECCIONES EVER, S.R.L., inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 14-A Primero, en fecha 10 de febrero de 1983, RIF Nro J-00172822-8, asistido por la ciudadana J.V.O.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.525, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1094 de fecha 31 octubre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con la Resolución SAT-GRTI-RC-DF-1-1052 6135, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT que impuso a la recurrente multa por la cantidad total de 324 UT, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 08 de julio de 2009, formó expediente bajo el N° AP41-U-2009-385, y dio entrada al precitado recurso, asímismo se ordenó las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.

Al estar las partes a derecho y cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2010, admitió, el recurso interpuesto.

Siendo la ocasión para presentar informes en el presente juicio, compareció a tales fines, únicamente, la ciudadano I.G.U., en su carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta de auto dictado el 07 de julio de 2010, en el que también se dijo Vistos.

Ante tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Con ocasión de la revisión fiscal practicada a la empresa CONFECCIONES EVER, S.R.L., en relación con el cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos de imposición Octubre, Noviembre y Diciembre 1994; y Marzo, Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995, la Administración Tributaria Regional detectó que las mismas fueron declaradas y pagadas extemporáneamente, incumpliendo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en concordancia con el artículo 60 de su Reglamento; y por cuanto los referidos hechos constituyen un incumplimiento del deber formal previsto en el artículo 126, numeral 1, literal e del Código Orgánico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario vigente para los ejercicios fiscales antes descritos, procedió a dictar Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052 6135, de fecha 26 de mayo de 1998 en la cual se ordena aplicar la sanción establecida en el artículo 104 ejusdem y, en consecuencia, se determinan las siguientes sanciones:

Ejercicio Fiscales U.T.

Octubre 1994 30

Noviembre de 1994 31,5

Diciembre 1994 33

Marzo 1995 34,50

Mayo 1995 36

Agosto 1995 37,50

Septiembre 1995 39

Octubre 1995 40,50

Noviembre 1995 42

Total 324

Igualmente, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital por considerar que existe reiteración en el incumplimiento de los referidos deberes formales durante los periodos investigados, impone las multas respectivas, según lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal, incrementando en cinco por ciento (5%), por cada periodo, de conformidad con el aparte único del artículo 75 del Código Orgánico Tributario.

Inconforme con esta decisión, la representación de la contribuyente en fecha 26 a abril de 2004, ejerció recurso jerárquico y contencioso tributario subsidiario, donde indicó que “… manifiesto haber presentado la declaración del periodo citado en el formulario H-95 Nº 320987, la cual arrojó un impuesto a pagar de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 140.829,--), impuesto que pagué a través del Banco Mercantil, en fecha 23 de octubre de 1995, no pudiendo haberla pagado en su vencimiento por no tener dinero para cancelarla” y solicitó no ser sancionado o que se le reconsiderara la multa “…por cuanto cumple generalmente con sus obligaciones…”

La Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/-1094 de fecha 31 de octubre de 2008, declaró parcialmente con lugar, el recurso jerárquico interpuesto en su oportunidad por la empresa CONFECCIONES EVER, S.R.L., reconociendo que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar a la contribuyente la circunstancia agravante de reiteración, por lo que subsanó el referido vicio y ordenó aplicar las multas de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994, determinándolas en la cantidad de 30 U.T., para cada uno de los periodos investigados :

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - De la recurrente:

    Durante el transcurso de este proceso judicial, la representación de la contribuyente, no amplió los alegatos expuestos al ejercer el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.

  2. - De la representación de la Republica.

    La recurrida ratificó los fundamentos fácticos y jurídicos de la Resolución impugnada y en relación a la circunstancia por las que la contribuyente no efectuó el pago correspondiente, por cuanto, no disponía de los recursos para pagar en el tiempo previsto en la Ley, arguye que tal situación no la dispensaba de la obligación de presentar oportunamente las respectivas declaraciones, trayendo a los autos el criterio asumido por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, en Resolución Nº 23-03-2002, según la cual : “…la doctrina patria ha señalado: cuando el deudor deja de cumplir su obligación debido a las circunstancias de estar atravesando una mala situación económica en la cual no tenga culpa alguna, de todos modos el deudor queda obligado a responder como si la inejecución hubiera provenido de su culpa, ya que el legislador estima que la mala situación padecida por el deudor no constituye justificante alguna que autorice mejorar o temperar su situación.”

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Analizadas como han sido las actas procesales, el Tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de la sanción impuesta por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor

    De las actuaciones que reposan en el expediente, se observar que la contribuyente reconoció, expresamente, el incumplimiento del deber formal imputado por la Administración Tributaria, contenido en el artículo el artículo 42 de de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y 60 de su Reglamento como consecuencia de ello y, en virtud de la presunción de legalidad y veracidad que reviste a los actos administrativos, se confirma la determinación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor efectuada a la empresa CONFECCIONES EVER, S.R.L. Así se declara.

    Aunado a ello este Tribunal precisa necesario invocar el contenido de los artículos 13 y 23 del Código Orgánico Tributario de 2001.

    Artículo 13:

    La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

    Artículo 23:

    Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.

    En resumen de lo expuesto, esta Sentenciadora puede concluir en primer lugar, que la nula actuación de la recurrente en esta sede jurisdiccional no le permitió enervar el contenido del acto administrativo recurrido, ocasionando la confirmatoria del mismo; y, segundo, que la contribuyente no trajo a los autos elementos que permitan considerar la condonación de su deuda o, en su defecto, la reconsideración de las multas aplicadas.. Así se decide

    III

    DECISIÓN

    Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CONFECCIONES EVER, S.R.L., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1094 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 31 octubre de 2008, que impuso a la recurrente multa por la cantidad total de 324 UT, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.

    Esta sentencia no tiene apelación en relación a la cuantía.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas procesales a la contribuyente equivalente al dos por ciento (2%) del monto controvertido.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZ PROVISORIA,

    M.Y. CAÑIZALEZ L.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 03:15 p.m.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    ASUNTO : AP41-U-2009-000385

    MYC/ krul

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