Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve, a las 2:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y constituyó a las 3:00 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Vereda 2, casa Nro. 2-170, Urbanización D.C., Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, contra el ciudadano L.Q.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Está presente el ciudadano G.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano L.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.200.018, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el ciudadano WILDHER O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.193.088, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.889, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana L.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Agente J.Y., placa 3474, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Ureña, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado G.J.R.J., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargo en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Una pretinadora, marca Union Special, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma tiene serial 51700BUZ, con motor eléctrico marca Industrial, serial 420560 y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 2) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma tiene serial U982331123, con motor eléctrico marca Vanny, serial 443240 y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 3) Una maquina de coser plana, marca Yuki, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo DDL555, serial 06006605, con motor eléctrico sin marca ni serial visible y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 4) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es modelo 212A141AA, serial 0945112092, con motor eléctrico sin marca ni serial visible y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 5) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es modelo 212W14O, serial W1412898, con motor eléctrico marca Zoje, sin serial visible y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 6) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Shanggong, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es modelo GD8-1, serial 02245, con motor eléctrico marca Speed Way, serial 520616 y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 7) Una maquina fileteadora, marca Siruba, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es modelo 757UY, serial 140087551, con motor eléctrico marca Orquidea, sin serial visible y su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 8) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma tiene serial U853810272, con motor eléctrico marca Hulton, serial 505781, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 9) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma tiene serial 913810578, modelo 591 D300AD, con motor eléctrico marca Morita Special, serial GL2313585, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 10) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma tiene serial 591D300AD, con motor eléctrico marca Soon Good, serial 2587690, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 11) Una maquina de coser plana, marca Huanan, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo GC28-3, serial 4051603, con motor eléctrico sin marca visible, serial 2225145, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 12) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), e informa que la misma es modelo 1191D300A, serial U980331259, con motor eléctrico marca Soon Good, serial 2658, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 13) Una maquina Pasamentera, marca Kansai, valorada por la perito en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo), e informa que la misma es modelo W-8103-F, serial K5126916A, con motor eléctrico sin marca ni serial visible, con su respectivo mueble en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento. 14) Una mesa con dos (2) remachadoras, color verde, valoradas por la perito en su conjunto en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), e informa que la misma no posee marca ni serial visible, y las cuales se encuentran en regular estado. 15) Un Mesón con superficie en madera y estructura de hierro, valorado por la perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) e informa que el mismo es de aproximadamente 8 metros de largo por 2 metros de ancho, el cual se encuentra en regular estado. 16) Una mesa en estructura de hierro con una prensa mecánica en color azul y un esmeril en color verde marca FM, sin serial ni modelo visible, valorado por el perito todo en su conjunto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que los mismos se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.800,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado G.J.R.J., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, consistentes en un conjunto de maquinas de costura mencionadas en los numerales primero (1) al dieciséis (16), ambos inclusive, suficientemente identificados por sus datos y características en el informe realizado por la Perito en la presente Acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.21.800,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dichos bienes muebles, al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente Acta. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado G.J.R.J., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Embargados como han sido en este acto los bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano L.Q.A., referidos a un conjunto de maquinas de costura mencionadas en los numerales primero (1) al dieciséis (16), ambos inclusive, ya identificados por la Perito en su Informe, y en virtud que el demandado ha manifestado su voluntad de resolver el presente proceso por la vía de un acuerdo de pago, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Tribunal se sirva conferir la Guarda y C.d.l.b. muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano L.Q.A., ya identificado, en su condición de Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y C.d.l.b. muebles embargados preventivamente en este acto, al ciudadano L.Q.A., en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en la presente Acta. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano L.Q.A., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado WILDHER O.M., ya identificados, y cedida que le fue expone: “Muy a pesar de que en este acto se procedió al Embargo preventivo decretado por el Tribunal de la Causa dándose cumplimiento en parte del Embargo respectivo y a objeto de tratar de llegar a feliz termino con la presente demanda, Ofrezco a la Parte Demandante, representada en este acto por su apoderado judicial, pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), los cuales pagaré de la siguiente manera: para el día miércoles 30.09.2009, entregaré la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), para el día 10.12.2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), y la cantidad restante, es decir, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), para el día 23.12.2009. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado G.J.R.J., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio CONFECCIONES KARINEL JEANS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Motivado a que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece muy expresamente que podrán las partes en un proceso que se lleve en curso llegar a cualquier arreglo o convenimiento mediante la utilización de los Medios alternos de Solución de Conflictos y visto el ofrecimiento de pago efectuado por la Parte Demandada, debidamente asistida de su abogado, acepto el mismo, indicando de forma expresa al demandado que el incumplimiento de uno solo de los pagos ofrecidos, dará lugar a perder el beneficio del plazo concedido y se exigirá la inmediata cancelación del saldo deudor que existiere. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 5:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA Y ACEPTANTE EN

GUARDA Y C.D.L.B. (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

LA PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1.394-2009.-

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