Sentencia nº 709 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de septiembre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01857, publicada en fecha 20 de julio de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente acción de nulidad interpuesta por los abogados C.M.A.C., G.L.B. y R.J.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.021, 25.731 y 58.652, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), contra el Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, dictado por el ciudadano Presidente de la República, en el cual se expresó, entre otros aspectos, que “...Este Decreto tiene por objeto el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraen los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras ...” (folio 4 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Director General del Despacho de la Presidencia y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que se “...Se suspenda, mientras dure la tramitación del presente proceso, el mismo Decreto impugnado,…” (folio 72 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno Separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1123/ytdeg

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