Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005045

Visto el escrito presentado por la Dra. IRASAL R.A.R., Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: CAMPOS BRUCES E.J., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en los artículos 413 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de A.J.C.Z.. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza , Aboga. M.B., previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:

PRIMERO

Al folio 04, cursa TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha: 02-12-2.007, donde se deja constancia:…Hospital de Aragua de Barcelona, ingreso un ciudadano de nombre A.J.C.Z., presentado una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, dándose inicio a la averiguación h-750.338… al folio 05 Vto., al 6 y Vto., cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario DETECTIVE CUAREZ GUSTAVO, quien entre otras cosas deja de manifiesto: “...me traslade hasta el Hospital de Aragua de Barcelona…verificar…ingreso de una persona del sexo masculino…presentaba herida producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego…fuimos recibido por la enfermera GUILLERMINA ZURITA…efectivamente a eso de las 05:00 de la madrugada…había ingresado a dicho centro…el ciudadano: ANDRÉS CABEZA ZURITA, procedente de la población del Chaparro… quien presentaba herida producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego a nivel de lo tobillos…sostuvimos entrevista con el ciudadano: A.J. CABEZA ZURITA…se encontraba en la residencia del ciudadano ELIGIO CUERPO…tomando y disfrutando en compañía de varios amigos…entre ellos J.B. …el señor CAMPO ELIGIO, le manifestó que sacara la camioneta de la propiedad del mismo…dicha camioneta se le descargo la batería y no encendía…esto le molesto al señor ELIGIO, quien portando un arma de fuego, tipo escopeta, le efectuó un disparo, impactándolo en los pies…al folio 07 cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1618, suscrita por el Inspector Z.D., mediante el cual deja constancia del lugar a inspeccionar. Al folio 11, cursa RECONOCIMIENTO LEGAL N° 441, suscrita por el Funcionario R.P., mediante el cual se consta a los efectos propuesto de una pieza que resulto ser Un Arma de Fuego…Al folio 13 cursa PLANILLA DE REMISIÓN N° 347-2.007, donde se deja constancia sobre los objetos recuperados, en la presente investigación.”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: CAMPOS BRUCES L.J., en el delito de LESIONES DE MEDINA GRAVEDAD Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 413 Y 278 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de 10 años este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de E.J.C.B. en el delito de LESIONES DE MEDINA GRAVEDAD Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 413 Y 278 ambos del Código Penal. Condiciones que consisten en Prohibición de salir de la jurisdicción sin previa autorización, Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario y la aprehensión Flagrante CUARTO: Se ordena oficiar al Comandante de la Seguridad Urbana de la Guardia Nacional y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: CAMPOS BRUCES E.J., venezolano, cédula de identidad N° 4.903.038, natural del Chaparro-Anzoátegui, nacido en fecha 18-01-58, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, Mecánico, hijo de los ciudadanos: ELICEO CAMPOS (DF) y MERCEDES BRUCES (V) , domiciliado en CARRETERA NACIONAL, SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N°, TALLER NACIONAL EL PROGRESO, EL CHAPARRO-ANZOÁTEGUI; Por encontrase incurso en la comisión del delito de LESIONES DE MEDINA GRAVEDAD Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 413 Y 278 ambos del Código Penal , previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LEISA M.M.V.. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06DE GUARDIA.,

DR. N.A. MEJIAS RORDIGUEZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. ALI SALAVARRIA.

RESOLUCIÓN:

BP01-P-2007-5041

FECHA: 03-12-2.007

DELITO: LESIONES DE MEDINA GRAVEDAD Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO

L3.

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