Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 6 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001275

ASUNTO : BP01-P-2007-001275

Acta de Constitución de Tribunal Unipersonal, Según Criterio Jurisprudencial Creado Por La Sala Constitucional Del

Tribunal Supremo De Justicia De Fecha 22-12-03,

Ratificada en Fecha 16-11-04 y la Nueva Reforma del 04-09-09 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, martes 06 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la EL ACTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por el Juez DR. S.A.N., quien se Avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. R.G.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA REPRESENTANTE DE PARTICIPACION CIUDADABA ABG. M.D.. EL ACUSADO C.N., (PREVIO TRASLADO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUANTA). EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. J.P., EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. H.G.. NO ASI EL ACUSADO R.N., quien se encuentra representado por su defensor de confianza. Ni la victima D.P., quien se encuentra representada por el representante de la Vindicta Publica. NI Los Escabinos que conforman el Tribunal Mixto, siendo indispensable su presencia para la celebración del debate. habiéndose diferido el presente acto en más de Trece (13) oportunidades, en tal sentido, debido a la incomparecencia de los escabinos pre seleccionados, tal como se puede observar de las reiteradas actas de Diferimientos levantadas a tal efecto, es por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el juicio previo sin dilaciones indebidas, con base a la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fijan como criterio obligatorio lo siguiente: “…Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…”, en aplicación a los artículos 26 y 43 ordinal 3º y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con apego a la Sentencia de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrero Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como sentencia de la misma sala de fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma con la Nueva Reforma de fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5930 Extraordinaria, que impone la aplicación del supuesto legal del articulo 164, en orden a la favorabilidad del imputado; en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda: PRIMERO: Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico en la presente causa de conformidad con lo contemplado en el Articulo 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con la Jurisprudencia de nuestro m.T.d.J., y en un todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 257 Constitucional. SEGUNDO: Citar a las partes con legitimación activa para convocarlos a la celebración del Juicio Oral y Público a efectuarse el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 09.30 DE LA MAÑANA con Tribunal Unipersonal. CUARTO: Librar Boletas de Citación a los Testigos y expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el Debate Oral y Publico. Líbrese las comunicaciones respectivas. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Terminó, le leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

DR. S.A.N.

PARTICIPACION CIUDADANA

ABG. M.D.

EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. H.G.

EL DEFENSOR DE CONFIANZA

DR. J.P.

LA ACUSADA

C.N.

(PREVIO TRASLADO DE LA POLICIA DE GUANTA)

LA SECRETARIA

ABG. R.G.

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