Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004109

ASUNTO : BP01-P-2007-004109

Visto el escrito presentado por el DR. VON R.R., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano A.E.M.A., solicitando les sea dictada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de “PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 83, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459, ambos del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 13 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado. Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Observa esta juzgadora sobre la petición de la defensa con respecto a la nulidad del acta que informa la aprehension del imputado en consideración a que conforme a lo dicho por la profesional del derecho se ha excedido del lapo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el ministerio público cumpla con la presentación del detenido por ante el Tribunal de control, conforme a las doce horas establecidas en la citada norma, de las actas se desprende que el imputado::::: fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Grupo Antiextrosion y Secuestro de la Guardia Nacional el 01/10/2007, y que fuere presentado a esta instancia jurisdiccional en fecha 03/10/2007, previo recibo de las actuaciones que se infiere al folio N° 02 por parte de esa representación fiscal de fecha 02/10/2007, no obstante se hace forzoso considerar el contenido de la Jurisprudencia de nuestro m.T.d.J. de fecha 11/12/2001, Sala Constitucional, en la cual se determinó que la violación de los lapsos procesales para presentar a un detenido ante algún Tribunal de control correspondiente cesa con el solo hecho de materializar dicha presentación ante el Organo Jurisdiccional, por cuanto el propósito de la misma lo constituye determinar si la captura o aprehensión se encuentra ajustada a derecho, y en el presente caso el Ministerio Público puso a disposición del Tribunal al imputado, fundamentando su solicitud y de la misma manera se ha dado la oportunidad al imputado a ser oido, garantizándole la asistencia de profesionales del derecho en ejercicio de su defensa, razón por la cual ha cesado cualquier violación de lapsos procesales, y a partir de ese momento se le ha garantizado el debido proceso, en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa. Y por cuanto se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 83, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459, ambos del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 13 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano: J.R.R.G. ya que de la revisión de las actuaciones se observa DENUNCIA, de fecha 28-09-2007, cursante a los folios N° 5 al 8, interpuesta por el ciudadano: J.R.R.G., por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quien expuso: “El día Miércoles 26-09-2007, alrededor de las 09:30 y 10:00 de la noche, me encontraba en el estacionamiento de mi casa y llegó una persona en donde me apunta con una pistola 9 mm diciéndome que “ESTO ES UN ATRACO” le conteste “NO HAY PROBLEMA LLEVATE EL CARRO”, me dijo: “NO, NO, NO METETE EN AQUEL CARRO, MUEVETE MUEVETE”, el carro era un carro pequeño como un corsa o un Fiesta A.E., me amarraron las manos con Tirro y con un trapo e vendaron los ojos y me pusieron una gorra, un tipo me dijo: “TE VAMOS A QUITAR UN RIÑON ESPARA SALVAR UNA VIDA” y yo le dije “SI ES PARA SALVAR UNA VIDA NO HAY PROBLEMA, SIEMPRE Y CUANDO YO QUEDE VIVO”, ellos se comunicaban por radio y por el teléfono, decían “MOVIL PARA UNO PARA MOVIL DOS” y le respondían “POR AQUÍ BIEN NO HAY PROBLEMA COMO ESTA SALIENDO LA OPERACIÓN” y ellos “EN PROCESO Y BIEN”, el trayecto desde mi casa hasta donde me llevaron fue aproximadamente de 35 a 45 minutos y dejando la carretera de asfalto hasta el sitio a donde me llevaron fue de cinco a seis minutos, me sentaron en una cama pequeña, me preguntaron que si iba a dormir…. Y uno de ellos me pregunta “QUE PASA ESTAS NERVIOSO”… y uno de ellos me dice “NOSOTROS SOMOS UNA CELULA DECIDENTE DE LA FARC, COLOMBIANA SOMOS EXGUERRILLEROS Y ESTAMOS TRABAJANDO AQUÍ PARA AYUDAR AL PUEBLO”, es de hacer notar que el acento no era Colombiano más bien era criollo, el me dice “VAMOS A SER SINCERO CONTIGO, NOSOTROS NO QUEREMOS NINGUN ORGANO TUYO, TUS RIÑONES VAN A ESTAR BIEN, VAMOS A PEDOR POR TI CIEN MILLONES (100.000.000) DE BOLIVARES ESTO ES UN SECUESTRO”… el cabecilla del grupo me quito la cartera y me pregunto: “Y ESTA TARJETA DE CREDITO NO TIENEN NADA” yo le respondo “DOS DE LAS TARJETAS NO LAS PAGO DESDE HACE TRES MESES Y LA OTRA ESTA SOBREGIRADA”, me dicen “Y LA TARJETA DE DEBITO NO TIENE NADA”, le respondí “COMO TREINTA MIL BOLIVARES”, el me pregunto “CUAL ES EL NUMERO DE TELEFONO DE TU ESPOSA Y COMO SE LLAMA”… se alejaron del sitio dejándome aparentemente al cuidado de una persona… al rato llegan las personas que se fueron y me dicen “YA HABLE CON SU SEÑORA PERO ELLA PUSO LA DENUNCIA EN LA POLICIA, TU CASA ESTA FULL DE GENTE, ESTA HASTA EL GRUPO BAES DE LA GUARDIA NACIONAL”, yo le respondo “ESO ES LOGICO, SEGURO QUE MI HIJO VIO CUANDO ME METIERON EN EL CARRO Y ME LLEVARON Y MI ESPOSA NERVIOSA PUSO LA DENUNCIA, me dice “BUENO YO LE DIJE QUE LA RETIRARA, QUE TU NO ESTABA SECUESTRADO SINO QUE ESTABA DE PARRANDA, YO LE PEDI CINCUENTA MILLONES” yo le dije “ELLA ESTA MUY NERVIOSA Y TAMPOCO VA A CONSEGUIR ESA CANTIDAD DE DINERO, QUE EL QUE PODIA CONSEGUIR EL DINERO ERA YO Y NO ESA CANTIDAD PERO ESTOY AQUÍ”… el cabecilla del grupo dice “NO HAY QUE LLEGAR A ESOS EXTREMOS UNA VIDA VALE MUCHO” que me daba los días Jueves y viernes para conseguirle los 50.000.000 de bolívares yo les dije “ES MUY DIFICIL CONSEGUIR ESA CANTIDAD DE DINERO QUE DOS DIAS ESRA MUY POCO QUE ME DIERA UNA O DOS SEMANAS”, y una voz femenina se hecha a reír y me dijo, “QUE EN DOS SEMANAS ESTAN EN COLOMBIAN” … tratare de hacer lo posible para conseguir esa cantidad pero va a hacer muy difícil que consiga esa cantidad… y responde uno “YA ESTOY OSTINAO, VAMOS A MATARLO YA”, en donde intervine el cabecilla interviene y dice “NO LLEGUEMOS A ESE EXTREMO VAMOS A CALMARNOS TE VAMOS A DEJAR IR, VASMOS HACER UN TRATO, TU COMO COMANDANTE DE TU FAMILIA Y YO COMO COMANDANTE DE ESTE GRUPO, TU ME TRAES 30.000.000, DE BOLIVARES Y YO TE GARANTIZO QUE NADIE SE METE CNTIGO NI CON TU FAMILIA”, me dieron una franela y me la pusieron aparentemente me tomaron una foto e hicieron notar que tenia una cicatriz en la rodilla izquierda, me montaron en un vehículo y me dejaron en la avenida Cajigal en Barcelona, de hay me dirigí a pedir ayuda al hotel nevera y me prestaron en teléfono para llamar a mi familia, esperando a mi familia llegó un MAZDA 6 A.O., se estacionaron frente al Bingo se bajaron dos personas subieron al Bingo y al cabo de 5 minutos se montaron en el vehículo y se fueron, al rato llego mi señora en el carro de un vecino. A las 8:30 del día Jueves llama a mi celular el cabecilla del grupo y me pregunta “QUIEN ERA LA PERSONA QUE MANEJABA EL CARRO AMARILLO QUE TE LLEVO A TU CASA”… en el transcurso de la mañana me dirigí a la gerencia de la compañía y le plantee mi caso, me respondieron que me podían darme 15.000.000 millones ya que era lo que tenia de mis prestaciones, que no me preocupara que ya no iba a perder el trabajo al mediodía me llamo y le dije que continuaba con las diligencias, me dijo que me llamaba mas tarde, me volvió a llamar en donde me pregunto que si había conseguido el dinero y le dije que si, que seria para el día de mañana por que era un proceso administrativa que tenia la empresa para poderme cancelar, molesto me dijo que nosotros teníamos un trato y que yo no había cumplido, le hice entender que no era culpa mía si no que era un procedimiento administrativo que tenia que hacer… es preciso notar que solo había conseguido la mitad de la cantidad acordada y por miedo a represalias a mi familia no le dije eso, en la madrugada de hoy viernes saque a mi familia de la casa llevándola a un sitio de resguardo y a las 09:00 me puse en contacto con el Capitán R.F. para hacer la denuncia ya que mi familia estaba a salvo, a eso de las 11:00 de la mañana aproximadamente llama el cabecilla para preguntar por mi familia y como iba lo del dinero, le dije que estaba esperando el cheque, que me llamara de dos y media a tres para ver si ya había cobrado. Es todo. Cursa al folio N° 16 fecha 29-09-207 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA, presentada por la ciudadana: D.J.G.G., quien expuso: el día 26-09-2007, se presento en horas de la noche, yo estaba arriba y baje, mi esposo había salido a ver el carro que estaba en la parte de afuera, yo estaba abajo y estaba escuchando el carro encendido, me puse a ver la tv, y me canse de esperar que entrara a la casa, entonces decidí llamarlo desde la puerta de la entrada viendo que no me contestaba abrí la puerta salí y el carro estaba encendido con las llaves pegadas, la puerta abierta y el reproductor encendido, desde ese mismo momento me preocupe y entre a la casa, le pregunte a mi hijo para ver si lo había visto, lo llame, lo busque en los cuartos, los baños, le pregunte a la niña para ver si no lo había visto… a eso de las 10:44 de la noche el mismo día recibí una llamada de una persona que me llamo por mi nombre y mi apellido se identifico como COMANDANTE EMERSON DE LA FUERZA ARMADA REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA y me dijo que nosotros tenemos a su esposo secuestrado, me pidió que me tranquilizara, me dijo que mi esposo estaba bien.. y que de mi dependía la vida de él, que para mañana necesitaban (50.000.000) de bolívares para dejarlo en libertad yo le dije que nosotros no teníamos esa cantidad, el me dijo que lo consiguiera… para esa noche…me dijo que lo llamara a ese numero y que no llamara a la Policía… acta policial de fecha 01-10-2007, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO BETANCOURT B.F., adscrito al Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la Sala de investigaciones del grupo anti-extorsión y secuestro , orden de investigación 11-79, correspondiente a la causa N° 03-06-2673-07, emanada de las Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por cuanto ella se desprende la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad (EXTORSION), procedí en virtud de su contenido y como diligencia que amerita el caso de la identificación de (10) piezas con apariencia de billetes de cinco mil (5.000) Bolívares treinta (30) piezas de papel con apariencia de billetes de diez mil (10.000) Bolívares, cincuenta (50) piezas con apariencia de billetes de veinte mil (20.000) Bolívares, cuarenta (40) piezas con apariencia de billetes de cincuenta mil (50.000) Bolívares, presente en este acto por el ciudadano: J.R.R.G.… victima en la presente causa… para tal efecto las piezas con apariencia de billetes fueron puestos de vista y manifiesto, fotocopiadas e individualizadas mediante la lectura de los seriales, delante de dos (02) testigos, quienes después de ser notificados del motivo de esta actuación, quedaron identificados de la siguiente manera L.A.R.L. y M.C.V., asimismo se deja constancia que las copias fotostáticas de las piezas con apariencia de billetes fueron anexadas a la presente acta como elemento de interés criminalístico… cursan a los folios N° 16 al 42 de la presente causa, copias fotostáticas de los billetes presentados por la victima… cursa al folio N° 45, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 01-10-2007, suscrita por el Funcionario R.R.M., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales, del Grupo Anti-Extorsión Y Secuestro N° 07, De La Guardia Nacional bolivariana De Venezuela, donde deja de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy, siendo las 04:10 horas de la tarde, salí de comisión en compañía de los Cabos Primero 8GNB) F.B., R.I.T., J.C.S.Q. y CAICEDO ALVARO… EN VEHICULOS PARTICULARES CON ESTINO A LA jurisdicción de Barcelona… específicamente a la altura de la Autopista R.B., con la finalidad de realizar procedimientos en relación a la causa N° 3-06-2673-2007, llevado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público… procediendo a seguir el vehículo Mitsubishi, color gris donde se trasladaba el ciudadano J.R.R.G.… por cuanto a la altura del Peaje Los Potocos, solicitamos la colaboración de dos ciudadanos con la finalidad de que sirvieran como testigos en el procedimiento a realizar, siendo identificados como: ARQUIMEDEZ ANTONIO GONZALEZ TORRES… y WILMER JOSE MAITA… a quienes hicimos acompañarlos, continuando con el seguimiento del vehículo de la victima… el mismo circulaba con dirección al peaje Los Potocos hacia Barcelona… y en una entrada que queda a mano derecha de dicha autopista donde hay una carretera angosta el vehículo cruza, lo seguimos y más adelante en otra entrada que queda a mano izquierda dicha via a la altura del sector El Viñedo, vimos que el vehículo entra y se estaciona, por lo que seguimos hacia delante.. como a cien metros notando en ese retorno que el vehículo Mitsubishi color gris estaba saliendo del lugar donde se encontraba estacionado, pasamos lentamente por el referido sitio, observando como a 50 metros de distancia de la vía por donde circulábamos a un sujeto que vestía una camisa de color amarillo y un pantalón jeans quien recoge un sujeto que minutos antes había sido dejado por el ciudadano J.R.R.G.… en dicho lugar contentivo de la cantidad de 3.350.000 Bolívares… inmediatamente el sujeto sale en veloz carrera, procediendo a seguirlo los funcionarios antes identificados… donde le efectuaron la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional, a lo cual hizo caso omiso prosiguiendo con la huida e internadose en una zona enmontada donde los funcionarios lo siguen y observan que este se lanza al suelo con el paquete en la mano a manera de ocultarse entre la maleza, dándole la voz de alto e identificándonos nuevamente como funcionarios de la Guardia Nacional… ordenándole que se quedara quieto con la finalidad de esperar a los testigos a fin de requisarlo… una vez presentes, se procedió a revisar a los testigos… donde observamos que una lado de este ciudadano se encontraba un bolso transparente elaborado de material sintético (plástico) con colores negro y rojo donde el Cabo Itriago Trébol, procede a abrir y recoger el mismo en presencia de los testigos observando que en su interior se encontraba cuatro paquetes contentivos de piezas con apariencia de billetes de denominación del 50.000, 10.000, 20.000 y 5.000 Bolívares, continuando con la requisa, encontramos en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón un teléfono celular, color negro, marca motorota modelo C112 y en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón se encontró una cartera de color negros con cuadros verdes y rayas amarillas, contentiva en su interior de una cédula de identidad N° 14.102.926 con el nombre de MACAYO ARAY ANDRES ALOY…manifestando ser su documento de identificación, informándole que por los hechos antes de marras se encontraba detenido… Cursa al folio 49 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/10/2007, levantada al ciudadano GONZALEZ TORRES ARQUIMEDES ANTONIO…quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 01/10/2007, yo venía de Puerto Píritu como a la altura de los Potocos, unas personas se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional y me pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en un procedimiento que realizarían, yo acepté, luego me montaron en un carro y comenzamos a seguir a otro vehículo mitsubishi color gris en el cual iba la persona que según información de los efectivos de la Guardia Nacional iba a entregar un dinero motivo de una extorsión , nos metimos hacia una entrada que queda en la autopista a la altura del viñedo, vimos que el carro que seguíamos se desvió en una entrada hacia la izquierda y se estacionó, el carro en donde yo iba siguió y se devolvió como a cincuenta o cien metros, cuando nos devolvimos hacia donde estaba estacionado en eso vimos una persona de pantalón jeans y camisa amarilla que recogió un paquete y salió corriendo hacia el monte, en eso los guardias nacionales se les pega atrás a perseguirlos y otras dos guardias mas salieron conmigo y otra persona que también era testigo caminamos como cien o ciento cincuenta metros y vi que estaba una persona vestida con una camisa manga corta color amarillo y un pantalón jeans y zapatos como de seguridad, en eso los guardias me piden a mi y al otro testigo que nos acerquemos cuando lo hicimos vi un bolso transparente con colores negro y rojo, uno de los funcionarios procedió a abrir este bolso encontrando dentro una bolsa plástica de color blanco y dentro de esta habían cuatro pacas de billetes de veinte mil, cincuenta mil, cinco mil y diez mi bolívares, luego revisan a las personas y los funcionarios encuentra en su bolsillo derecho del pantalón de la parte del frente un teléfono celular color negro marca motorota, cuando le revisan el bolsillo de atrás encontraron una cartera negra y al revisarla estaba una cédula adentro, entonces los guardias nacionales procedieron a informarle al ciudadano que se encontraba detenido… Cursa al folio 51 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/10/2007, rendida por el ciudadano WILMER JOSE MAITA…quien entre otras cosas manifestó “ En el día de hoy regresaba de Puerto Píritu a las 04:30 horas de la tarde y en el peaje los potocos unas personas dijeron que eran guardias nacionales y me pidieron el favor que sirviera como testigo en un procedimiento que realizarían , yo le dije que si, luego me monte en un carro que ellos cargaban y seguimos a otro vehículo mitsubishi color gris en el cual según ellos iba la persona entregaría un dinero por una extorsión que le estaba haciendo, nos metimos por una entrada que queda en la autopista a la altura del viñedo, vimos que el carro que seguíamos se desvió en una entrada hacia la izquierda y se estacionó, seguimos derecho y nos devolvimos como a cincuenta metros o cien metros, cuando nos devolvimos hacia donde estaba el mitsubihi vimos que este ya había arrancado en eso vimos una persona de camisa amarilla y un jeans que recogió como un bolso y salió corriendo hacia el monte, en eso los guardias nacionales se les pega atrás a perseguirlos y yo salí con dos guardias mas y otro testigo caminamos como cien metros y vi la persona que había salido corriendo con el paquete con la misma camisa manga corta color amarillo y un pantalón jeans, en eso los guardias me piden a mi y al otro testigo que nos acerquemos, cuando vimos un bolso transparente con colores negro y rojo, uno de los funcionarios procedió a abrir este bolso encontrando una bolsa plástica de color blanco y dentro de esta habían cuatro pacas de billetes entre veinte mil, cincuenta mil, cinco mil, y diez mil bolívares, luego revisan a las personas y los funcionarios encuentran en su bolsillo derecho del pantalón de la parte del frente un teléfono celular color negro marca motorilla, cuando le revisan el bolsillo de la parte de atrás del pantalón encontraron una cartera negra y al revisarla estaba una cédula adentro, entonces los guardias nacionales procedieron a informarles al ciudadano que se encontraba detenido por los billetes y el teléfono y le dijeron cuales eran sus derechos, luego metieron el dinero, la cartera y el teléfono en el bolso y lo trajeron para el Comando junto con mi persona y el otro testigo…Cursa al folio 53 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano J.R.R.G.…, quien entre otras cosas manifestó: “En el día de hoy, 01/10/2007, aproximadamente a las diez de la mañana recibí en mi teléfono…una llamada telefónica mediante la cual una persona con voz masculina me indicaban que debía esperar otra llamada telefónica en el transcurso de la mañana, mediante la cual me iban a indicar el lugar y la hora en la que yo debía entregar la cantidad de quince millones, dinero exigido por dichas personas para no causarle daño a mi familia, según denuncia que había hecho en este despacho en fecha 28/09/2007. Seguidamente recibo una llamada aproximadamente a las tres de la tarde a mi teléfono…mediante la cual una persona con voz masculina me indica que meta el dinero en una funda blanca y luces encendidas y todos los vidrios abajo, que me dirija hacia la vía de Puerto Píritu y que al llegar a puente de la Volca yo lo llamara…Inmediatamente y ante el temor que esas personas le causaran un daño a mi familia me traslado hasta el lugar indicado con el dinero respectivo, al llegar al puente la volca lo llamó y este me indica que siga hacia la ciudad de Puerto Píritu y que lo volviera a llamar a ese mismo número cuando fuera pasando por el barrio el Viñedo de Barcelona el cual queda al lado de dicha vía, llegando al Barrio El Viñedo recibo una llamada de la misma persona desde el mismo teléfono indicando que diera la vuelta en el primer retorno y que cruzara a la derecha después de un aviso que dijera “Aceite Motor El Trébol” que llegara a la vaguada y me bajara del mismo y tirara el bolso a un canal y me retirara del lugar, lo cual lo hice, dando retroceso pero observo un individuo de estatura baja, pelo liso, de color de piel trigueño, con razgos. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano A.E.M.A., en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita y de la misma manera una presunción razonable de peligro de fuga en cuanto a la pena que pudiera legar a imponerse en le presente caso, así como la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual siendo necesario garantizar la sujeción del imputado al presente proceso judicial en toda y cada unas de sus etapas, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado antes indicado, para el ciudadano: A.E.M.A. por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 83, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459, ambos del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 13 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano: J.R.R.G.. La motiva de la presente decisión se dicta por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión Zona Policial Nº 02. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado A.E.M.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.926, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/04/1978, de 29 años de edad, de Estado civil soltero, hijo de los ciudadanos R.M. (v) y de M.A. (v), residenciado en Calle Bolívar, Barrio Cardonal, casa 52, sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 83, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459, ambos del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el numeral 13 del articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano: J.R.R.G.; todo conforme a lo establecido todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. NOEXIS GARCÌA

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