Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 24 de Febrero de 2011

Años: 200 ° y 152°

Causa Nº 1E-1202-10

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de resolver sobre la extensión o no de la L.C. por Medida Humanitaria al penado J.L.V., venezolano, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.294, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 23 años de edad, quien se ubica en el en Conjunto Residencial La Granja, calle Principal, Edificio Nº 1, piso 3, apartamento Nº 1-35 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1E-1202-10, quien se encuentra recluido en la dirección antes indicada en disfrute de la medida humanitaria otorgada por este Juzgado mediante decisión de fecha 18 DE AGOSTO DE 2010, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en la dirección aportada bajo la responsabilidad de su madre N.O.V.M.; y visto el escrito presentado por coordinadora del Plan de Reinserción Penitenciaria de este estado mediante la cual consigna informe medico suscrito por el Dr. R.S. de fecha 10 de Febrero de 2011, en el que señala:

….Diagnostico de ingreso: acortamiento de fémur derecho traumática.

Descripción del Médico: Hace 10 años tuvo accidente retransito resultando con fractura de Fémur que se complico con acortamiento e infección ósea. Tratamiento propuesto: alargamiento

Diagnostico de Egreso: Acortamiento de Fémur Derecho Osteomielitis Crónica..

, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

RIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Dr. R.S., especialista en traumatología, titular de la Cédula de Identidad Nº1.223.177, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: que fue el primero en valorar al penado y que la operación no fue exitosa en virtud de que no se le coloco el tutor que se requería para el momento y que fue valorado en fecha 10-02-2011, pero que no recuerda si en esa oportunidad le retiro el Tutor, en virtud de que actualmente no lo tiene, y que requiere ser intervenido nuevamente para alargamiento del fémur y al ser interrogado por parte del Tribunal:1.- El penado Villamizar tiene algún tutor en su cuerpo?, manifestó que no, que el ordeno que el enfermero se lo retirara.2.- Presenta actualmente el penado la enfermedad Osteomielitis Crónica?. Respondió que actualmente no tiene infección superficial y no tiene secreción, que la infección la tiene en todo caso interna en el hueso a nivel óseo.3.- Que es la osteomielitis y con que tratamiento se cura? Es una infección ósea y es un enfermedad que requiere tratamiento médico constante, que conoce muy pocos casos de pacientes que se haya curado? 4.- Cual es el estado actual de salud del penado?.R: actual de hoy no lo se porque no le he visto, pero cuando lo valore no presentaba infección ni secreción, ni fiebre, es decir que ha evolucionado, pero continuas con su diagnostico de acortamiento de fémur. 5.- Le Impide a Villamizar la enfermedad que padece valerse por sus propios medios? No, el puede, caminar pero cojeando, o con las muletas por su acortamiento, pero no debe realizar actividades que tenga que poner en moviendo el fémur derecho. 6.- Cual es la solución para el penado Villamizar? Que sea intervenido y s ele coloque un tutor para el alargamiento del fémur?. Seguidamente fue interrogado por la fiscal sexta ( E ) del Ministerio público Abg. Anangelina G.A., de la siguiente manera: 1) El penado presentó infección para el día que fue valorado por usted? Respondió: No, el me refirió que no estaba drenando pus, que tenía días sin drenar, aparentemente no presenta infección en este momento. Se le otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público. Donde ha tratado al paciente? Respondió: En el hospital; 2) El paciente tiene historia médica en el hospital? Respondió: Si, por supuesto; 3) Que enfermera retiró el tutor? Respondió: No recuerdo el nombre, allá trabajan como cuatro enfermeros, Johana, no se su apellido, el señor William, hay dos mas, como son nuevos no recuerdo sus nombres; 4) Como médico indica la persona que se encarga de retirar los tutores? Respondió: A veces lo colocamos nosotros, por lo general lo quitan los enfermeros por el exceso de trabajo, el enfermero que este de turno nos ayuda a retirar las curas; 5) Que le dice su reglamento interno quien debe retirar el tutor? Respondió: Ese reglamento que usted indica, si lo consigue quisiera leerlo. Eso no existe, uno le indica al enfermero que le quite la cura; 6) A que persona le pidió usted el favor que le quitara el tutor al paciente? Respondió: Eso es imposible responder, uno no esta pendiente que dentro de seis meses el tribunal lo va a llamar a responder eso, pues uno estaría más pendiente, no lo recuerdo; 7) Cuales son las consecuencias que trae esa enfermedad? Respondió: A mi me obligan a llenar una planilla de le seguro social de indicar que una persona esta incapacitada, ese término es relativo, el tiene una incapacidad en el fémur, pero no esta incapacitado de los miembros superiores, el puede trabajar tranquilamente, no puede correr pero si puede trabajar tranquilamente.

A continuación fue interrogado por la Defensa Privada Abg. A.R.S., quien lo hizo de la siguiente manera: 1) Usted manifestó que el penado necesita una operación para alargamiento de fémur? Respondió: Si por supuesto; esta defensa le ha solicitado el alargamiento de la l.c. por medida humanitaria, ha explicado el doctor que estas enfermedades pueden tener recaída, que necesita una operación de alargamiento de fémur, lo que se requiere a pesar de su condición de penado es darle calidad de vida al penado, de conformidad con el artículo 54 ordinal C de la Ley de Régimen Penitenciario. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Dr. E.O.C., en su condición de médico forense, a fin que deponga sus conocimientos respecto al informe médico realizado al penado, previo juramento de ley, manifestó sus conocimientos al respecto manifestando que debe tener las condiciones de Hiegene dietéticas. Seguidamente la juez realizó las siguientes preguntas; 1) El penado tendría algún inconveniente de cumplir la pena en la Comandancia General de Policía, cumpliendo tratamiento en la enfermería? Respondió: Es muy difícil precisar lo que pueda ocurrir aún en las mejores condiciones; yo no se las condiciones de asepsias que puedan tener estos lugares, el hueso es un tejido y aportar el medicamento a esa zona es sumamente difícil. Yo lo vi en la medicatura forense y aún tenía el tutor, aún tenía secreción purulenta por los huecos del tutor; no se si en su casa tiene las condiciones ideales para dominar esa infección, en el es necesario proporcionarle la elongación del hueso y tratarle con cultivos y antibióticos, quizá se pueda curar; hay que considerar desde el punto de vista médico se deben agregar otras condiciones, la higiene, la dieta, las condiciones de estrés disminuyen las defensas. Seguidamente la Fiscal no pregunto al médico Forense. La defensa realizó la siguiente pregunta: 1) Con los antecedentes clínicos del paciente, considera usted como médico que de ser ingresado a la comandancia de policía puede agravar su condición? Respondió: En presencia de tal o cual condición las floras bacterianas son auto reproducibles, no se si sea conveniente que habiendo una enfermedad de esta, recluirlo en un sitio de estos; 2) Tomando en cuenta la opinión del doctor Sanoja, que es necesario realizar una intervención quirúrgica, el ingreso del paciente en la comandancia de policía podría empeorar su condición? Respondió: Considero que debe mantener unas condiciones de asepsia preoperatoria, posteriormente de la operación se verá donde cumplirá la pena.

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales, conforme al artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresó:

Yo voy hacer todo para operarme, no quiero que me lleguen a amputar la pierna, es todo

La parte Defensora representada por el Abg. A.R.S. presentó sus alegatos, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Solicito la extensión de la medida humanitaria, basado en los informes médicos forenses así como los testimonios de los expertos aquí escuchados, en aras de su mejoría integral y del rango constitucional del derecho a la salud, considero que debe ser extendida la medida humanitaria, solicito copia certificada del cómputo de pena, es todo”.

La representante del Ministerio Público Abogada Annagelina G.A., por su parte no ejerció su derecho”.

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

  1. Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 18 de agosto de 2010, otorgó al penado la L.C. por Medida Humanitaria por el lapso de tres meses, acto en el que se le impuso como condiciones que el penado J.L.V. se someta al control y tratamiento que ordene el médico tratante, que presente constancia médica cada 15 días ante este Tribunal para determinar el estado de salud del penado y su evolución postoperatoria, la cual le ha sido extendida sucesivamente hasta la presente fecha, venciéndose el lapso de la Medida Humanitaria el día 28 de Febrero del presente año, imponiéndosele en fecha 28/01/11 someterse a valoración medica por un especialista en traumatología en el Hospital Dr. Miguel Oraà y presentar el respectivo informe médico en un lapso de quince (15) días, cursa así mismo en las actuaciones al folio 156 de la pieza 6 el informe medico practicado por el medico especialista en traumatología Dr. R.S.V., en el que se señala: “….Diagnostico de ingreso: acortamiento de fémur derecho traumática.

Descripción del Médico: Hace 10 años tuvo accidente retransito resultando con fractura de Fémur que se complico con acortamiento e infección ósea. Tratamiento propuesto: alargamiento

Diagnostico de Egreso: Acortamiento de Fémur Derecho Osteomielitis Crónica..”

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto cesaron los motivos por los cuales el Tribunal le otorgo al penado J.L.V., la L.C. por Medida Humanitaria, ya que el mismo ha mejorado, pudiendo desplazarse por si solo y visto que además quedo comprobado ante esta Instancia con la exposición del Medico especialista Dr. R.S.V., que el penado J.L.V. ha evolucionado, que ya no tiene infección superficial, que no tiene secreción, ni fiebre, que puede caminar cojeando o con muleta, que la solución a su enfermedad es que sea intervenido nuevamente y se le coloque un tutor para que se le alargue el fémur derecho, ya que la infección ósea del hueso es interna y que dicha enfermedad requiere estar en tratamiento medico, porque son muy pocos los casos donde el paciente mejora, lo cual fue avalado por el medico forense, circunstancia esta por lo que considera este Tribunal procedente el cese de la L.C. por medida Humanitaria conforme a lo previsto en el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda el ingreso del penado J.L.V., anteriormente identificado a la Comandancia de Policía, una vez vencido el lapso de la medida humanitaria, que vence el día Lunes 28 de Febrero de 2011, garantizándoles sus derechos humanos y permitiéndose el ingreso de toda tipo de medicamento y persona calificada para tratar su enfermedad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declara el Cese de la L.C. por Medida Humanitaria otorgada al penado J.L.V., anteriormente identificado, con fundamento en lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la Comandancia General de Policía, una vez que venza el lapso de la medida humanitaria, en fecha 28 de Febrero del 2011, garantizándosele sus derechos humanos y el acceso de medicamentos y de todo tipo de persona calificada para el suministro de los mismos, con el fin de que reciba el tratamiento adecuado para su enfermedad.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No 1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

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