Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004247

ASUNTO : BP01-P-2007-004247

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. C.E.B.C., en su condición de Fiscales Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: A.D.M.T., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.247.831, de profesión u oficio Contador Público, hijo de los ciudadanos C.T. TORRES REBOLLEDO Y A.S.M.E., residenciado en Urbanización Mochima, Sector Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana K.I.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 11-08-2009, siendo las cuatro (04:00P.M), aproximadamente cuando la ciudadana K.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.961, de 38 años de edad, se disponía a buscar a su menor hija de nombre V.I.M.M., de diez (10) años de edad, la cual se encontraba con su papá de nombre ANGL D.M.T., de acuerdo mutuo durante el periodo del Plan Vacacional que comenzó el día Domingo pasado 07-08-2006,hasta el día Viernes 11-08-06, pero es el caso que la ciudadana Katiuska recibió una llamada telefónica de la Doctora del Plan Vacacional, donde le informaron que la niña estaba presentando una crisis de asma, y que le habían prohibido por ese día todas las actividades, por todo toma la decisión de adelantarse e irla a buscar para llevarla al medido el día sábado, cuando llego a la casa del papá, por primera vez se dirigió directamente al lugar donde el trabaja Banco Banesco, Puerto Píritu, para hablar con el pero ya se encontraba cerrado, y el la vio llegar y le pregunto que buscaba le manifestó que había ido por su hija Valeria, le dijo que allí no estaba, luego se dirigió a su residencia Conjunto Residencial Las Isletas, Urbanización Mochima, cuando llegó salio la ciudadana R.F., quien es la mujer actual de el, le dijo en forma grosera que su hija no estaba allí, y le dijo que no se la escondiera que iba ir con la Policía, como tal hizo, cuando regreso a la casa y cuando llego nuevamente el también estaba llegando y la ciudadana le grito del portón que le llevara a la niña, el le dijo que si lograba saltar en portón en forma de burla, fue cuando unos señores abrieron el portón y tuvo la oportunidad de entrar al Conjunto Residencial, en se momento sale la niña y el le dice dila a tu mamá que tu no te quieres ir, y la niña contesto que tenía permiso hasta el domingo, luego dejo la niña al lado y la agarro por los cabellos y la tiro al piso, y se golpeo la cabeza contra un porrón, fue cuando una vecina se metió para que la dejaran y la saco de ese lugar, fue cuando se dirigió al Hospital de la localidad donde ingreso presentando herida en el cuerpo cabelludo saturado con 5 punto, hematomas en el cuello y tórax...

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia 02 el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado MILLAN TORRES A.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV., cometido en perjuicio de la ciudadana K.M.., por los hechos ocurrió en fecha 11-08-06, y que fueren narrados en esta audiencia por el fiscal.-

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como EXPERTOS : DR. NUMAN AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona , TESTIGOS: K.I.M.M., quien es victima en la presente causa, FIGUEROA FONSECA R.I. , DIAZ L.M., M.R. EGLEE JOSEFINA , ROSAS VELASQUEZ Z.D.C., DOCUMENTALES : DENUNCIA N 244, tomada ante la zona policial N 03, CONSTANCIA MEDICA, DE FECHA 11-08-2006, emanada de la Clínica Puerto Píritu, ACTA POLICIAL, DEFECHA 13-09-2006, Y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N 1337, de fecha 14-08-2006, así como también se admiten las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa de confianza tales como :L.M. DIAZ, EGLEE J.M.D.R., Z.D.C.R. VELASQUEZ, JOSE HENDRY CHIVICO, HECTOR IRIGOYEN.-

TERCERO

Visto que el ciudadano A.D.T., ha acudido tanto al llamado que le hiciere la vindicta publica como este despacho, considera el tribunal que no debe aplicarse, medida alguna siempre y cuando el mismo se comprometa a acudir al llamado que le hiciere el tribunal de juicio que ha de conocer de la presente causa.-

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado MILLAN TORRES A.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre deV., cometido en perjuicio de la ciudadana K.M..- Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIO DE SALA

ABG. M.F.G.L.

NAMR/dilia

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