Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001287

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.B.D.L., en su condición de madre del imputado F.J.L.B., mediante el cual consigna Informe Médico emitido por la Dra. M.L., Medico Coordinador del Servicio de: ITS/SIDA. Barcelona. Asimismo, visto los escritos presentados por el Defensor de Confianza Abg. A.C., mediante el cual ha solicitado la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que fuera decretada a su representado; este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:

En fecha 26 de Marzo de 2005, este Tribunal de Control acordó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado, F.J.L.B., plenamente identificado de conformidad con los artículos 250 ordinales 1ª ,2ª y 3° y el artículo 251, en sus ordinales 2° Y 3°, en concordancia con el Parágrafo Primero todosdel Código Orgánico Procesal Penal.

Consta a los autos Ficha de Tratamiento y Constancia expedida por el Centro Ambulatorio Barcelona Dr. A.R.B., Departamento de Enfermedades de Transmisión Sexual, donde hacen “…..constar que el ciudadano F.J.L., C.I. 17.536.877, con N° de historia clínica 05-178, acudió a ese Servicio el día 18-03-2005 presentando sífilis sintomática, y VPH blenorragia, por tal motivo se indican exámenes de Laboratorio, tratamiento supervisado… Debe ser traído el 06/04/2005....".

En fecha 05/04/2005, se recibe Informe Médico suscrito por la Dra. M.L., Medico Coordinador del Servicio de: ITS/SIDA. Barcelona, el cual riela a los autos .

Ahora bien, se observa en el referido Informe Médico que "...El paciente acudió a ese Servicio el día 18-03-2005 presentando sífilis sintomática, y VPH blenorragia, por tal motivo se indican exámenes de Laboratorio, tratamiento supervisado semanalmente. Debe realizarse control dentro de 3 meses de VDRL, posterior al tratamiento…” y en virtud de tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el derecho de protección a la salud, considera procedente el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad y se acuerda en su lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el Artículo 256 2°, 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana M.L. de Lauria, así como bajo el cuidado y supervisión de un equipo médico, del Centro Ambulatorio Barcelona Dr. A.R.B., Departamento de Enfermedades de Transmisión Sexual, con base el informe rendido por ellos, informar al Tribunal de la causa acerca de la evolución del imputado F.J.L.B., 2.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano W.J.P.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se SUSTITUYE por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en el Artículo 256, 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.J.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.536.877, todo a fin de garantizar el derecho de Protección a la Salud, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense la Boleta de Traslado a los fines de imponerlo de la decisión para el día 07/04/2005 a las 9:00 AM. y Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. L.V.C.I..

EL SECRETARIO,

ABG. H.M..

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