Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Nereida Reyes |
Procedimiento | Decisiones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003326
Visto el escrito presentado por el Abogado J.D.C. actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DEMERI J.L.O., mediante el cual con fundamento en lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal formaliza Recurso de Revocación, en contra del auto dictado el 24 de mayo del año que discurre, en el cual entre otras cosas se fijó el día Lunes 18/06/2007 a las 2:00 de la tarde, como oportunidad para oír a las partes y establecer los medios de reproducción que se consideren los mas adecuados para ser utilizados en el debate Oral y Público.
Así las cosas procede este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a revisar la cuestión objeto del recurso, que se contrae al pronunciamiento contenido en el auto del 24/05/2007:
En relación a la solicitud de grabación fílmica y de sonido del debate oral y público invocando la garantía de calidad y fidelidad de los registros de juicio, este Tribunal en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, lo resolverá como punto previo, antes de iniciarse el respectivo debate previsto para el día LUNES 18 DE JUNIO DE 2007, A LAS 02:00 DE LA TARDE, tal como lo prevé la decisión del 5 de agosto de 2005, expediente 05-572, sentencia 2501, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor L.V.A., que refiere que debe haber acuerdo entre las partes para que se efectúe el registro y por el medio de reproducción que se considere sea el más adecuado.
(sic).
Ante ese pronunciamiento, considera la defensa como fundamento del recurso que:
“…. Es de resaltar que la solicitud que hicimos para que el debate oral fuese filmado y grabado, no la formulamos para ser resuelta como “punto previo” antes de iniciarse el respectivo debate…”
…No existe duda alguna, en cuanto a que DEMERI J.L.O., le asiste el derecho de contar con un registro exacto del desarrollo del debate público, así como las incidencias que en el puedan generarse.
“El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal cuando contempla que el Juez podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videográfica, y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar; no pretende otra cosa que garantizar los derechos, no del Tribunal, sino de las partes, a contar con medios que permitan ejercer pleno control d e lo debatido en Juicio Oral, contando con una memoria histórica tecnológica, que garantice la fidelidad y transparencia del proceso; de tal suerte, que diferir el pronunciamiento sobre la petición que formulamos oportunamente, para ser decidida en un “punto previo”, siendo en ese momento, cuando se iniciarán los trámites pertinentes a la decisión correspondiente. A no ser que se tenga previsto negar tal pedimento para no suspender el debate correspondiente (…) es por lo que le solicito con carácter de urgencia, se sirva examinar nuevamente la cuestión planteada y dicte la decisión que corresponda…” (sic).
De lo expuesto se evidencia que la defensa por una parte, difiere de la decisión del Tribunal en cuanto a la fijación de la oportunidad para oír a las partes y establecer los medios de reproducción que se consideren los mas adecuados para ser utilizados en el debate Oral y Público, por cuanto no la hizo para ser resuelta como punto previo a la celebración del Juicio Oral, considerando que a su representado le asiste el derecho de contar con un registro exacto del desarrollo del debate público, así como las incidencias que en el puedan generarse. En la oportunidad de este Despacho pronunciarse dando repuesta a la solicitud de la defensa, consideró oportuno oír a las partes, antes de dar inicio al Juicio Oral y Público fijado para el día LUNES 18 DE JUNIO DE 2007, A LAS 02:00 DE LA TARDE, y en uso de las facultades jurisdiccionales atribuidas por el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los medios de reproducción que se consideren los mas adecuados para ser utilizados en el Juicio Oral y Público; de allí que en modo alguno a criterio de quien decide, la oportunidad que ha sido fijada lesione Derechos procesales ni Constitucionales del acusado, por el contrario, teniendo como norte que este proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, por su puesto, por las vías legales para ello, se le garantiza a las partes, oírles y tomar la determinación a que hubiere lugar, mal puede con esto interpretar el solicitante que lo decidido constituya una negativa anticipada de su solicitud.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al principio de igualdad entre las partes y de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 334 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación formulado por el Abogado J.D.C. actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DEMERI J.L.O., en contra del auto del 24/05/2007, que acordó fijar oportunidad para oír a las partes, como punto previo a la celebración del Juicio Oral y Público fijado para el día LUNES 18 DE JUNIO DE 2007, A LAS 02:00 DE LA TARDE, y así establecer los medios de reproducción que se consideren los mas adecuados para ser utilizados en el debate Oral y Público. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. N.R.A.
LA SECRETARIA
DRA. SUYIN LOPEZ DE M.