Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000534

Visto el escrito presentado por el DR. P.B., en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, al ciudadano P.N.T., quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de “CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO” , previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; asimismo solicito la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión de flagrante. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. E.C., previamente designado, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Cursa al folio 03 y Vto., ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Guardia Nacional, V.E.H., quien entre otras cosas deja de manifiesto:”… Me encontraba de servicio en uno de los canales de circulación del peaje, donde pude observar un vehículo en plena circulación, se le indicó al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho con la finalidad de efectuarle una Inspección ocular al vehículo y a los documentos de propiedad del mismo, y personales el cual quedó identificado como TORREALBA PEDRO NICOLAS… luego le solicitamos los documentos de propiedad del vehículo mostrando lo siguiente: 1) Copia Fotostática, 01 Certificado de registro de Vehículo signado con el formato 3229785, a nombre del ciudadano W.N.J.A., el cual identifica un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8Z1SC51671V317557, SERIAL DE MOTOR Nº 71V317557, COLOR BEIGE, AÑO 2001, TIPO SEDAN, DE FECHA 08-014-2001. 2.- UNA (1) COPIA FOTOSTATICA DE VENTA PURA Y SIMPLE, entre los ciudadanos W.N.J.A. (vendedor) y B.A.M.B., (comprador), de un vehículo con las características anteriormente descritas, REGISTRADO en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar… Posteriormente se procedió a inspeccionar los seriales de identificación del referido vehículo, observándose lo siguiente: el serial de placa de carrocería nº 8Z1SC51671V317557, es presuntamente falsos y el serial de motor Nº 62v304316, se encuentra en su estado original, procediéndose a solicitar información al sistema de Consulta Policial… informando el operador de guardia lo siguiente: 1) el serial de motor 62v304316, registra por sistema y pertenece a un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, serial de carrocería Nº 8Z1SC51662V30416, PLACA MATRICULA, MDB-55B, año 2002, tipo sedan, clase automóvil y se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Zaraza, por el delito de Hurto de vehículo, signado con el expediente H286935, de fecha 19-02-2007…”. Cursa al folio cinco (5) de la causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODLEO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA ADE-400, COLOR BEIGE, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA, 8Z1SC51671V317557, SERIAL MOTOR 62V304316.

SEGUNDO

Se decreta que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario, conforme al artículo 278 y 300 ejusdem.

TERCERO

De acuerdo con las actuaciones antes referidas, estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, delito que acoge este Tribunal como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, consistente en adquirir, recibir o esconder de cualquier forma una vehículo automotor proveniente de hurto o robo apartándose del delito de cambio ilícito de placas, previsto en el articulo 8 de la Ley, toda vez que no se evidencia que la conducta asumida por el imputado se subsuma en el supuesto de dicha norma, existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano P.N.T., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y visto que no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la pena aplicable, el daño causado, no obstante la falta de arraigo del imputado en la localidad del Tribunal, en consecuencia, este Tribunal DECRETA para el Ciudadano P.N.T., la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Presentación por ante este Tribunal cada veinte (20) días, 2. Prestación de una caución económica de dos personas idóneas, con residencia conocida, las cuales deberán devengar un sueldo igual o superior a 50 Unidades Tributarias, Por lo que se aparta el Tribunal de la solicitud de medida de coerción presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, y en su defecto parcialmente con lugar la solicitud, formulado por el defensor de confianza.

CUARTO

Se mantiene el mismo sitio de reclusión, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado P.N.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.559.547, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 26-09-1961, de 47 años de edad, soltero, conductor, hijo de N.O. e I.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficios respectivos.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. R.B.

YAG/csg.-

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