Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 24 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001650

ASUNTO : BP01-P-2000-001650

Acta de Constitución de Tribunal Unipersonal, Según Criterio Jurisprudencial Creado Por La Sala Constitucional Del

Tribunal Supremo De Justicia De Fecha 22-12-03,

Ratificada en Fecha 16-11-04

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en la causa seguida a la acusado E.F.. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a cargo de la Juez Profesional, Dra. NEREIDA REYES ALFONZ0 y la Secretaria de Sala, Abg. C.C., quien procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente, la Abogada YOSJANI GOICOCHEA Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, Dra. LISBETH FIGUERA DEFENSORA DE CONFIANZA, EL ACUSADO E.F., Y EL DR. PEDRO BASTARDO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. NO COMPARECIERON NINGUNO DE LOS ESCABINOS PRE-SELECCIONADOS. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: En virtud de la imposibilidad de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos debido a la incomparecencia del Escabinos pre-seleccionados, en tal sentido, con base en la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fijan como criterio obligatorio lo siguiente: "...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos..." en aplicación de los artículos 26 y 43 ordinal 3° y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y con apego a la Sentencia de fecha 22-12-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ratificada en fecha 16-11-04, En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal, acuerda: PRIMERO: Constituirse como Tribunal Unipersonal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, tomando en consideración la mencionada Jurisprudencia, así como en aras de la celeridad procesal. SEGUNDO: Citar a las partes con legitimación activa para convocarlos a la celebración del Juicio Oral y Público a efectuarse el día: 21 DE ENERO de 2008, a las 11:0 de la MAÑANA, con Tribunal Unipersonal. TERCERO: Librar Boletas de Citación a los Testigos y Expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el debate Oral y Público. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que el acto de juicio de fija para esta fecha, en virtud de que la agenda única llevada por este Despacho se encuentra saturada, razón por la cual se fija para la fecha indicada. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4,

DRA. N.R.A.

EL FISCAL,

DR. PEDRO BASTARDO

EL ACUSADO,

E.F.

LA DEFENSA,

DRA. LISBETH FIGUERA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

ABOG. YOJASNI GOICOCHEA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.C.

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