Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 31 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000048

ASUNTO : BP01-P-2008-000048

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. IRASAL ACOSTA, en su condición de Fiscal 8° del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados J.F.V.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.614, natural de caracas, donde nació en fecha 20/08/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos J.F. VALDEZ (DF) y A.A., residenciado en: Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

fecha 07/01/2008, encontrándose los funcionarios SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL Bolivariana Barcelona Estado Anzoátegui IBARRA ROQUE, y los CABO SEGUNDO IGUARO BRONNY MIGUEL y DISTINGUIDO PARICA PARICHE REINALDO, cumpliendo con Funciones de seguridad vial y Orden Público al momento que realizaban patrullaje desde el peaje de los mesones hasta el sector barbacoa y viceversa, vía a la ciudad Anaco-Barcelona, cuando venían en el sentido Anaco Barcelona avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa en el puente de C.V., al cual le indicaron que les permitiere efectuarle un Chequeo corporal poniéndose nervioso haciendo un movimiento como si fuese a sacar algo de su vestimenta, procedieron a efectuarle el referido cacheo tomando medidas de seguridad el caso a quien le sacaron dentro del pantalón a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38, COLOR PLATEADO, CACHA DE COLOR NEGRO DE GOMA, SERIAL CCH526464-5, CON SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTAR, el cual lo tenia oculto en una franela de rallas que cargaba por fuera del pantalón, procediendo a asegurar e a identificar al ciudadano quien resulto ser J.F.V.A., titular de la cedula de identidad 15.705.614, le informaron acerca del procedimiento que se proseguía, le leyeron sus derechos del imputado como lo tipifica el Código Orgánico Procesal Penal, según el articulo 125, procedieron a verificar al ciudadano al igual que el arma de fuego por el sistema de información Policial (SIPOL) no registrando antecedente policial y el arma no registra…

.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Pùblico, en contra del imputado J.F.V.A., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que la referida acusación cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad los medios de Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas las siguientes: EXPERTOS: Funcionario WUILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Barcelona, TESTIMONIALES: Funcionarios IBARRA R.M., IGUARO BRONNY MIGUEL Y PARICA PARICHE REINALDO, funcionarios que practicaron la detención del imputado J.F.V.A..- DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento legal Nº.- 065 de fecha 21-01-08.- EVIDENCIAS MATERIALES: un arma de fuego proyección balística, para uso individual, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38, serial CCH526464-5, así mismo el tribunal admite el Principio de la comunidad de las pruebas, invocado por el defensor de Confianza por ser esto ajustado a derecho, manteniéndose vigentes las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las mismas.- del imputado de autos.-

TERCERO

Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado J.F.V.A., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-El Tribunal le pregunta al acusado J.F.V.A., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO

Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al hoy acusado J.F.V.A., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. S.D.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR