Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003085

ASUNTO : BP01-P-2007-003085

Visto el escrito presentado por el DR. R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano G.J.C.G. a quien se le solicita L.S.R. y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. J.M., previamente designado, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Detective R.C. , adscrito al instituto de policía del estado Anzoátegui quien deja constancia de la siguiente actuación “ con esta misma fecha siendo las 10:45 encontrándomele en labores de inteligencia en el Municipio Píritu para el momento que nos desplazábamos por el sector la mascota de la población de Píritu luego de recibir una llamada telefónica donde me informaron de la presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de un ciudadano de contextura fuerte conocido con el seudónimo del “Gordo” el cual se encontraba en la calle principal del referido sector procediendo a realizar un recorrido por el lugar, Observando el Agente A.P. a dos ciudadanos los cuales mostraban una aptitud de nerviosismo volteando a cada rato mientras caminaban, por tal razón nos acercamos hasta el lugar donde se encontraban estos sujetos saliendo uno de ellos a veloz carrera por lo que procedí a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia , de igual manera solicitamos la colaboración a un transeúnte para poder practicar la revisión Corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se procedió a practicar la referida revisión al ciudadano a quien se le incauto en un bolso tipo Koala el cual tenia colgado a la altura del hombro derecho elaborado de material sintético y con las siglas de DEWARS & WITHE LABEL contentivo en su interior de CINCO ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL TODOS ESTOS CONTENTIVOS EN SU INTYERIOR DE UNA SUSTANCIA PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA Y LA CANTIDAD DE VENTISEIS MIL BOLIVARES EN PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA 05 BILLETES DE DOSMIL BOLIVRES, UN BILLETE DE DIEZ MIL BOLIVARES, UN BILLETE DE CINCO MIL BOLIVARES, UN BILLETE DE MIL que se presume sean producto de la venta de la precitada sustancia quedando identificado como: G.J.C.G., quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.058, nacido en fecha 25-11-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: G.C. Y M.G. residenciado en: CALLE PRINCIPAL SIERRA MAESTRA CECERIO PICA PICA PUERTO PIRITU, quedando dicho procedimiento a la orden del Jefe de Servicios quinen dio participación al Ministerio Publico. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la L.S.R. A: G.J.C.G.,

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 9 del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO

Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja Constancia que la Audiencia concluyó siendo las Seis y Treinta (3:30) minutos de la tarde

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del Imputado G.J.C.G., G.J.C.G., quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.058, nacido en fecha 25-11-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: G.C. Y M.G. residenciado en: CALLE PRINCIPAL SIERRA MAESTRA CECERIO PICA PICA PUERTO PIRITU, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. N.A.M.R..

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

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