Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000054

ASUNTO : BP01-P-2008-000054

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado G.D.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.227.147, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.885, Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C., Venezolano, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.718.309, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Notaría Segunda de Puerto La C.d.E.A., quedando anotado bajo el N° 53 Tomo 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicita una a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIADEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Clase: AUTOMOVIL, Color: NEGRO, Placas: RAK-88V; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049514243, Serial de Motor: 4 Cilindros , Año: 2002, placas: ADY-78E, Color: Beige, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 06 de Febrero del año 2007, bajo el N° 75 Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: CR-7-D-75.S.I.V.281, de fecha 20 de Septiembre de 2.007, realizada por el CABO SEGUNDO GUARDIA NACIONAL ROCA J.A., experto en Investigación, Serialización, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “…La Experticia solicitada tiene por objeto determinar: La originalidad o Falsedad de los seriales de identificación del vehículo objeto de estudio consistente en : Marca: Daihatsu, Modelo: Terio, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049514243, Serial de Motor: 4 cilindros, Color: Negro, Año: 2004, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Placas RAK88V., y el cual arrojo el siguiente resultado:

  1. - “La Placa del Serial Body, Signado con los dígitos alfa numéricos 8XAJ122G049514243, Objeto de estudio, es una Placa metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, su sistema de fijación por dos (02) remaches redondo pequeños, por lo que se determina placa Implantada y serial Falso .”

  2. - “El Serial del Compacto, Signado con los caracteres alfa numéricos 8XAJ122G049514243, Objeto de estudio, el área de troquelado, presenta signos físicos de alteración e implantación del serial, se observa cordón de soldadura al borde del serial y recubierto por masilla plástica de latonería automotriz, su Sistema de Impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina área alterada y Serial Implantado.”

  3. - El Serial de Motor, es 4 cilindros.

  4. - Las Placas Matrículas, signadas con los dígitos numéricos RAK88V, objeto de estudio, posee una placa metálica, su sistema de impresión troquel alto relieve, con tinta traslucida u opaca de color azul, su fondo es una lámina retro reflectante flexible de color blanco, por lo que se determina Placa y Serial Original.

    “CONCLUSIONES:

  5. - La Placa del Serial de Body (8XAJ122G049514243,) es falsa y se encuentra implantada en el área.

  6. - “El Serial del Compacto (8XAJ122G049514243) es falso y la pieza se encuentra insertada.

  7. - El Serial de Motor, es 4 cilindros.

  8. -La placa matrícula (RAK88V) se encuentra en estado original.

  9. - Se solicitó información al sistema Integrado de Información Policial de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (S.I.I.P.D75), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, (Serial de Carrocería: 8XAJ122G049514243 y la placa matrícula RAK88V, informando el operador que el vehículo registra por sistema Minfra y no posee requerimiento policial.

    En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y no posee requerimiento policial, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano G.D.F., Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C., Venezolano, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.718.309, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Notaría Segunda de Puerto La C.d.E.A., quedando anotado bajo el N° 53 Tomo 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano G.D.F., Apoderado Judicial del ciudadano J.D.C., Venezolano, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.718.309, según se evidencia de Poder Especial debidamente otorgado en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante la Notaría Segunda de Puerto La C.d.E.A., quedando anotado bajo el N° 53 Tomo 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO; Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS, Clase: AUTOMOVIL, Color: NEGRO, Placas: RAK-88V; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049514243, Serial de Motor: 4 Cilindros , Año: 2002, placas: ADY-78E, Color: Beige, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR y el cual le pertenece a su poderdante tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 06 de Febrero del año 2007, bajo el N° 75 Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 05

    DR, J.T.B.M..

    EL SECRETARIO.

    ABG. A.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR