Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009718

ASUNTO : BP01-P-2006-009718

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. E.C., en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado F.R.C. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.368.471, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/11/1.978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Publico, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: F.S.C. (V) y M.E.P.d.C. (V), residenciado en: Calle Principal Casa sin numero barrio el Eneal Barcelona, Estado Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 418 Y 177 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 77 ORDINAL 8º, EN RELACION CON EL ARTICULO 87 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de J.A.A.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 26 de Mayo del año 2003, fue formulada un a denuncia por ante la Fiscalia de Guardia del Ministerio Público, para ese entonces Fiscalia Segunda, por parte del ciudadano J.A.A.S., quien expreso ser objeto de Privación de Libertad y Tortura por parte de la Policía del Estado, ubicada en Píritu, Destacamento Nº 03 , y solo tiene el nombre de uno de ellos , el cual se hace llamar F.C., quien lo encañonó con su arma de reglamento y lo llevo detenido, causándole lesiones, las cuales fueron propinadas en la oficina del Comandante , en la cual lo tuvieron por mas de siete (7) horas detenido privándolo de su libertad, igualmente dicho funcionario amenazó de muerte al denunciante sin motivo alguno.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-02-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: F.R.C. por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 418 Y 177 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 77 ORDINAL 8º, EN RELACION CON EL ARTICULO 87 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de J.A.A.. Por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto F.R.C. por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 418 Y 177 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 77 ORDINAL 8º, EN RELACION CON EL ARTICULO 87 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente para el momento de ocurrir los hechos cometido en perjuicio de J.A.A..

CUARTO

en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico en que se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, este Tribunal la declara sin Lugar, por cuanto el Imputado de autos se ha presentado a los actos fijados por este despacho, así como no ha obstaculizado la investigación del proceso, aunado al arraigo del imputado al estado demostrado en esta Audiencia en virtud de haber indicado dirección exacta tener el asiento principal de su actividad laboral en este estado, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiendo ser satisfecha la medida privativa de libertad con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 45 días,

QUINTO

Se acuerda la comunidad de las pruebas solicitadas por la defensa de confianza en relación al los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico.

SEXTO

Se ordena a la Secretaria Administrativa, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. C.B..

JTBM/nc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR