Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 6 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004732

Visto el escrito presentado por el abogado A.M.C., actuando en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos M.D.O. y A.J.A., mediante el cual solicita la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control N. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, alegando entre otras cosas, que:

…en fecha cinco de diciembre del año 2006, constituido el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado (…) se celebró el acto de Audiencia Preliminar fijado para esa oportunidad, en el que luego de oídas las partes ese Tribunal pasó a decidir (…) Conforme a lo previsto en el numeral 2° del articulo 330 Ejeusdem, se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por lo (sic) representante del Ministerio Público . como son (…) El testimonio de la victima J.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N. 8.223.778, y residenciado en la urbanización Brisas del Mar, Vereda 38, casa N. 13, Barcelona Estado Anzoátegui (…) admitiendo ese Juzgador el testimonio de la victima, sin haber sido promovido por la Representación fiscal en su escrito acusatorio presentado en fecha 12 de julio del año 2006, inserto del folio 64 al folio 70 y su vuelto, ni en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en la citada oportunidad procesal, y así se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público…

…El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece la oportunidad procesal para que el Ministerio Publico oferte los medios de pruebas que produciría en un eventual juicio oral y publico (…), no sólo a los fines de que la otra parte pueda conocer los medios de prueba, y así controlarlos, contradecirlos e impugnarlos, sino también para que la parte tenga certeza de cuales serán las pruebas que serán llevadas a juicio por su adversaria, todo con base a los derechos a la defensa e igualdad de las partes, que suponen reconocer a ambas las mismas cargas pero también los mismos derechos…

…siendo procedente y ajustado a derecho por tale s razones, decretarse la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha cinco d e diciembre del año dos mil seis, por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial, en virtud ue la solicitud de declaratoria de nulidad de la misma esta fundada en garantías establecidas a favor de los hoy acusados MOISES DAVIL OSORIO y A.J.A. a quienes para evitar que se les cause un grave perjuicio al retrotraer el proceso al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar, se les debe decretar la libertad bajo cualquier modalidad y así se interpreta de los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal…

…con fundamento en la norma inserta en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar (…) por violación d e las garantía fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva (…), al debido proceso y la igualdad de las partes )…); y en consecuencia se retrotraiga el proceso al estado de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, y se decrete a favor de los hoy acusados M.D.O. y A.J.A., unas medidas menos gravosas como lo son medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad en virtud del grave perjuicio…

(sic).

Ahora bien, a los fines de verificar si efectivamente la testimonial del ciudadano J.L.C. víctima en el presente proceso, no fue promovido como tal en el escrito acusatorio interpuesto el 12 de julio de 2006 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa del denominado Capitulo V titulado OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA A SER EVACUADOS EN JUICIO CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD, que el literal “C”, intitulado “TESTIGO PRESENCIAL”, si bien señala la necesidad y pertinencia de la prueba testimonial, no es menos cierto que omite y no indica quien o quienes son esas personas cuya testimonial ofrece. A esos mismos efectos, se revisaron las actuaciones posteriores a la interposición de la mentada acusación, que sin entrar a valorar requisitos de temporalidad, tampoco fue ofertada por el representante Fiscal.

En el acto de celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas entre otras cosas, expreso:

…SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el numeral 2° del articulo 330 Ejusdem, se admiten los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal por lo (sic) representante del Ministerio Público, como son las testimoniales: Expertos: Detective R.J. y Paisano Jesús, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz (…); Funcionarios actuantes: Agentes D.B., J.O. y J.T., adscritos a la dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo; El testimonio de la victima J.L.C. …

(sic), negrillas y subrayado de este Tribunal.

En relación a ello, considera esta Instancia Penal, que el Tribunal de Control N. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, tal como lo asevera la defensa, admitió una prueba que no le fue ofertada por el representante Fiscal a cargo del presente proceso seguido a los ciudadanos A.J.A. y M.D.O., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 5 Y 6, ORDINALES 1, 2, 3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para el primero de los nombrados y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para el acusado M.D.O., actuando fuera de las facultades establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que ante esta circunstancia, la pretensión de la defensa, esta referida por una parte, a que sea declarada la nulidad absoluta del acto de Audiencia Preliminar y se decrete a favor de su representados una medida menos gravosa, como lo son las medidas cautelares sustitutivas de libertad, observa quien aquí decide, en el entendido que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y dada la naturaleza del hecho impugnado, que la admisión de la prueba testimonial de la victima J.L.C., no vicia el acto de Audiencia Preliminar y el auto de apertura allí ordenado, menos cuando existe, como en el presente caso, y del cual ha hecho uso la defensa, un remedio procesal idóneo para resolver tal situación, de allí que retrotraer la causa al estado de celebración de nueva audiencia preliminar, en criterio de quien aquí decide conllevaría a soslayar la garantía de celeridad procesal y tutela judicial que consagra el artículo 26 Constitucional. Razones por las cuales este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera necesario declarar SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acto de Audiencia Preliminar en los términos y efectos solicitados por la defensa de retrotraer el proceso al estado de celebrarse nueva Audiencia Preliminar y consecuencia de ello, decretar a favor de su representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECLARA.

No obstante el anterior pronunciamiento, en uso de las facultades establecidas en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el contenido del artículo 191 Ejusdem; garantista de los derechos previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observado como ha sido la admisión de la prueba testimonial de la victima J.L.C. por parte del Tribunal de Control N. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, sin que éste haya sido ofertado por el Ministerio Público actuante, fuerza es para este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar de oficio la NULIDAD de la admisión de la prueba testimonial del ciudadano J.L.C. por parte del Tribunal de Control N. 01 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, extendiéndose la nulidad en ese mismo orden, al punto que en particular lo recoge en el auto de Apertura a Juicio Oral y publico. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acto de Audiencia Preliminar en los términos y efectos solicitados por la defensa de retrotraer el proceso al estado de celebrarse nueva Audiencia Preliminar y consecuencia de ello, decretar a favor de su representado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: Se decreta de oficio la NULIDAD de la admisión de la prueba testimonial del ciudadano J.L.C. por parte del Tribunal de Control N. 01 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, extendiéndose la nulidad en ese mismo orden, al punto que en particular lo recoge en el auto de Apertura a Juicio Oral y publico. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSALBA MAZA

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