Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000990

ASUNTO : BP01-P-2007-000990

Visto el escrito presentado por la Dra. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano V.J.E.M., por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABOGADO. J.G.M., este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

UNICO: Cursa al folio 03 de la causa, Acta policial, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional M.C., en la cual deja constancia: “En el día Lunes 12 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 p.m….Cumpliendo Instrucciones del sub-Teniente de la Guardia Nacional RODRIGUEZ CORONADO JORGE…procediendo a instalar punto de control Móvil frente a Auto Motel NEW, la ciudad de Barcelona, donde pudimos observar un vehículo tipo Camioneta , Marca Chevrolet, modelo Trail Blazer, color Verde, procedimos a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía a fin de practicarle una inspección al vehículo y a los documentos de propiedad, identificándose el conductor como: EVIES MONGE VICTOR JULIO… se procedió a revisar el vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, COLOR VERDE, AÑO 2005, PLACAS AEV-08S, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13S15V302536, se procedió a solicitar los documentos del vehículo mostrando un carnet de circulación signado con el numero 5112937 a nombre de la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN MONGE…Le pregunto el distinguido R.C.J. al conductor si poseía algún tipo de Arma de Fuego y este respondió que si, informándole al efectivo el del arma que se encontraba debajo del asiento del conductor procediendo a solicitar permiso al conductor para revisar el asiento del vehículo encontrándose un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm,,serial A4022, con fecha de vencimiento 05/09/06, quedando detenido el referido ciudadano…. En consecuencia, éste Tribunal observa que al momento que los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañaron de testigos que puedan corroborar el contenido de la referida Acta Policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales; Por consiguiente, al no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la L.S.R. del imputado A.V.J.E.M.. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Libertad de éste Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. del ciudadano V.J.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.293.193, nacido en fecha 15-12-1978, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: V.J.A. (V) y FLORIRDE MONGE (V), residenciado en: Urbanización Nueva Barcelona, Calle Tricentenaria, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse lleno el requisito exigido en el artículo 250, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Policía del éste Estado. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. M.M..

ARM/Nrvelis…

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