Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 06 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: BP01-R-2008-000210

PONENTE: Dra. G.C.M.C.

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado R.H., en su condición de defensor de confianza de la acusada M.R.M., contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2008 por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ut supra mencionada a cumplir la pena de siete años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Agravado.

Dándose entrada en fecha 16 de octubre de 2008, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“Yo, R.R.H.G., ABOGADO EN EJERCICIO… procediendo con el carácter acreditado en autos de defensor de confianza de la ciudadana M.R. MAYORCA…

La presente apelación el fundamento en lo siguientes términos:

SEGUNDO

Errónea aplicación de los artículos 412 Y 426 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 77 NUMERAL 17 EJUSDEM, CON INCLUSIÓN DE L ARTÍCULOS 367 DEL CÓDIGO ORGÁICO PROCESAL PENAL INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 366 EJUSDEM.

PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 452 (ORD.4) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. DEBE DICTARSE SENTENCIA PROPIA, ABSOLUTORIA, SOBRE ESTE DELITO…

… TERCERO

Errónea aplicación del artículo 412 EN SU ENCABEZAMIENTO DEL CÓDIGO PENAL EMN (Sic) CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 426 EJUSDEM Y ARTÍCULO 77 EN SU NUMERAL 17 IBIDEM.

Por cuanto no está demostrado EL DLEITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE CONPLICIDAD (Sic) CORRESPECTIVA RESPECTO A MI DEFENDIDA…

… CUARTO

CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, AL DAR POR DEMOSTRADO QUE EL TUBO LLAMADA ARMA HOMICIDA, SEGÚN EL MÉDICO FORENSE M.A.B. TORO ESTABLECIÓ…

… Se observa una contradicción en la motivación de la sentencia, puesto que admite l tribunal lo anterior, pero no lo dice expresamente en el fallo recurriendo sino que al contrario procede a negar lo que antes se a (Sic) afirmado, porque el resultado del debate es uno y lo acogido en el fallo es otra cosa…

… Procede el recurso de apelación por la contradicción expresada en la motivación, conforme lo prevee (Sic) el ordinal 2° del artículo 452 del coop (Sic), porque no adecua a la norma de calificación con la de condena del delito con lo apreciado y acreditado… (Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Representante del Ministerio Público, la misma contestó en los siguientes términos:

Quien suscribe, GABRIELA DEL V SANTANA M, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta (C) de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… paso seguidamente a dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho R.R. HERNÁNDEZ…

FUNDAMENTO DE LA CONTESTACIÓN

En cuanto a este punto, se observa la falta de motivación por parte del recurrente al indicar de que existe violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, previsto en el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto solamente se limitó a alegar que la Juzgadora al momento de sentenciar a la acusada M.R. MAYORCA… lo hizo sin que estuvieran dados todos los elementos constitutivos de este tipo delictual…

… Considerando, esta Representante Fiscal que en el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que la ciudadana M.R., quien era la esposa del ciudadano, hoy occiso J.F., llegó a su residencia en horas de la madrugada bastante tomado y dentro se encontraba el ciudadano W.M., con quien mantenía una relación amorosa…

Ahora bien, la conducta desplegada por la ciudadana M.R., esposa del hoy occiso, se encuentra subsumida dentro de los delitos contra las personas en nuestra Ley Sustantiva Penal como lo es específicamente el delito de Homicidio Preterintencional, en virtud de que los medios de convicción presentados…

PETITORIO

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a los Honorables miembros de la Corte de Apelaciones que conozcan del presente Recurso de Apelación interpuesto en el presente caso, se sirvan declararlo SIN LUGAR, todas y cada una de las denuncias señaladas por la defensa, por cuanto las mismas carecen de todo fundamento, capaz de ANULAR el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Nro 02…

(Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…IX

P A R T E D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el Debate Oral y Público, este Juzgado Itinerante Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta de forma unánime los siguientes pronunciamientos, en aplicación de la Sana Critica recogido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas por este tribunal, tales como de los ciudadanos LUISA FIGUEREDO, ONNICE DEL CARMEN CHACIN, D.M. CORDERO, ARCILA CHACIN VICTORIA, PINTO G.B., M.A. DIAZ, M.G. ALMEA, M.J.T., M.I.T., M.A.R., los funcionarios L.C. y N.A., de la valoración de la declaración de los Expertos ZULMA DIAZ, CARMEN ARISTIMUÑO Y M.A.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculadas a la debida apreciación y valoración de las Pruebas Técnicas practicadas en este proceso, y ratificadas por estos; específicamente a los Reconocimientos 203 y 207 de fecha 15 de Agosto de 2003 y 22 de agosto de 2003, respectivamente, a la Experticia Hematológica practicada en fecha 22 de septiembre de 2003, cuyo resultado arrojo que las piezas analizadas se encontraban impregnadas en sustancia de naturaleza hematica y específicamente quedo demostrado que la pieza identificada como Un tubo que originalmente constituye el soporte de un ventilador al ser utilizado como lo fue por los acusados en forma de instrumento contundente ocasiono como en efecto lo hizo la muerte del hoy occiso J.M.F., y al Protocolo de Autopsia Nro 205 de fecha 13 de agosto de 2003, la cual arrojo como causa de la muerte Hemorragia Subdural debido a Traumatismo cráneo encefálico severo. En consecuencia este Juzgado en forma Mixta obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: El Acusado WARNER A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.307.304, es CULPABLE del delito de HOMICIDIO PRETENRINTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el primer supuesto del Artículo 412 en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; toda vez que quedó plenamente demostrado de acuerdo a los testimonios de los testigos y la declaración de los expertos, de las cuales este Juzgado en forma Mixta considera evidente al verificar las declaraciones por demás contestes en indicar que los Acusados dieron muerte al ciudadano J.M.F., desvirtuando de esta manera a criterio de esta Juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al hecho narrado. SEGUNDO: Con respeto a la ACUSADA M.J.R.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.503.241, es CULPABLE del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE CORRESPECTIVO, previsto y sancionado en el primer supuesto del Artículo 412 en concordancia con el numeral 17 del Artículo 77 en relación con el 426 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; toda vez que quedó plenamente demostrado de acuerdo a los testimonios de los testigos y la declaración de los expertos, de las cuales este Juzgado en forma Mixta considera evidente al verificar las declaraciones por demás contestes en indicar que la acusada en compañía del ciudadano WARNER MARTINEZ dio muerte a quien para la fecha de los hechos era su cónyuge el hoy occiso J.M.F.. Desvirtuando de esta manera a criterio de esta Juzgadora, la presunción de inocencia establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al hecho narrado. TERCERO: Este Tribunal en forma Mixta pasa en consecuencia a dictar la correspondiente Penalidad: Con respecto al ciudadano WARNER MARTINEZ, el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en su primer supuesto del Artículo 412 del Código Penal, TIENE UNA PENA DE 6 a 8 años de prisión, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de 7 AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 426, disminuida la pena en Un Tercio, se condena al Acusado WARNER A.M., a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra N.S.P.. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Con respecto a la ciudadana M.R.M., el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el primer supuesto del Artículo 412 del Código Penal, TIENE UNA PENA DE 6 a 8 años de prisión, aplicando el Termino Medio establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de 7 AÑOS DE PRISIÓN, mas la agravante prevista en el numeral 17 del Artículo 77 del Ejudem, la Pena aumenta en un tercio a NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, pero de conformidad con lo establecido en el Artículo 426, disminuida la pena en Un Tercio, se condena a la acusada a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra N.S.P.. Y ASI SE DECLARA QUINTO: por cuanto se evidencia que el ciudadano WARNER MARTINEZ, cumplió una pena de DOS AÑOS DE PRISION, este tribunal fija como sitio provisional de cumplimiento de pena la Policía del Municipio D.B.U. delE.A. y posteriormente el Internado Judicial J.A.A., y como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 10 de marzo de 2011. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Quinto aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena de inmediata Detención. Y ASI SE DECLARA. SEXTO: por cuanto se evidencia que la ciudadana M.R.M., hasta la fecha ha cumplido una pena de ONCE MESES DE PRISION, este tribunal fija como sitio provisional de cumplimiento de pena la Comandancia General del Estado Anzoátegui y como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 10 de marzo de 2015. Y ASI SE DECLARA. SEPTIMO: se Condena en costas al Estado, y se exonera a los Acusados del pago de Costas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 365 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese notifíquese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente…

(Sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que esta Corte de Apelaciones decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de la acusada M.R.M., lo hace en los términos siguientes:

En fecha 16 de octubre de 2008 se recibió el presente Recurso de Apelación, evidenciando esta Alzada que constaba en el expediente, escrito mediante el cual el defensor de confianza informaba de la renuncia de la apelación.

El 20 de octubre de 2008 esta Alzada acordó solicitar el traslado de la acusada M.R.M. a los fines de imponerla de la renuncia del recurso de apelación por parte del defensor de confianza.

Por cuanto no fue efectuado el traslado de la acusada de autos, en fecha 24 de octubre de 2008 se solicitó nuevamente para el 28 del mismo mes y año; fecha en la cual tampoco se hizo efectivo el traslado, solicitándose para el 04 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue levantada acta de comparecencia a la ciudadana M.R.M., quien expuso lo siguiente:

… Yo estoy en conocimiento que mi abogado defensor renunció al recurso de apelación que interpuso en el Tribunal de Primera Instancia y estoy totalmente de acuerdo, es todo…

(Sic)

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizados por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso. El autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la acusada de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensor de confianza, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la decisión de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual condenó a la acusada de autos a cumplir la pena de siete años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Agravado; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado R.R.H.G., en su carácter de defensor de confianza de la acusada M.R.M., como partes del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, DESISTIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación, interpuesto en fecha 09 de mayo de 2008 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.R.H.G., en su carácter de defensor de confianza de la acusada M.R.M., contra la decisión publicada en fecha 16 de abril de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 21 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la acusada de autos a cumplir la pena de siete años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Agravado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA REYES.-

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