Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000760

ASUNTO : BP01-P-2007-000760

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. W.J.M., en su carácter de defensor de la ciudadana M.D.V.C.P., en el cual el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesan en contra de su defendida, en virtud que la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 11 de Octubre de 2007 y conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas a la referida ciudadana, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:

Se inicio la presente investigación en fecha 25 de Febrero de 2007, en v.d.A.P., suscrita por el Detective R.H. adscrita a la Dirección de los Destacados del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Con esta misma fecha y siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándome de servicio en la unidad Hospitalaria Dr. L.R., ingreso una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito M.D.V.P., Venezolana, titular de la Cédula 15.932.622, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 9, casa N° 29, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, quien presento según diagnóstico médico Parto Preintermino provocado al ingerir siete (7) pastillas de un medicamento denominado Citotex, cual provoco aborto a la ciudadana en mención quedando recluida en el referido centro hospitalario por lo antes expuesto procedí a la Aprehensión Formal, de la precitada ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 248 , dejando custodia policial a la ciudadana antes mencionada e imponiéndola de sus derechos establecidos en el artículo 125 Ejusdem, acto seguido proseguí a entrevistarme con el galeno de guardia que la atendió quedando identificada como P.G., a quien solicite el informe médico de la paciente aprendida, negándose la misma a suministrar su numero de matricula y el referido informe, manifestando que solo lo suministra el jefe de los servicios, el cual estará el día lunes. Seguidamente hice del conocimiento a la superioridad, quedando el procedimiento a la orden de la División de Apoyo para asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos”.

En fecha 27 de Febrero de 2007, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír a la Imputada M.D.V.C.P., quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-05-19823, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.625, de estado civil soltero, hija de la ciudadana G.J. PLAZA Y L.C., residenciado en Las Delicias, Calle Morete, N° 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se emitieron entre otros pronunciamientos la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 y del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió a la referida ciudadana la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3° Ejusdem, al encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal.

Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada OCHO (08) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta a la ciudadana M.D.V.C.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.931.625, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada OCHO (08) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en v.d.A.F., solicitada por la Fiscalía primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA

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