Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002521

ASUNTO : BP01-P-2007-002521

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano: R.X.C., solicitando se le decrete al mismo L.S.R., por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. N.H., este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Cursa al folio 03 y 04 de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Detective J.M., adscrito al Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia: “…Siendo aproximadamente las 05:40 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje al mando y en compañía de los funcionarios: O.A., …. Por la calle la Línea del sector Tierra Adentro de esta Localidad a la Altura del Local El Arepazo fuimos alertados por una ciudadana que no quiso aportar sus datos informando que una cuadra mas adelante un ciudadano de piel Trigueña contextura Delgada que vestía un pantalón jeans Tipo Bermuda, Franela Color Rojo en el borde de mangas con rayas azul que apodan EL CONGO y que es uno de los Azotes De Barrio por lo que tomando las precauciones del caso observamos un sujeto en la esquina de la calle España con las misma características aportadas por la Señora que se encontraba con una aptitud sospechosa e irregular por lo cual inmediatamente nos hicimos presentes tratando de abordar la sujeto quien al percatarse la comisión opto por retirarse del lugar a una veloz carrera emprendiendo una persecución y logrando su captura para el momento se le interroga sobre su identidad y el mismo dijo llamarse: G.A.A.L. amparados en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo una revisión Corporal encontrándole en el bolsillo Derecho un envoltorio de material sintético de tamaño regular de color azul contentivo en su interior de 12 mini envoltorios del material del mismo color de presunta droga denominada COCAÍNA motivo por el cual le fueron leídos su derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal realizando una llamada a nuestra central notificando el procedimiento por lo que se apersono una comisión al mando del Inspector C.T. para verificar los datos del mismo por lo que se procedió a trasladarlo a nuestro comando quedando la evidencia incautada en el resguardo de la Sala de Evidencias al mando de la Dra. JESMIT V.M.. Luego se procedió a la búsqueda en los archivos logrando contactar con los datos aportados presento los siguientes registros: 18-03-07 por el Delito de Resistencia a la Autoridad, Según Asunto BP01-P-2007-001052. posteriormente me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a fin de verificar a través del SIPOL posibles Registros y en ese momento efectuando el traslado se recibió una llamada anónima informando que la verdadera identidad del Ciudadano Aprehendido era G.C.L.J.C.d.I. V- 17.732.997 quien aparece como indiciado en los siguientes G-373530 de fecha 25-03-2003 por el Delito de Robo donde presuntamente se le Causo la muerte a un funcionario de ese Cuerpo Policial hoy occiso J.C.S.F. por lo que al recibir dicha información se interrogo al detenido y este confeso ser y llamarse G.C.L.J. quedando dicho procedimiento a la orden del Jefe de Servicios quine dio participación al Ministerio Publico. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la L.S.R. A L.J.G.C.. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 9 del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del imputado: L.J.G.C., quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.997, nacido en fecha 18-11-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: L.G. Y R.C. residenciado en: CALLE LA LINEA CASA N° 21 BARRIO LA CARAQUEÑA, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. N.A.M.R.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. M.F.G.

NAMR/Nrvelis…

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