Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001896

ASUNTO : BP01-P-2008-001896

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.F.R.G., titular de la Cedula de Identidad N° 8.977.337, mediante el cual solicita se recabe el expediente, remitido al Registro Principal, bajo el número de oficio 3235-1997, legajo nº 165, se libren oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los efectos de su exclusión de pantalla, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de autos, que en fecha 13 de Diciembre de 1995, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, dictó decisión mediante la cual condenó al ciudadano: J.F.R.G., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA, decisión esta que fue confirmada, por el también extinto Juzgado Superior Tercero Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, siéndole otorgado en fecha 16-04-1996, el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por Tres (03) meses bajo Régimen de prueba.

En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano J.F.R., quien aparece como procesado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano: E.J.M.F., titular de la Cedula de Identidad N° 8.255.553, con respecto a la presente causa, Nº 4335-94 (N° E-063.-922. nomenclatura antiguo CTPJ).

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.

Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG S.D.M.

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