Decisión nº 3701-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques, 23 de septiembre de 2004

194 y 145

CAUSA N° 3701-04

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.J.R.M., en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano F.M.L.H. querellado en la presente causa, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 07 de julio del año 2004, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 13 de septiembre del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 11 de junio del año 2004, el profesional del derecho C.J.R.M., actuando en su carácter de abogado de confianza del ciudadano F.M.L.G., querellado en la presente causa presenta escrito ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de donde se desprende lo siguiente:

…existe una infracción al ordinal 4 del artículo 49 de la Carta Magna, por cuanto el juez natural para el presente caso es el Juez de Juicio por tratarse presuntamente de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada. En efecto los delitos PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO (ART 271 C.P.), VIOLENCIA PRIVADA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD (ART.176 C.P.) y DAÑO A LA PROPIEDAD (ART.475 C.P.), por los cuales se sigue esta averiguación penal es competente del Juez en función de juicio tal y como lo exige el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que todas las actuaciones del tribunal de Control son nulas a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 ejusdem…Con respecto a la imputación del tipo penal previsto en el artículo 176, cabe señalar que la norma dispone…Debo señalar que mi defendido es propietario conjuntamente con su hermano A.R.L. Higuera… del lote de terreno al cual se refiere la presunta victima, ubicado en la dirección ut supra indicada…en la fecha en que se indica en la propia querella, en horas de la tarde fueron despojados por la ciudadana BENIGNA OLIVERO SERRANO… quien se presentó a su propiedad y procedió a cercar con estantillos y alambre de púa, en forma arbitraria y contumaz un lote de terreno de aproximadamente mil quinientos metros (1.500 m2), sin alegar fundamento de derecho alguno. Ese hecho configura claramente una perturbación a la posesión y propiedad, acción que viola disposiciones legales relativas a la posesión y les causa daños considerables a su propiedad, ya que la invasora no tenía, para el momento en que intentó la invasión del bien inmueble objeto de la misma… es pertinente señalar que fue ella la que cometió el delito tipificado en el artículo 473 del Código Penal, ya que es ella la que procedió a cercar un lote de terreno de propiedad de mi defendido… razón por la cual su conducta encuadra perfectamente en lo dispuesto en la señalada norma penal ya que procedió a apropiarse de una parte del inmueble alterando sus linderos…es falso cuando su apoderada expresa en su querella que ha vivido desde hace treinta años en forma pacifica e ininterrumpidamente, las fotografías que acompaño revelan el estado de abandono de la pretendida bienhechurías…En fuerza de las consideraciones antes expuestas e invocando los principios constitucionales de acceso a la justicia para hacer valer los derechos de F.L. en el presente expediente, así como la tutela efectiva y prontitud en la decisión en forma imparcial, transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas… acudo ante su competente autoridad para solicitar la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES practicadas por este tribunal con fundamento en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el juez natural para el presente caso, constituyendo una falla a las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 del CRBV (sic)… solicito urgentemente la prohibición de la entrada a la ciudadana BENIGNA OLIVEROS… junto con sus hijas y acompañantes a la propiedad de la familia Lara con el objeto de que cesen los hostigamientos contra su esposa e hijas…

En fecha 07 de julio del corriente año 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, emite su pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad de todas las actuaciones, realizada por el Profesional del Derecho C.J.R.M.; en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ MÁRQUEZ… en el cual solicita a este Tribunal la nulidad de todas las actuaciones realizadas por éste… antes de decidir hace las siguientes consideraciones… de todos los artículo (sic) anteriormente transcritos y una vez analizada y estudiada todas y cada una de las actuaciones de la siguiente causa y de las disposiciones legales, éste Juzgador observa: que los delitos de PROHIBICIÓN DE HASECE (SIC) JUSTICIA POR SI MISMO (ART. 271 C.P.), DAÑO A LA PROPIEDAD (ART. 475 C.P.); Son delitos a instancia de Parte Agraviada, a diferencia del delito de VIOLENCIA PRIVADA (176 Ultima (sic) aparte C.P.) que es un delito de Acción Pública, el delito de Violencia Privada, que es de Acción Pública el cual arrastra a los otros delitos que son de instancia de parte agraviada al procedimiento Ordinario por su naturaleza de Acción Pública. En tal sentido, considera quien aquí decide que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a un Tribunal de Control, por lo que se Declara sin lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por el querellado…

En fecha 19 de julio de 2004, el Profesional del Derecho C.J.R.M., en su carácter de Abogado de confianza del ciudadano F.M.L.H., querellado en la presente causa, fundamenta su escrito de apelación, en los términos siguientes:

… ante usted con todo respeto ocurro para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de julio de 2004, que declaró sin lugar la solicitud de incompetencia para conocer de los supuestos hechos denunciados en la querella que encabeza este expediente… En fecha 7 de julio de 2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, Estado Miranda… DECLARO SIN LUGAR la solicitud de nulidad por incompetencia interpuesta por mi con el carácter de abogado de confianza del ciudadano F.L.H.. En dicha decisión el Tribunal acuerda que el delito de violencia privada previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal es un hecho punible de acción pública y por lo tanto remitió el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público…a los fines de fundamentar el recurso de apelación contra la mencionada decisión y en vista de que es incompetente para calificar si un delito es o no de acción pública o privada, considero que la sentencia debe ser sometida al examen de rigor a los fines de determinar si el juzgador incurrió en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, en virtud de que la querellante debió formular su acusación directamente al tribunal de juicio…En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas APELO conforme al artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 ejusdem, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de julio de 2004, y pido a la Corte de Apelaciones dictar el sobreseimiento o quien le corresponda conocer de la presente causa…

En fecha 26 de agosto de 2004, la Profesional del Derecho YUSMARY CARREÑO, en su carácter de Representante legal de la ciudadana B.O.D.L., victima en la presente causa, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.J.R.M., en los términos siguientes:

“…La decisión recurrida se trata de la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada por el impugnante, tal y como se desprende de la incidencia levantada al efecto, y de acuerdo al contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los efectos de la nulidad, dispone en su parte in fine que… siendo que conforme al contenido del artículo 432 del texto adjetivo que establece el criterio de la impugnabilidad objetiva, que rige para los recursos, según el cual: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los caos expresamente establecidos”, estamos ante una decisión, contra la cual no puede ser ejercido el recurso de apelación… razón por la cual, considera quien suscribe, que de acuerdo al contenido del artículo 437 literal c) eiusdem, esa alta instancia debe declararlo inadmisible…De igual modo, se desprende claramente de lasa actuaciones que el recurso de apelación fue presentado, luego de haber transcurrido los cinco (5) días de haberse dictado la decisión que impugna que se señalan en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, días que deben ser computados de forma continua, a tenor de los pautado en el artículo 172 idem…Razón por la cual, de acuerdo al contenido del artículo 437 literal b) ibidem, debe ser declarado inadmisible, el Recurso de Apelación interpuesto extemporáneamente… solicito a los honorables Magistrados de esa Corte de Apelaciones, declaren INADMISIBLE el presente recurso de apelación, el cual doy contestación por medio del presente escrito, por manifiestamente infundado, extemporáneo y por no ser recurrible la decisión que se impugna, todo ello con arreglo al contenido del artículo 437 literales b) y c) del Código Orgánico Procesal Penal…”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Nuestra Carta Magna y nuestra ley adjetiva penal, contemplan una serie de principios garantístas del proceso, siendo uno de los más significativos los previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1del Código Orgánico Procesal Penal:

ARTICULO 49 (CARTA MAGNA). El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…

ARTÍCULO 1. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. (CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

En este sentido, comenta el profesor C.B. la definición del debido proceso, en su obra “La Constitución y el P.P.”, para quién:

…éste nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine iudicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa. Ello implica que el justiciable no puede renunciar o pactar la aplicación de este derecho, dado el carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente que se proclama en el artículo 19 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello la legitimidad del juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y constitucional de sus talantes y estas condiciones (que excluye al formalismo inútil, artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) se convierten en mínimas garantías (las necesarias a tomar en cuenta) atinentes al proceso, sin las cuáles el juicio perdería toda autenticidad y operaría una confrontación en detrimento de la proclamada justicia como desideratum y valor proclamado en el artículo 257 ibídem se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia (un tanto a razón del concepto de proceso formulado por Couture hace ya algún tiempo)

.

Por lo tanto, el conjunto de garantías procesales llamadas “debido proceso” están contempladas de modo que se evite que durante el desarrollo del “juicio previo” se cometan arbitrariedades por los órganos del poder estatal quienes sustentan el ius puniendi. Es el arma en manos del ciudadano para defender sus derechos humanos durante el proceso. Se encuentran al lado de estos principios garantístas, las formas procesales (excluidas las inútiles por mandato constitucional, artículo 257 Carta Magna) quienes le dan ese carácter de estructurado al proceso y no permiten que éste se manipule al libre arbitrio por las partes ni por el juzgador.

Efectuadas tales consideraciones con respecto al debido proceso, observa esta Corte de Apelaciones que el recurrente apela de la DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones, solicitada por el mismo, mediante escrito presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en tal sentido nos permitimos señalarle al profesional del derecho C.J.R.M., abogado de confianza del querellado en la presente causa, hoy recurrente, lo previsto en los siguientes artículos de nuestro Código Orgánico Procesal Penal:

ARTÍCULO 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)

… Ordinal 5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por éste Código.

(Subrayado de esta Corte).

ARTÍCULO 432. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

(Subrayado nuestro).

En cuanto a la Inadmisibilidad de los Recursos, el literal “C” del artículo 437 eiusdem, establece:

ARTÍCULO 437. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…)

… literal C: Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

(Subrayado nuestro).

Por tanto, visto que nuestro Código Adjetivo Penal, establece como causal de Inadmisibilidad para recurrir de determinada decisión judicial, el hecho de que la misma sea irrecurrible o inimpugnable por expresa disposición del mismo, y siendo que el tercer aparte del artículo 196 ejusdem dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 196. Efectos…omisis…

“…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Subrayado Nuestro)

Se observa, que si bien es cierto que las partes tienen derecho a recurrir de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales que les causen gravamen o perjuicio, principio este referido al de “La Doble Instancia o derecho a recurrir”, establecido por Pactos y Tratados Internacionales, no es menos cierto, que todos los derechos consagrados tanto por nuestra Carta Magna como por los Tratados y Convenciones Internacionales se encuentran configurados en una legislación de interpretación sistemática, es decir, por ejemplo la libertad de las personas es un derecho inviolable, sin embargo encuentra sus limitaciones en el derecho colectivo de la seguridad jurídica, y así todos los derechos encuentran sus matices en el resguardo de otros derechos, también inherentes al ser humano.

Con respecto al derecho a la doble instancia, el Código Penal Adjetivo (tal como se estableció ut supra), contempla ciertas decisiones que no son recurribles, no siendo el único caso la inadmisibilidad de la nulidad, también es el caso de el de la Negativa del Tribunal a revocar o sustituir las medidas privativas impuestas, y del auto de apertura a juicio, de todo lo cuál se desprende que el legislador ha tratado de proteger el derecho de todas las partes a la celeridad del proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, por cuanto las mismas son supuestos que pueden ser alegados en cualquier estado y grado del proceso, y la declaratoria con o sin lugar de las nulidades, es una cuestión potestativa de los jueces en virtud del principio iura novit curia, es decir del conocimiento propio que tienen del derecho, y de la apreciación de los elementos que conforman las causas, para decretar o no las nulidades.

Finalmente, esta Corte de Apelaciones reafirma la idea de que los derechos de las partes en el proceso penal deben ser interpretados sistemáticamente y no puede ejercerse alguno de ellos, en contravención de otros, como lo serían el debido proceso y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, y éste fue el sentido del legislador al establecer tales disposiciones en nuestro Código Orgánico Procesal Penal: que no se retardara el proceso en apelaciones inútiles.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en aras de dar cumplimiento con el principio del Debido Proceso, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.J.R.M., en su carácter de abogado de confianza del ciudadano F.M.L.H., querellado en la causa in commento; de conformidad con lo establecido en los artículos 196 (tercer aparte) y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho C.J.R.M., en su carácter de abogado de confianza del ciudadano F.M.L.H., querellado en la causa in commento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 (tercer aparte) y 437 en su literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal.

Se declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el abogado de confianza del querellado de autos.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ

LAGR/Imf.

CAUSA N° 3701-04

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