Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003068

Visto el escrito presentado por la DRA. M.R.G., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano Y.A.C.M., por la presunta por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, solicitando la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete su aprehensión como flagrancia y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABG. FRANKLIN QUIÑONES Y N.H., este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

A los folios 01 al 02, Cursa acta de Audiencia de fecha 23-07-2007, tomada al ciudadano F.J.A.R.G., por ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 1 y 2 de la presente causa, mediante la cual expuso: “…Acudí ante este Fiscalía Superior, con la finalidad de informar que a finales del mes de Junio del presente año, le entregué la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00) con los documentos originales de mi vehículo, al ciudadano J.C., quien me dijo que trabajaba como Asistente de la Fiscalía Undécima y se encargaría de gestionarme la entrega de dicho vehículo, el cual se encuentra a la orden de ka Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Fiscal N.V.. Durante todos estos días lo llamaba al celular Nº 0414-1897421 y él me manifestaba que eso estaba listo, que le diera dos o tres días y que aquí se tenía que pagar también unos honorarios a la Secretaria que era la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) para que agilizara la entrega. Han pasado como ocho días desde la última vez que hablé con él vía celular y aún no he mantenido comunicación, porque lo llamo al mismo número que referí anteriormente y por el cual habíamos conversado para pedirle mis documentos originales y aparece que está fuera de servicio. Por tales razones acudo ante esta Fiscalía a fin de solicitar ayuda para recuperar mi dinero y los documentos originales de propiedad de mi vehículo …”., Asimismo, a los folios del 03 al 05, cursa denuncia interpuesta por el mencionado ciudadano, en presencia de la Abogada M.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público en la cual expuso: “… Comparezco…a fin de al ciudadano Y.C. quien labora en la fiscalía 11 de este edificio…la situación es la siguiente: en una oportunidad yo vine a este edificio porque me habían retenido un vehículo, y vine a ver como era el trámite, cuando voy subiendo hacia la fiscalía veinte me encontré a Yoel y me preguntó que hacía por acá, ya que lo conozco desde hace mucho tiempo, le explico la situación del vehículo, allí me dice que si quería él me podría hacer los trámites con la fiscal y con la secretaria María, luego viene y me dice, que tiene que hacerme un poder de traspaso de los papeles, para hacer la solicitud, ya que el carro está a nombre de la señora M.J.V. …me dijo …que no hiciera la solicitud …él me hacía todos esos trámites en setecientos mil bolívares, quinientos para él y ciento cincuenta mil bolívares que debía entregar a la secretaria María para mover los papeles con la fiscal, porque la fiscal tenía muchas entrega de vehículos …y él la movilizaba en dos o tres días, máximo una semana; al día siguiente le entregué el dinero …le dí Doscientos Cincuenta Mil bolívares y después le entregué trescientos mil bolívares mas, para un total de quinientos cincuenta mil bolívares que me prestó mi mamá de una jubilación …el día que le iba a entregar el dinero, me dijo que no se lo entregara aquí en la sede, que fuera a la panadería que está en la avenida constitución …allí le entregué la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares en presencia de mi mamá y una vecina de nombre Ismaris Parima…”.Al folio 08, cursa acta de inicio de la investigación penal por ante la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25-07-2007, en virtud a la denuncia antes mencionada, oficiándose al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, a fin de la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Y.C.. (Folio 10). Al folio 10, cursa acta mediante la cual se deja constancia que el ciudadano F.J.R.G., compareció voluntariamente a fin de hacer entrega de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), para ser fotocopiado y proceder a practicar flagrancia en la presente causa, procediéndose a relacionar los billetes de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES; E-40227953DIEZ MIL BOLIVARES E-64412210; DIEZ MIL BOLIVARES; E-17836065; DIEZ MIL BOLIVARES; E-13726831; DIEZ MIL BOLIVARES ,E-55803578. Al folio 17, cursa acta de entrevista de fecha 26-07-2007, tomada a la ciudadana M.J.F.N., quien entre otras cosas expuso: “…En relación a lo que ha pasado no tengo conocimiento, realmente Joel nunca me habló ni me ha hablado de ningún vehículo relacionado con la Fiscalía en la cual trabajo, mas bien me sorprendió en la mañana cuando la Dra. M.R. me informó primero vía telefónica de lo que había pasado pero en realidad no tengo conocimiento de nada de esto…”.Al folio 19, cursa oficio Nº ANZ-F20-1481-07, de fecha 16-07-2007, suscrito por la Dra. N.E.V.G., Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, dirigido a la Dra. M.R.G., relacionado con la investigación signada con el Nº 1689-06, donde aparece involucrado un vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas EAM-58G, año 2004. Al folio 23, cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 26-07-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero 8GNB) SANSONETTI QUIJADA J.C., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 07 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 09:00 horas de la mañana iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa nro. F-5-0101-07, que sustancia por uno de los delitos contra la ley Anti corrupción emanada de fiscalia Quinta del ministerio público, la comisionó a esta unidad a realizar …actuación, se constituyó y trasladó comisión integrada por mi persona y los funcionarios Distinguido (GNB) R.V.F.W., Distinguido (GNB) R.L.H. y Guardia Nacional A.Z.T., trasladarme en vehículo particular, hasta la Av. Paseo M.d.P. la Cruz, en donde el le iba hacer entrega de dinero a la persona que le estaba exigiendo para la entrega de un documento originales del vehículo, informando que la cita se realizaría en la Panadería “La Crujiente” ubicada en el Paseo Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz, procediéndose a instalar un dispositivo de Vigilancia y captura en referido lugar, avistando al ciudadano F.J.A.R.G., caminando y dirigiéndose a la panadería de la Crujiente con un sujeto de aproximadamente 1,65 metros de altura, piel de color moreno oscuro, cabellos de color negro liso, vestía un pantalón Blue jeans, camisa de color naranja con rayas beige y zapato de color marrones, igualmente cargaba en la mano una carpeta Manila de color beige, los mismos procedieron a sentarse en una de las mesas que se encuentra en la parte de afuera de la panadería …Observando que el ciudadano F.R., le hizo entrega de un dinero al sujeto antes descrito. Acto seguido procedimos a solicita la presencia de dos personas que nos sirvieran como testigo …quienes manifestaron llamarse D.J.B.M. …y E.A.E. …para que sirvieran como testigos en la detención del ciudadano en cuestión, seguidamente luego de identificándonos …e imponer el motivo de nuestra presencia …realizamos una revisión Corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de cincuenta mil (50.000) bolívares en billetes de nomenclatura de dies (10) Mil. Seguidamente …fue identificado …YOEL A.C.M. …Funcionario del Ministerio Público con el cargo de Mensajero de la Fiscalía Décima Primera …se procedió a realizar su detención …se le retuvo …una Credencial del Ministerio Público …un teléfono marca Nokia, modelo 1255 …serial 1A83349E9 y Una (1) carpeta de Manila color beige contentiva de un (01) Registro de Vehículo presuntamente en original con el nro AH-43109, Una (01) copia de Acta de Revisión nro 0024-006 y una (01) copia de la cédula de identidad a nombre RONDON G.F.A. …igualmente el dinero fue identificado …Cinco (5) Billetes de la denominación de diez mil …seriales: E17836065, E13726831, B55803578, E40227953 Y E64412210…” Al folio 27, cursa acta de entrevista de fecha 26-07-2007, tomada al ciudadano E.E.A., quien entre otras cosa expuso: “…estaba pasando por el frente de una panadería de nombre la crujiente …me interceptaron unos funcionarios …me explicaron que se encontraban realizando un procedimiento y …debía ser testigo …los acompañe me percaté de que el señor de gorra negra tenía unos riales y le entregó el dinero a otro que vestía una camisa de color anaranjado…”.A los folios 28 y 29, cursa acta de entrevista de fecha 26-07-2007, tomada al ciudadano BELLO MACHADO D.J., quien entre otras cosa expuso: “…al frente de la panadería la crujiente, me encuentro con los efectivos de la guardia nacional me pidieron que observara un procedimiento que se estaba llevando a cabo, en donde observé …un ciudadano de estatura normal y de color de piel morena poseía cierta cantidad de dinero en sus bolsillos…”. Al folio 39, cursa Dictamen Pericial Grafotécnico Nro CO-LC-LCO-DF-346, de fecha 26-07-2007, relacionado con la experticia realizada a los billetes los cuales suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, 00), arrojando como conclusiones: “..En base a las operaciones técnicas realizadas y resultados particulares obtenidos, podemos concluir: “...1.-Las piezas de papel moneda de circulación Nacional descritas en la Exposición del presente Dictamen pericial y que en conjunto suman la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) BOLIVARES, SON UTENTICOS…”.

SEGUNDO

Se acuerda la prosecución de la presente causa con aplicación del PROCEDIMENTO ORDINARIO, tal como lo establece 280 articulo del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el procedimiento especial que fue solicitado por la Vindicta Pública amerita una averiguación cerrada, que no permitiría, a esta y a la defensa traer a las actas los elementos que pudieran inculpar o exculpar al hoy imputado.

TERCERO

Ahora bien, existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano: Y.A.C.M., por la Presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, se acoge la calificación jurídica oír encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado; se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, y en razón a la pena que pudiera llegarse a imponer la cual excede de los diez años.

CUARTO

SE DECRETA para el ciudadano Y.A.C.M., la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, por encontrarse llenos los extremos del contenido de los artículos 250, ordinales 1º, 2º Y 3º y ordinales 1º Y 2º del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Comandante de la Zona Nro 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado y ordenando su reclusión en el Módulo de ese Organismo ubicado en Barrio Lindo, por tratarse de funcionario Público, donde quedará a la orden del Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Remítase el asunto a su Tribunal de Origen anexo a oficio. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Y.A.C.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.229.985, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31 de Diciembre de 1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de J.C. y de J.M., ambos difuntos, residenciado en: Calle 02, casa Nº 70-70, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, por encontrarse llenos los extremos del contenido de los artículos 250, ordinales 1º, 2º Y 3º y ordinales 1º Y 2º del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (DE GUARDIA),

DR. N.A.M.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. A.L.A.

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