Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000826

ASUNTO : BP01-P-2008-000826

Visto el escrito presentado por la DRA. I.V., en mi carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano C.A.R.C., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Privada Abg. ROSANDRYS A.S., previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del ciudadano C.A.R.C. como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano C.A.R.C., lo cual se desprende del acta policial de fecha 24-01-2008, cursante a los folios Tres (03) y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL CALABRESE R.J., quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… Me encontraba cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden publico…instalando punto de control móvil en la Calle E.B., con calle las f.d.B.B. del M.M.B.d.E.A., cuando observamos un (1) vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TRES PUERTAS, PLACA AEW-17B, COLOR PLATA, AÑO 2005, CLASE AUTOMOVIL, SERICLA CAROEFRIA 8Z1SC21285V303956, SERIAL DEL MOTO 85V303956, USO PARTICULAR, quien se dirigía en sentido casco central barrio Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona procediendo a indicarle al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de practicarle una minuciosa inspección al referido vehículo… procediendo a identificar al conductor como R.C.C.A., …cuyo vehículo presenta las características siguientes MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TRES PUERTAS, PLACA AEW-17B, COLOR PLATA, AÑO 2005, CLASE AUTOMOVIL, SERICLA CAROEFRIA 8Z1SC21285V303956, SERIAL DEL MOTO 85V303956, USO PARTICULAR, seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo, mostrando el conductor la siguiente documentación 1) un (01) certificado de circulación del vehículo N° 6150402, a nombre R.A.N.S., 2) Un (1) copia fotostática del registro de vehículo N° 24025835 a nombre del mismo ciudadano 3) Una (1) autorización expedida por el ciudadano R.A.N.S., donde autoriza al ciudadano R.C.C.A. a conducir el vehículo con las anteriores mencionadas características, 4) Un (1) recibo por la cantidad de Trece millones de bolívares (13.000.000, por concepto de ventan del vehículo antes descrito, el ciudadano R.A.N.S. al ciudadano C.A.R.C.…de fecha 18-02-2008, al observar cuidadosamente los documentos presentados se pudo constatar LO SIGUIENTE (01) el Carnet de Circulación y el Certificado de Registro de Vehículos son presuntamente falso…seguidamente procedimos a hacer del conocimiento del ciudadano C.A.R.C., acerca del procedimiento que se efectuaría… trasladándolo junto con el vehículo hasta el Comando de Seguridad Urbana…”, Cusa a los folios 5, 6 y 7 copias fotostáticas del certificado de Registro de Vehículo Autorización y recibo.

TERCERO

Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano C.A.R.C., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal, por lo que SE DECRETA para el ciudadano C.A.R.C., la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en razón a los argumentos antes expuestos.

CUARTO

Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía de la Zona Nº 02, del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.C.A.R.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.510.363, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-09-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encargado de Rectificadora hijo de los ciudadanos W.R. e I.C., domiciliado en Boyacá IV, Calle 13, Vereda 59, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DR. N.A.M.R.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. C.B..

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