Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 02 de marzo de 2012

201° y 153°

AUTO FUNDADO

SOLICITUD ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA Nº MP21-P-2011-006126

JUEZ: ABG. J.N.R..

SECRETARIO: ABG. E.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: 7º DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. J.A.M.

SOLICITANTE: A.D.C.I.G.

ABOGADO DE CONFIANZA: ABG. R.F.

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la audiencia realizada de solicitud de Entrega de Vehiculo realizada por la ciudadana A.D.C.I.G., y actuando como Abogado Asistente la Abg. R.F., en los siguientes términos:

La ciudadana A.D.C.I.G., debidamente representada por la Abg. R.F., solicita la entrega de un vehículo, quien lo adquirió a través de la venta puta y simple de la ciudadana MARBELYS COROMOTO G.H., quien era la propietaria del vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; color: ROJO; uso: PARTICULAR; placas: AD943PM; año: 2005; serial del motor: X5V336876; serial de carrocería: 8Z1TJ526X5V336876; por lo que solicito la entrega de dicho vehículo.

De seguida el Tribunal le cedió la palabra al Abg. J.A.M.R., en su carácter de Fiscal 7 del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Efectivamente al Ministerio Publico le fue presentado un procedimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que observaron que el serial de carrocería del vehiculo, objeto de esta audiencia presentaba irregularidades, el ministerio Publico escucho, en la procedencia del carro la ciudadana manifestó que lo había comprado, con un certificado presuntamente del SETRA, ese documento reposa en copia simple en el expediente de fiscalía, así mismo como la experticia realizada el organismo detectivesco, manifestado en su informe que la chapa de carrocería se encuentra suplantada, así como la ubicado debajo del amortiguador fueron removidas y que lo único que se encuentra original en dicho vehiculo es el motor, si bien es cierto que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, fue retenido por estas condiciones, la solicitante manifestó que se lo compro al ciudadano Willie, bajo poder llama poderosamente la atención a esta representación fiscal la planilla 88193 del 08 de diciembre del 1986, Lugo de la confrontación aparece fue realizado el 29 de Diciembre de 2009, pero cuando nos vamos al poder que le fuera otorgado, resulta ser que ese poder tiene fecha de 12 de Diciembre de 2006, contiene dos planillas simultaneas y semejantes, existiendo una irregularidad, en la documentación el cual este represéntate del ministerio publico solicita se niegue la entrega del Vehiculo, por cuanto de este hecho se proseguirán las investigaciones correspondientes, y que el Ministerio Publico, se quedara en poder de la documentación del vehiculo presentado por la solicitante en este acto constante de ocho (08) folios útiles y el certificado original del registro de vehículos automotores, es todo”.Acto seguido le concede la palabra a la DRA. R.F., el cual Expuso lo siguiente: “La ciudadana mantenía la posesión legitima el cual tenia su titularidad mediante titulo de propiedad, es cuando hizo los tramites de las placas del vehiculo, y en una alcabala 226 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga la entrega del vehiculo a mi solicitante a tales efectos haciendo mención que el vehiculo objeto de esta audiencia. Es todo”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente

Considera y observa:

Que en fecha 25-11-2011, se inició la presente causa, al presentar escrito de solicitud la ciudadana A.D.C.I.G., del vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET; modelo: AVEO; color: ROJO; uso: PARTICULAR; placas: AD943PM; año: 2005; serial del motor: X5V336876; serial de carrocería: 8Z1TJ526X5V336876; el cual es de su propiedad.

De donde se desprende que la experticia suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, concluyo: “1…la chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee la cifra 8z1tj526x5v336876, se encuentra suplantada. 2.- la etiqueta del UNIT.ID, se encuentra desincorporada. 3.- el serial de seguridad donde se lee la cifra VA805004664….”.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente Asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es menester atender lo pautado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 311 y 312 eiusdem, los cuales señalan textualmente:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Articulo 13. Finalidad del Proceso. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Artículo 312: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o Tercerías, que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos,” Salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior “No se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas las cuales se entregarán al Propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier otro medio y previo avalúo.

Al respecto se hace imperioso observar la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Estima quien aquí decide que las razones esgrimidas por la representación Fiscal al ratificar su escrito de fecha 24-11-2011, negando la entrega del vehículo en el presente caso, toda vez que como titular de la acción penal debe agotar todos los medios investigativos pertinentes toda vez que señala suplantado la chapa identificadora, aunado a que la solicitante manifestó que le compro el vehículo al ciudadano Willie, bajo poder llama poderosamente la atención a este Tribunal la planilla 88193 del 08 de diciembre del 1986, luego de la confrontación aparece fue realizado el 29 de Diciembre de 2009, pero cuando nos vamos al poder que le fuera otorgado, resulta ser que ese poder tiene fecha de 12 de Diciembre de 2006, contiene dos planillas simultaneas y semejantes, existiendo una irregularidad, en la documentación; en consecuencia y por las consideraciones precedentes Se Niega la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana solicitante A.D.C.I.G., y representada por la Abogado R.F., de conformidad con lo establecido en los artículo 11, 12 en su segundo aparte, 13, 26, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Niega la entrega del vehículo antes identificado a la ciudadana solicitante A.D.C.I.G., y representada por la Abogado R.F., toda vez que aparece suplantado la chapa identificadora, aunado a que la solicitante manifestó que le compro el vehículo al ciudadano Willie, bajo poder llama poderosamente la atención a este Tribunal la planilla 88193 del 08 de diciembre del 1986, luego de la confrontación aparece fue realizado el 29 de Diciembre de 2009, pero cuando nos vamos al poder que le fuera otorgado, resulta ser que ese poder tiene fecha de 12 de Diciembre de 2006, contiene dos planillas simultaneas y semejantes, existiendo una irregularidad, en la documentación; de conformidad con lo establecido en los artículo 11, 12 en su segundo aparte, 13, 26, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se prosiga con las averiguaciones correspondientes. Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.N.R..

EL SECRETARIO

ABG. E.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. E.C.

CAUSA Nº MP21-P-2011-006126

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