Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 14 de Abril de 2008

197° y 148°

CAUSA N° BP01-O-2007-000041

PONENTE: DR. C.F.R.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la Acción de A.C. incoada por el Abogado R.D.H., actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos L.N.B.B. Y DAYKER E.M.B., a quien se le sigue causa, ante el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por habérsele violado los derechos constitucionales a su defendido.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION DE AMPARO

En el escrito contentivo de la Acción de Amparo el Abogado R.D.H., en nombre de su representado, señaló lo siguiente:

…1).- Rechazo la actuación procesal en la cual se me niega como abogado defensor, la libertad bajo fianza o una medida cautelar menos gravosa en beneficio de mis defendidos de auto.

2).- En esta petición o solicitud de AMPARO, el agraviante es quien ejerce la función del Estado; cuando dice: “ …En nombre de la Justicia y por Autoridad de la Ley…

3.- Los hechos, ciudadano Juez, constan en el dicho expediente supra citado anterior e inmediatamente.

4).- Los agraviantes “”NO existen y si existen; el estado tiene la carga de la prueba no yo, ni los imputados porque estaríamos,….invirtiendo la carga de la prueba. El estado es quien está imputando la comisión de un hecho punible y en consecuencia, es el quien tiene la carga de la prueba.

5).- anexo a este escrito periódico en su forma original….

Ello Ciudadano Juez, según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del T.S.J. como quiera ciudadano Juez, que a pesar de no haber SUBSANADO, lo ordenado por ese Tribunal, por considerar la defensa que no había nada que subsanar, es por lo que interpongo, nuevamente este Recurso de Amparo, de conformidad con las normas que lo regulan conforme a la LOASDGC, en conformidad con los arts…..49, y 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Vzla,

….Solicito, ciudadano Juez, se pronuncie sobre este nuevo HABEAS CORPUS solicitado que considera la defensa no haber sido declarado inadmisible el anterior.

….que esta nueva solicitud de Amparo sea declarada CON LUGAR y sea, en consecuencia, decretada la libertad, bajo cualquier modalidad que considere ciudadano Juez, o plena, o condicional…..

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, esta Alzada, se declara competente para conocer la presente Acción de A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de septiembre de 2007, esta Alzada recibió la presente Acción de Amparo.

ACTUACIONES POR ESTA CORTE DE APELACIONES:

En fecha 14 de septiembre de 2007, libró oficio al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a fin de solicitarle información si cursa por ante el mismo causa N° BP11-P-2007-001543.

En fecha 17 de enero de 2008 se libro boleta de notificación al recurrente a fin de que consigne copia certificada de la decisión dictada. Así mismo se ratificó el contenido del oficio al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre.

En fecha 18 de marzo de 2008 se dictó auto acordando librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a fin de solicitar la resulta del recurrente.

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Cumplidos todos los trámites procedimentales, y una vez revisado los alegatos esgrimidos por el accionante, así como el informe presentado por el presunto agraviante, esta Corte de Apelaciones con funciones de Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

La acción de amparo es interpuesta contra un pronunciamiento emanado de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, por ello a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocerlo, por ser el Juzgado Superior al que dictó el dictamen que se pretende impugnar. Así se decide.

En conocimiento de tal acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, este Tribunal Colegiado, acordó requerir información, oficiando lo conducente, al ciudadano Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, siendo que dicho Juzgado de Control, mediante oficio N° 1877-08, de fecha 03 de abril de 2.008, informó lo siguiente:

CIUDADANOS /AS) PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL…….

Visto el oficio….emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal….mediante el cual solicita a este Tribunal información relacionado con la causa BP11-P-2007-001543 seguida a los ciudadanos L.N.B.B.:….Y DAYKER E.M.B.….,a los fines de resolver Acción de amparo N° BP01-O-2007-000041, en tal sentido, este Tribunal informa:

1. En fecha 21 de Julio del año 2007 se lleva a cabo la Audiencia oral de Presentación en la cual se le decretó a los imputados L.N. BRAVO BERMUDEZ….y DAYKER E.M.B.….Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. En fecha 30 de julio de 2007, la defensa interpone escrito de apelación en contra de la decisión….

3. En fecha 07 de septiembre de 2007 este Tribunal dicta decisión mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados L.N. BRAVO BERMUDEZ….y DAYKER E.M.B.…:de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así en esta misma fecha se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público….

Por cuanto de lo anteriormente narrado, se evidencia que luego de interpuesta la acción de amparo los ciudadanos L.N.B.B. y DAYKER E.M.B. fueron puestos en libertad, al habérseles decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación ésta al encuadrar en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el cual establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 809 del 30 de septiembre de 2004 (caso Dr. A.J. PERILLO SILVA), señaló:

En este sentido es menester destacar que el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece de manera taxativa que “....No se admitirá la acción de amparo....Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

De la inteligencia de la norma transcrita, se evidencia con claridad una causal de inadmisibilidad por razones atinentes a los efectos restablecedores de la acción de tutela constitucional, pues al haber cesado la violación o amenaza de algún derecho constitucional, es evidente que no existe ninguna situación jurídica que restituir.

En este sentido se ha pronunciado la doctrina, al referir que, “...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….” (El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela. Chavero Gazdik, R.J. Pág.237)

De allí que parafraseando a N.P.S., la acción de amparo atiende al pasado exclusivamente en función del presente…”

Aunado a lo anterior evidencia esta Superioridad que la pretensión del accionante para el momento de interponer la presente acción de amparo, era la de tramitar en tiempo hábil el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en la que impugnaba la decisión por medio de la cual se privó de la libertad a sus representados; y visto que de la lectura al informe suscrito por la Juez Eliana Rodolfo Lunar, se constata que éste hace del conocimiento de quienes aquí decidimos que los tantas veces mentados imputados L.N.B.B. Y DAYKER E.M.B., se encuentran en libertad, según decisión del 07 de septiembre del año 2007, en consecuencia, queda demostrado que el presente habeas corpus se encuentre satisfecho con la orden de libertad emanada del Tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a lo anterior este Tribunal de Alzada, declara inadmisible la acción de amparo, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta a favor de los ciudadanos L.N. BRAVO BERMUDEZ….y DAYKER E.M.B., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA INADMISIBLE el HABEAS CORPUS, interpuesto por el Abogado R.D.H., actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos L.N.B.B. Y DAYKER E.M.B., toda vez que ha cesado la violación del derecho constitucional presuntamente infringido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

Dra. M.B.U. Dr. C.F. ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. R.B.

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